Decisión nº OP02-H-2010-000339 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Abril de 2010

Año 200º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000339

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos D.R.A.D. y YECELIN RONDON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-17.110.745 y V-17.514.763 respectivamente, domiciliados el primero: Calle San Martin, Casa S/N, frente a la Capilla, J.G., y la Segunda en: Calle 3, Casa No. 8198, La Isleta II de este Estado, a favor del niño, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de Cuatro (4) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs.F) Mensuales que podrán, ser distribuidos asi: Quincenalmente en la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00) Semanales, o semanalmente Ciento Veinticinco (125,00). El padre Igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar del 50% de lo requerido, un Bono de Fin de Año de 50% de lo requerido que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Asimismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, utiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo.”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre buscará a su hijo en la residencia donde este habita con su progenitora el día Sábado a las 10:00 am debiendo hacer el retorno el día domingo a las 5:00 pm, pudiendo trasladarlo a sitios de recreación con el previo consentimiento de la madre. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad fisica de su hijo, respetando las horas de descanso, estudio, alimentación, etc. Las visitas se deben ejecutar en ambiente sano y horario adecuado. Este acuerdo podrá ser revisado, si el bienestar y la seguridad del niño lo requiere.-” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. L.V.L.

La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna

LVL/as

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