Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Decreto De Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000474
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
PARTES: D.A.P.S. Y MARIU DEL R.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.067.342 y V-17.916.926, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: D.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.614.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs.1.000,00 mensuales
Visto el escrito de subsanación presentado por las partes, en fecha 11/03/2015, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos D.A.P.S. Y MARIU DEL R.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.067.342 y V-17.916.926, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio D.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.614, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría copia certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. F.M.A..
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/lac.