Decisión nº WP01-R-2012-000590 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de febrero de 2014

203º y 154º

Asunto Principal: WP01-P-2012-002178

Recurso: WP01-R-2012-000590

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.C.V.R., en su carácter de Defensora Pública Sexta en lo Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos D.A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 14.566.898 y R.E.S. titular de la cedula de identidad N° 16.105.937, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de Octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al primer ciudadano mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la humanidad del ciudadano YANEZ FELIX y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 segundo aparte ambos del Código Penal y los artículos 281 en relación con el 277 ambos del Código Penal y en cuanto a la ciudadana R.E.S. se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas que:

…en este caso la defensa estima no existen los elementos taxativos que exige el citado articulo 250 en concordancia al 256, toda vez que se requiere la acreditación de un hecho punible, vale decir la patentización de que las circunstancias de la aprehensión obedecen a la actual y evidente comisión de una conducta delictiva con todos los caracteres que conforman los elementos positivos típicos, antijurídicos, culpables y reprochables plenamente por ser objeto de una sanción o consecuencia jurídica y ello requiere que debe tener una relación de perfecta adecuación con el tipo penal invocado por el Ministerio Público así sea en forma preliminar o provisional, ya que debe atenerse a la presunta conducta desplegada por el imputado para decidir así la medida de coerción aplicable si fuere el caso, por lo cual la labor de subsunción de los hechos en el derecho resulta determinante, a los fines tanto del procedimiento a seguir como en la imposición de medidas restrictivas o limitativas de la libertad personal. Por otra parte del contexto integral de las actuaciones surge inequívocamente que el procedimiento policial se encuentra afectado de vicios que ameritan la sanción de nulidad absoluta, al violentarse flagrantemente la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos presupuestos fácticos y jurídicos lo constituyen únicamente la aprehensión en situación de estricta flagrancia y la orden judicial producto de una previa investigación en la cual se haya preservado las garantías inherentes al debido proceso así como del elenco de facultades que asisten a los justiciables desde los actos iniciales del proceso investigativo. Lo contrario seria admitir practicas policiales insanas y convalidar situaciones con apariencia de flagrancia, pero nacidas del delito y carentes de legalidad. En relación al requisito del ordinal (sic) 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha norma alude a una noción de pluralidad del indicio o elemento, lo cual no esta acreditado en este caso, puesto que solo cursa un acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y un acta de entrevista a supuestos testigos porque jamás presenciaron los verdaderos abusos policiales en contra de mis representados. El ciudadano D.A.F., recibió un impacto por arma de fuego por parte de un funcionario que no se encontraba presentando sus servicios policiales, logrando herirlo a la altura de su pierna derecha, posteriormente la esposa de mi representado trata de prestarle sus primeros auxilios cuando llegan no menos de nueve (09) funcionarios policiales suben al segundo piso del apartamento donde se encontraba mi representado herido previamente, no tenía ningún tipo de arma de fuego ni objeto de interés criminalístico, en ese preciso momento baja las escaleras la oficial DURAN ANA, quien manifiesta a los demás funcionarios que el oficial YANEZ FELIX se había dado un disparo y bajo ninguna circunstancia la ciudadana R.E. se podía encontrar en la parte de arriba del apartamento ya que se encontraba amamantando a su recién nacido conjuntamente con sus otros dos (02) hijos menores en el primer piso y menos aun esconder la supuesta arma de fuego. Cabe destacar que ningún vecino sirvió de testigo presencial mientras estos funcionarios estaban dentro de la vivienda y menos aun cuando aprehendieron a mis representados…al no reunir el carácter de fundado los elementos de convicción en que se apoyo el Juzgado de instancia para considerar que mi asistido sea autor o participe de la comisión de un hecho punible, se hace improcedente el decreto de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y la medida cautelar sustitutiva de libertad, menos aun si se considera que dicha decisión no fue debidamente fundamentada por separado para determinar el alcance de los elementos que considero el juzgador para atribuir la conducta imputada a mi asistido y una actividad desprovista de una justificación objetiva y razonable, equivaldría a un ejercicio abusivo del poder punitivo del estado, sin asidero ni fundamento jurídico alguno, violando y afectando seriamente la seguridad jurídica, así como el derecho a la igualdad ante la ley y en su caso el derecho procesal e igualdad de las partes, la garantía del estado y condición de inocencia y el derecho a la defensa. Los supuestos que motivan la imposición de medida de coerción personal a los que hace referencia en forma expresa el Ministerio Público, no fueron fundamentados en la audiencia oral, limitándose a citar el artículo (sic) 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal sin mayor motivación o sustento jurídico como igualmente procede el Juzgador cuando toma su decisión…ante la falta de acreditación del hecho punible y de los fundados elementos de convicción y no obstante haberse impuesto medida cautelar de acuerdo al artículo 256 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, bajó régimen de presentaciones periódicas no es menos cierto que el fin del procedimiento ordinario es para la correcta investigación de los hechos con todos los elementos que influyan en la correcta determinación de los mismos y sujetar indefinidamente a una persona a una medida de coerción personal por leve que sea, causa un gravamen permanente y desnaturalizaría la finalidad en la aplicación de las mismas, puesto que el Ministerio Público aseguradas las evidencias y practicados todos los actos de investigación conserva la facultad de eventualmente con vista de un acto conclusivo definitivo solicitar ante el Juez de Control la imposición de medidas cautelares privativas o sustitutivas de libertad para asegurar las resultas de un eventual juicio penal, máxime cuando mis asistidos no fueron sorprendidos en flagrante comisión de delito alguno, ni por orden judicial…PETITORIO…por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones…revoquen la medida cautelar a la privación de libertad decretada por el Juez Segundo en funciones de Control, en fecha 01-10-12, en contra del ciudadano D.A. FEBLES…y R.E.S. FERNANDEZ…les sea concedida la l.s.r. al no ajustarse las circunstancias de su aprehensión a los supuestos restrictivos constitucionales exigidos en el artículo 44 numeral 1 de la norma constitucional vigente y no acreditarse los supuestos taxativos y concurrentes establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer alguna medida de coerción personal en su contra…

