Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOsmary Rosales Estrada
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001689

ASUNTO: RP11-S-2004-001689

Visto el escrito presentado por el abogado J.m.S., en su carácter de defensor del acusado D.J.B.C., mediante el cual, solicita a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, se modifique el régimen de presentaciones de cada Quince días, que viene cumpliendo su defendido ante la unidad de alguacilazgo, conforme a lo acordado por este Juzgado en fecha 2515 de enero del año 2008, así como también solicita se oficie al CICPC, a los fines de que su auspiciado sea desincorporado del sistema SIPOL, en virtud de que hasta la presente fecha sigue apareciendo como solicitado; Este tribunal, para decidir sobre lo solicitado observa:

De la revisión de la presente causa se observa, que por auto de fecha 15 de enero del año 2008, este tribunal, concedió al acusado D.J.B.C., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada Quince, (15), días ante la unidad de alguacilazgo de esta ciudad, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, Igualmente puede verificarse, que dicho ciudadano ha cumplido de manera puntual con cada una de las, lo cual se evidencia del sistema Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente, el referido ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por el tribunal, considera quien decide, que a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente modificar el régimen de presentaciones a razón de una presentación cada treinta,(30), días y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica el Régimen de presentaciones periódicas impuestas al acusado D.J.B.C., a razón de una presentación cada treinta, (30), días ante la de alguacilazgo de esta extensión Judicial. Ahora bien en cuanto a la solicitud de que se oficie al CICPC, a los fines de que su auspiciado sea desincorporado del sistema SIPOL, este Tribunal igualmente lo acuerda y ordena oficiar a ese organismo, para que el mencionado acusado sea excluido del sistema. Líbrese el oficio y las notificaciones respectivas.

El Juez Primero de Juicio.

Abg. Osmary R.E.

La Secretaria.

Abg. A.A.

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