Decisión nº 322 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004834

ASUNTO : NP01-P-2007-004834

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: D.B.S., quien es venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido el 30/01/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.241.044, de profesión u oficio Obrero, hijo de Y.Z. (V) y E.B. (v), domiciliado en el Sector Costo abajo, via principal, casa S/N, Maturín Estado Monagas, a quien se imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la defensa, que sean extendidas las presentaciones impuestas a su defendido, de cada treinta a cuarenta y cinco días, este Tribunal la declara con lugar, dicha petición, en virtud que de la revisión del sistema Juris, se pudo constatar que el imputado esta cumpliendo cabalmente con la medida impuesta, quien deberá continuar presentándose cada cuarenta y cinco días, por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se Decide..

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: D.B., quien es venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido el 30/01/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.241.044, de profesión u oficio Obrero, hijo de Y.Z. (V) y E.B. (v), domiciliado en el Sector Costo abajo, via principal, casa S/N, Maturín Estado Monagas, a quien se imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido la persona que “en fecha: “ 17-11-07, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la madrugada, en las inmediaciones de la calle principal del Barrio Costo Unido, Ubicado en la vía Principal de Maturín la Toscaza, se encontraban los Funcionarios Cabo Segundo D.M., y Agentes S.Q. y O.J.P., Adscritos a la estación Policial la Toscana de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, en labores de patrullaje a bordo de la patrulla de siglas G-169, y cuando se desplazaban por el sector lograron visualizar a un ciudadano de estatura alta, de contextura fuerte, de color de piel blanco, , que vestía pantalón Blue Jeans y chaqueta de color verde y venia caminando en sentido contrario a estos, quien al notar la presencia de la Comisión Policial, asumió una actitud sospechosa e intento evadirse, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y al momento de realiza la respectiva Inspección Corporal, le fue incautado en el interior de su vestimenta, específicamente, a la altura de la cintura del lado derecho, un (01) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeteen, de fabricación en Venezuela, marca MAIOLA, modelo RENEGADO, calibre 12, sin serial visible, pintada de color cromado, del cual no poseía la permisología correspondiente ni ningún documento que le acreditaría la tenencia legitima de la referida arma de fuego, así mismo se le incauto en su poder en el bolsillo derecho de pantalón, otro cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como D.A.B.S..

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los Doce (12) día del mes de Noviembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA MARTINEZ

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