(Folios 78 al 85 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 2 de Octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano D.A.F.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.566.898, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° (sic), 251, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en los (sic) numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días a la ciudadana R.E.S.F., titular de la cédula de identidad N° V-16.105.937 y la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se le otorgue la libertad a sus defendidos o en su defecto se le otorgará una medida menos gravosa…

(Folio 62 al 76 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que los imputados D.A.F. y R.E.S.F. sean autores o participes en la comisión de los delitos para el primer ciudadano de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 segundo aparte ambos del Código Penal y los artículos 281 en relación con el 277 ambos del Código Penal y en cuanto a la ciudadana R.E.S. en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también aduce la existencia de una nulidad absoluta por violación del artículo 44 numeral 1 Constitucional.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 29 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …oficial agregado (pev) 8-001 G.J.…siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche de hoy 29-09-12, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido a nivel de la avenida Playa Grande, parroquia Urimare, recibí una llamada telefónica a mi teléfono personal de parte de un ciudadano vecino de nombre T.C., quien vive en las residencias de Playa Grande, al frente del local comercial Cactus Pizzas, manifestándome éste de manera muy alterada que en el edificio de nombre (torre 01) había un sujeto portando un arma de fuego y estaba apuntando y amenazando a los vecinos. Por tal razón procedimos de inmediato a trasladarnos a esas residencias a fin de verificar la situación, una vez en el sitio fuimos informados por varios residentes de dicha torre de que el individuo que portaba el arma, había efectuado un disparo en los pasillos de la torre y que se encontraba en el piso 6 de la torre 01 donde efectivamente visualizamos al individuo, de tez clara contextura regular, quien al notar nuestra presencia opto por sacar a relucir un arma de fuego con la cual nos apuntó y accionó en contra nuestra, por lo que nos vimos en la necesidad de sacar nuestras armas de fuego de reglamento y de acuerdo al estado de necesidad que nos encontrábamos repelí el ataque…impactándole a nivel de la pierna derecha, observando que dicho sujeto emprendió la huida hacia uno de los apartamentos específicamente (6-04) en ese momento se despojo del arma de fuego…observando claramente cuando era envuelta en una tela por parte de una ciudadana que se encontraba para el momento en el apartamento, optando luego por ingresar a dicho apartamento…nos dispusimos a ingresar también a fin de retenerlo, procediendo antes la oficial (pev) Duran Ana, a incautarle el arma a la ciudadana que intentaba ocultar en una tela de color verde, al tiempo que el oficial agregado Yánez Félix, ingresó al apartamento en búsqueda del ciudadano, escuchándose allí una detonación donde el oficial agregado Yánez Félix, sufrió un impacto de bala a nivel del abdomen, inmediatamente se apersonaron varias comisiones en calidad de apoyo, procediendo a retener de inmediato a este individuo antes descrito, quien quedó identificado como…GONZALEZ FEBLES D.A.…el oficial herido fue trasladado en una unidad bomberil tipo ambulancia…a un centro asistencial…el ciudadano ya retenido preventivamente fue conducido a la unidad policial y destacar que el arma que le fue incautada a la ciudadana quedó descrita de la siguiente manera un (01) arma de fuego tipo pistola, de color plateado, sin arca, calibre ni serial visible, con un cargador sin balas, quedando identificada esta ciudadana retenida preventivamente como SALAS F.R.E., de 30 años de edad, indocumentada…se presentó al lugar una comisión del C.I.C.P.C (SIC), al mando del detective J.N. en compañía de tres (3) efectivos…cuyos funcionarios procedieron a fijar fotográficamente el lugar de los hechos, asimismo colectaron del suelo un (01) arma de fuego de fabricación casera (tipo chopo), contentiva a nivel de la recamara de una concha calibre 9mm (percutida)…por información vía telefónica, se tuvo que el oficial agregado Yánez Félix, fue ingresado en la clínica San Antonio, presentando trauma abdominal por herida de arma de fuego…por su parte el ciudadano retenido fue ingresado al hospital Alfredo Machado…y trasladado posteriormente al Hospital R.M.J.d.P., presentando herida por arma de fuego con entrada y salida a nivel de la tibia, con fractura proximal de peroné, siendo atendido por el grupo médico 06 y posteriormente dado de alta médica…siendo ya aproximadamente las 09:00 horas de la noche, procedimos a practicarles la aprehensión y a leerles sus derechos constitucionales…se consigna mediante la presente las siguientes prendas de un (01) short tipo playero de color negro y blanco marca quicksilver parcialmente cortado, todo perteneciente al ciudadano GONZALEZ FEBLES D.A.…

