Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

En fecha 20 de mayo de 2008, se recibe solicitud Defensoría del Niño, Niña y del adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre el Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos D.A.S.P. y H.C.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.334.226 y 17.814.720, domiciliados en el municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 9 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1899/08.

Riela al folio 12 del expediente, auto de fecha 26 de mayo de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (homologación), se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 14 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03-06-08 y agregada en fecha 09-06-08.

Consta en folio 15 del expediente, opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

A los folios 7 y 8 del expediente, riela inserta acta de fecha 07 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos D.A.S.P. y H.C.J., ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del municipio Peña, estado Yaracuy, en el que llegaron al siguiente acuerdo: Todos los sábados desde las 10:00 am, hasta el día domingo a las 2:00 pm. La madre biológica se lo entregará en la plaza Bolívar del municipio Peña, de igual manera será regresado por el padre a la misma hora acordada en este acuerdo. Ambos padres se comprometieron a cumplir con el mismo, el no cumplimiento le traerá sanciones del artículo 245, a partir del día sábado 12 de enero del año 2008.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Régimen de Convivencia Familia, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano D.A.S.P., compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todos los sábados desde las 10:00 am, hasta el día domingo a las 2:00 pm. La madre biológica se lo entregará en la plaza Bolívar del municipio Peña, de igual manera será regresado por el padre a la misma hora acordada en este acuerdo. Ambos padres se comprometieron a cumplir con el mismo, el no cumplimiento le traerá sanciones del artículo 245, a partir del día sábado 12 de enero del año 2008. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. E.L.R.

En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. E.L.R.

Exp Civil N° 1899/08.

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