Decisión nº 2373 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

Exp N° 23917.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 25 de Marzo de 2.013, se recibió solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA; solicitada por el ciudadano D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No°. 13.300.231, asistido por las Abogadas en ejercicio I.P. y S.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 87.172 y 52.267 respectivamente, en contra de la ciudadana L.M., titular de la crédula de identidad No: 13.742.397.

Mediante auto de fecha 08 de Abril de 2.013, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue consignada la Declaración de Concubinato, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne dicha Declaración Judicial. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 08 de Abril de 2.013, este Tribunal ordenó al ciudadano D.A., consignar la Declaración de Concubinato, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó la Declaración de Concubinato, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No°. 13.300.231, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,

Dr. H.P.Q.M.. A.M.B..

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2373. La Secretaria.-

HPQ/678*

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