    (Folios 1 al 2 de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista de la ciudadana M.W.W., rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 29 de Agosto de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …yo estaba en mi casa piso 5 y salí que iba al piso 3 a la casa de una señora que es costurera para arreglar un pantalón de mi esposo cuando íbamos por el descanso del piso 4 nos encontrábamos de frente con un señor que vive en el piso 6 y tenia una pistola y estaba apuntando a mi esposo en eso salio un muchacho de nombre Carlos que vive en el piso 5 y fue a hablar con el señor, lo tranquilizo y se lo llevo para el pasillo del piso 5, yo me fui a la casa de una vecina y mi esposo se fue a la parte de abajo del edificio, en eso yo me asomó y el señor estaba manoteando a Carlos con la pistola y de repente se escucho un disparo en eso llame a la policía por 171, luego bajo la esposa del señor y se lo llevo hasta su casa, cuando llegó la policía me preguntaron si yo había visto algo y si podía acompañarlos hasta Macuto para que me tomaran una declaración de lo que paso en el edificio…

    (folio 3 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano CHIRA VELASQUEZ TONY, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 29 de Septiembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …como a las 07:30 horas de la noche, me encontraba en mi departamento piso 5 apartamento 505 ubicado en la torre 1 de Playa Grande cuando escuche a mi vecina Wurkkia pegando grito porque tenían al esposo apuntando (sic) con un arma de fuego, me asome en el pasillo y vi a un tipo de color blanco alto de contextura gruesa apuntando al esposo de mi vecina, en ese momento cuando el tipo me ve también me apunto a mi, trate de calmarlo diciéndole que bajara el arma pero él estaba como bajo el efecto de alcohol y droga, fue entonces cuando el tipo disparo en el pasillo, la esposa bajó y se lo llevó para el piso 6 como pude llamar al servicio de emergencia 171 y le solicite a un funcionario que vive en la torre del frente él llegó, subimos al piso 6 cuando el tipo vio que estaba acompañado con el policía agarro también lo apunto con la pistola fue entonces cuando arrancamos a correr y se escucharon dos detonaciones después llegaron los policías en varias patrullas y me pidieron la colaboración para que sirviera como testigo de lo que había pasado…

    (Folio 5 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista del adolescente P.G.C.R, de 17 años de edad rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 29 de Septiembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …como a las 07:30 horas de la noche me encontraba saliendo de mi apartamento piso 5 apartamento 511 torre 1 ubicado en Playa Grande yo me dirigía al piso 3 cuando entre el piso 5 y el piso 4 me conseguí con un señor de color blanco, alto y al verme me apunto con una pistola que traía en las manos le dije que él por que (sic) me apuntaba si no lo conocía, también me encontraba con mi esposa de nombre Wuarkia él también la logro apuntar a ella pero como no pudo salio corriendo y se fue para el piso 5 fue cuando le dijo (sic) a los demás vecinos que arriba se encontraba un señor con una pistola, después se acerco un muchacho y le dijo al señor que no tenia por que estarme apuntando con la pistola que yo era un muchacho sano, en eso el mismo muchacho se lo llevo hasta el piso 5 y estuvieron hablando para ver si el señor desistía de estar amenazando a la gente con la pistola, fue entonces cuando escuche un disparo y subí para el piso 5 para ver que era lo que había pasado, en el momento que yo llegue se encontraba la esposa de él diciéndole que se quedara tranquilo y también la apunto a ella pero como pudo se lo llevo hasta el piso 6 donde residen en ese momento yo me regrese a mi apartamento y logré escuchar dos (2) detonaciones más en eso salí nuevamente al pasillo y vi cuando llegaban los policías y me pidieron la colaboración para declarar todo lo que me había pasado y había visto…

    (Folio 7 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista de la ciudadana ACOSTA BERRIO K.I., rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 29 de Agosto de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo estaba en mi casa y salí a botar la basura con mi hija cuando estaba por el piso 1 en el pasillo venia un señor que primera vez que veía en el edificio con un arma en la mano derecha y en la izquierda tenia un (sic) cerveza, en eso el señor nos apunta a mi hija y a mi con la pistola y me dice que me vez en eso yo me asuste mucho y salí corriendo termine de ir a botar la basura y me que (sic) hablando con una amiga y a pocos minutos escuche un ruido como un disparo, salí corriendo y subí a mi casa y me encerré al cabo rato llego mi amiga a buscarme a la casa para que le contara a los policías lo que había pasado ya que al señor que tenia la pistola lo habían agarrado preso, ellos me dijeron que si lo podía acompañar hasta Macuto para que me tomaran una declaración…

    (Folio 9 de la incidencia).

  6. - Registros de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del estado Vargas de fecha 29 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    A.- “…Un (01) arma de fuego tipo pistola de color plateado sin marca, calibre ni serial visible con un cargador sin balas…”(Folio 17 de la incidencia).

    B.- “…una (01) franela marca Adidas color azul y morado, sin talla y un (01) short tipo playero de color negro y blanco, marca Quiksilver, parcialmente cortado todo perteneciente al ciudadano GONZALEZ FLEBES D.A.…”(Folio 19 de la incidencia).

  7. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 29 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective NIMLIN JORGE…residencias Lloviznas, sector Playa Grande, torre 1, parroquia Urimare, estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el oficial agregado G.J., adscrito a la policía del estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó haber recibido llamada telefónica a su teléfono personal de vecinos del sector antes citado indicando que un sujeto de sexo masculino de contextura regular, de tez clara, cabello castaño oscuro, corto, liso, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, de 30 años de edad aproximadamente se encuentra amedrentando a los residentes del sector, utilizando para ello un arma de fuego tipo pistola, color plata, motivo por el cual sin dilación alguna se organizo comisión policial con el propósito de verificar la información, apersonándose hacia la referida dirección en compañía del funcionario oficial agregado F.Y., adscrito a la policía del estado Vargas y dos efectivos más, una vez allí plenamente exteriorizaron que el sujeto en cuestión fue dado de alta luego de una minuciosa evaluación médica, presentando un estado de salud estable, posteriormente me trasladé hacia la sub-delegación La Guaira con el propósito de plasmar en actas las diligencias practicadas, una vez en este despacho me dirigí hacia la sala de análisis y seguimiento estratégico de la información policial, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos aprehendidos…una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario agente de investigaciones SERRANO JUAN a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y después de una breve espera informo que el ciudadano D.A.F. GONZALEZ…de 32 años de edad...se encuentra solicitado según oficio número 13487 de fecha 29/06/1998…iniciado ante este despacho por el delito de Lesiones Personales…

    (Folio 29 de la incidencia).

    8- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guiara de fecha 29 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Nimlin Jorge…residencias Lloviznas, sector Playa Grande, torre 1, parroquia Urimare, estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el oficial agregado G.J., adscrito a la policía del estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indico haber recibido llamada telefónica a su teléfono personal de vecinos del sector antes citado, indicando que un sujeto de sexo masculino de contextura regular, de tez clara, cabello castaño oscuro, corto, liso, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, de 30 años de edad aproximadamente, se encuentra amedrentando a los residentes del sector, utilizando para ello un arma de fuego tipo pistola, color plata, motivo por el cual sin dilación alguna se organizo comisión policial con el propósito de verificar la información, apersonándose hacia la referida dirección en compañía del funcionario oficial agregado F.Y., adscrito a la policía del estado Vargas y dos efectivos más una vez allí plenamente identificados como efectivos de dicha institución, específicamente en el piso cuatro (04) lograron avistar al presunto ciudadano requerido por la comisión, motivo por el cual le dan la voz de alto, optando por una acción evasiva, ascendiendo por las escaleras del edificio en cuestión, asimismo en el piso 6 el sujeto en referencia hizo frente a la comisión policial, de igual modo relato el pesquisa que durante el intercambio de disparos resultó herido el ciudadano quien continuaba en huida, el mismo logro ingresar en el apartamento 06-05, el oficial agregado comunicó que cuando ingresaron al inmueble fueron recibidos por una persona de sexo femenino quien resultó ser su concubina del sujeto (sic) en fuga, la misma tenia en su poder oculta entre un segmento de tela color verde, un arma de fuego, tipo pistola, color plata, calibre 9 mm sin serial ni modelo aparente la cual fue utilizada por el ciudadano agresor para abrir fuego contra la comisión policial…el efectivo policial manifestó que el funcionario oficial agregado F.Y. siguió unas manchas en el piso de presunta naturaleza hemática…las cuales conducían hacia el segundo piso del apartamento en referencia a los pocos instantes logró escuchar una detonación, razón por la cual ascendieron hacia el lugar en cuestión donde avisto al funcionario tendido en el suelo presentando una herida en la región abdominal presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego y a un costado de este ciudadano requerido por la comisión policial portando un arma de fuego de fabricación casera inmediatamente realizaron el traslado de las personas heridas hacia los nosocomios adyacentes, en el mismo orden de ideas comunico que los ciudadanos aprehendidos están identificados de la siguiente forma D.A.F. GONZALEZ…R.E.S. FERNANDEZ…ingresamos en el referido inmueble específicamente en el segundo nivel, logrando ubicar, fijar y colectar en un espacio físico que funge como dormitorio un segmento metálico de forma cilíndrica unido entre si por un mecanismo de rosca el cual al ser separado se visualizo en su interior una concha percutida calibre 9 mm…realizaos un recorrido por las adyacencias del perímetro ubicado en las escaleras que se encuentran entre el piso seis (06) y cinco (05) lo siguiente dos conchas percutidas calibre 9 mm un fragmento de plomo, continuando con las investigaciones le inquirimos al funcionario oficial agregado G.J. sobre las armas de fuego utilizadas en el procedimiento indicado…oficial agregado F.Y., pistola marca SIG-PRO…Calibre 9mm…oficial agregado G.J., pistola marca GLOCK, modelo 17 color negro, calibre 9 mm…seguidamente exteriorizo que el efectivo policial fue trasladado hacia la clínica San Antonio, sector Guaracarumbo, parroquia Urimare, estado Vargas y el ciudadano aprehendido hacia el hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en el sector Pariata, parroquia C.S., estado Vargas, de igual modo que la doctora G.R.F. representante de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Vargas tiene conocimiento del procedimiento efectuado quien indicó que las personas aprehendidas fuesen presentados ante los tribunales de flagrancia el día 01/10/2012 posteriormente nos trasladamos hacia los referidos nosocomios con el propósito de verificar el estado de salud de las personas en cuestión, una vez en la Clínica San Antonio fuimos atendidos por la ciudadana EUCARI MONZON, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunico que el ciudadano en referencia estaba siendo intervenido quirúrgicamente y su estado de salud es de pronostico reservado, seguidamente nos dirigimos hacia el hospital R.M.J., una vez allí sostuvimos coloquio con los galenos integrantes del grupo de guardia…a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia expresaron que el ciudadano había ingresado al referido centro de salud presentando dos (02) heridas en la pierna derecha, tercio superior, parte anterior y posterior presuntamente producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego…me dirigí hacia la sala de análisis y seguimiento estratégico de la información policial con la finalidad de verificar los posibles registros y o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos aprehendidos…fui atendido por el funcionario agente de investigaciones SERRANO JUAN quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera informo que el ciudadano D.A.F. GONZALEZ…se encuentra solicitado según oficio número 13487…por el delito de lesiones personales…

    (Folio 30 al 31 de la incidencia)

  8. - Inspección técnica N° 2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 29 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Detectives Nimlin Jorge y de Abreu Jessica…ubicados en la siguiente dirección residencias llovizna de Playa Grande, torre 1, piso 6, apartamento 06-05, parroquia Urimare, estado Vargas…resulta ser un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial de buena intensidad, específicamente nos acercamos hacia las escaleras del piso 6, elaboradas en cemento rustico las cuales tienen a sus (sic) bordes pasamanos elaborados en metal, en la cual al ascender notamos que en las precitadas escaleras se observa una concha de bala percutida, calibre 9mm marca cavim la cual fue colectada, así mismo un metro aproximadamente de distancia desde donde se colectó la concha percutida antes descrita sobre el piso se logra colectar un fragmento de plomo, de igual manera a un metro treinta centímetros aproximadamente del fragmento de plomo colectado sobre el piso se logra colectar también otra concha de bala percutida, calibre 9 mm marca cavim es de notar que en todo los alrededores del pasillo y escaleras se observa una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, así mismo nos acercamos al apartamento signado con la nomenclatura 06-05, ubicada en la dirección antes mencionada, para poder acceder al mismo observamos que dicha vivienda se encuentra protegida por una puerta elaborada en metal color gris de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura llave, esta se observa sin signos de violencia, esta se constituye de la siguiente manera su piso elaborado en cemento pulido color verde, paredes de bloques frisadas parte revestida de color blanca, techo de platabanda al trasponer dicho umbral observamos al frente un espacio de gran dimensión el cual funge como sala, cocina, comedor donde podemos apreciar objetos propios del mismo todo esto en total desorden asimismo a mano izquierda se encuentra un espacio de regular dimensión el cual funge como balcón donde se observa un juego de muebles en total desorden a un tramo de este espacio se observa un cubículo de pequeña dimensión el cual funge como baño observándose así objetos propios del mismo, dándole continuidad a la siguiente inspección técnica observamos que dicha vivienda se constituye por dos pisos observándose así a mano derecha unas escaleras elaboradas en metal y revestidas de color gris las cuales al ascender observamos a mano izquierda dos cubículos de regular dimensión de los cuales uno de ellos funge como lavadero y el siguiente como baño, observándose objetos propios del mismo en total desorden, así mismo se observan a mano derecha dos cubículos de regular dimensión los cuales fungen como habitaciones uno de ellos se encuentra protegido por una puerta elaborada en madera de color marrón de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura llave, esta se observa sin signos de violencia, la misma posee unas inscripciones adheridas donde se lee bienvenidos a mi cuarto en el cual al trasponer se observa una cama del tipo individual y otra cama del tipo litera con sus respectivos colchones en regular estado un closet elaborado en madera de color marrón igualmente en regular estado así mismo nos avecinamos al segundo cubículo ubicado a mano derecha el cual funge como habitación principal la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en madera de color marrón de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura llave, esta se observa sin signos de violencia…logramos visualizar en medio del desorden un arma de fabricación casera elaborado en metal de aproximadamente quince centímetros de largo y siete centímetros de ancho…en el piso de la sala y de la habitación principales observaba una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática la cual fue colectada de cada uno de los sitios ya citados para que se le realizara su respectiva experticia de ley al igual que las demás evidencias antes citadas…

    (Folios 36 al 37 de la incidencia).

  9. - Registros de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 29 de septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    A.- “…un fragmento de plomo…tres conchas calibre 9 mm marca cavim…un (01) arma de fuego de fabricación casera elaborada en metal, de forma cilíndrica unido entre si por un mecanismo de rosca…”(Folio 55 de la incidencia)

    B.- “…un (01) segmento de gasa signado con la letra A impregnado de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectado del pasillo del piso 6 de las residencias Llovizna de Playa Grande, parroquia Urimare, estado Vargas…un (01) segmento de gasa signado con la letra b impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectado de la sala del apartamento 06-05 ubicado en las residencias Llovizna de Playa Grande, parroquia Urimare, estado Vargas…Un segmento de gasa signado con la letra c impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectado de la habitación del apartamento 06-05 ubicado en las residencias Llovizna de Playa Grande, parroquia Urimare, estado Vargas…”(Folio 58 de la incidencia).

  10. - Informe médico de ingreso suscrito por la Dra. L.B. adscrita a la Unidad Quirúrgica San Antonio de fecha 29 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …nombre y apellido…Félix José Yánez Mendoza…edad…32 años, 2 meses y 16 días…motivo de la consulta…trauma abdominal penetrante por probable proyectil arma de fuego, con orificio de entrada en hipogastrio…diagnostico Trauma abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego…tratamiento sugerido lapanotemia exploradora…tiempo estipulado de hospitalización 72 horas…

    (Folio 61 de la incidencia).

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que los imputados D.A.F.G. y R.E.S.F. impuesto de sus derechos y asistidos por su defensa manifestaron: “…Me acojo al precepto constitucional el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 29-09-2012, fue iniciada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-12-0138-02784, con motivo a los hechos suscitados en las residencias de Playa Grande al frente del local comercial Cactus Pizza, edificio Torre 1, parroquia C.L.M., estado Vargas, lugar en el cual los funcionarios policiales manifiestan haber sido informados que un ciudadano identificado con el nombre de D.A.G.F., se encontraba portando un arma de fuego amenazando a varios moradores de dicha residencias, hecho este que se encuentra corroborado por las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos M.W.W., CHIRA VELASQUEZ T.R., PINEDA GARRIDO C.R., ACOSTA BERRIO K.I., quienes son contestes en afirmar que el ciudadano en cuestión portaba un arma de fuego con la cual los amenazó; siendo que aún cuando los ciudadanos M.W.W., CHIRA VELASQUEZ T.R., PINEDA GARRIDO C.R., ACOSTA BERRIO K.I. afirman haber oído un disparo, es de advertirse que ninguno de ellos observó cuando supuestamente el hoy imputado disparó en contra de la humanidad del ciudadano YÁNEZ FELIX, así como tampoco observaron las lesiones que aparecen descritas en el informe médico de ingreso suscrito por la Unidad Quirúrgica “San Antonio”, quien dicho sea de paso no rindió declaración alguna en este proceso, que permita corroborar lo afirmado por los funcionarios en el acta policial, amén de que no riela resultado médico legal que permita establecer el tiempo de curación que ameritaban tales lesiones, razón por la cual no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, en consecuencia se REVOCA la decisión del A quo en la que le decretó al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien en cuanto al delito de al USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con el artículo 277 ejusdem, imputado al ciudadano D.A.F.G. y al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, atribuido a la ciudadana R.E.S., esta Alzada advierte que según lo constatado a través del sistema Juris 2000 que posee este Circuito Judicial, en fecha 18-06-2013, el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional dicto decisión en la cual decreto el Sobreseimiento de la causa en relación a los referidos ilícitos, conforme a lo pautado en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que resulta inoficioso entrar a decidir el recurso interpuesto por la defensa de los prenombrados ciudadanos, en torno a dichos ilícitos, siendo procedente declara que No hay lugar a la revisión de presente recurso. Y así se decide.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión de fecha 2 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano D.A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 14.566.898, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YÁNEZ FÉLIX y en su lugar se ORDENA su L.S.R., ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se declara que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN DEL RECURSO de apelación interpuesto por la Abogada B.C.V.R., en su carácter de Defensora Pública Sexta en lo Penal Ordinario de los ciudadanos D.A.F.G. y R.E.S., en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas de fecha 2 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó al primero de los mencionados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de al USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con el artículo 277 ejusdem, y a la segunda de los nombrados le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el derogado artículo 256 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud de que en fecha 18 de Junio de 2013, el mencionado Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa con relación a los referidos ilícitos, según lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el sistema Juris 2000, decisión que se encuentra definidamente firme.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificadas, asimismo se deja constancia que no se libra boleta de excarcelación ya que al ciudadano D.A.F., en fecha 27-02-2013, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal le otorga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ.

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Recurso:WP01-R-2012-000590

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