Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2008

198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2007-4040

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: D.C.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.406.406

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.B.R.P., A.A.N. y Orangel Troconis, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 55.621, 18.235 y 47.671 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.H.L., M.J.E.S., E.G.R.R., M.R.C., Axa Zeiden López, H.Q.M., Luissana Mejías Gámez, m.A.S., A.A.A.A., S.C.M.V. y E.D.P.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 111.362, 64.660, 99.311, 63.318, 36.549, 67.836, 96.263, 13.841, 72.120, 111.837, 123.059, 62.670 y 42.829 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.E.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.556.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA, presentado en fecha 20 de septiembre de 2007, por el ciudadano D.C.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.406.406, debidamente asistido por L.R.P., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.621; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, según sello húmedo que riela al folio 6 del expediente.

Dicho libelo fue admitido por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (folio 9), se ordenó notificar a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole su celebración al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, no obstante, en la oportunidad de la celebración de dicha audiencia, el Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 23 de noviembre de 2007, (folio 18) y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 09 de enero de 2008 (folio 80), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia para el día 27 de febrero de 2008, siendo dictado el dispositivo.-

II

Ahora bien, el día 21 de julio de 2008 a las 2:00 p.m., día y hora fijado por este Juzgado, se abrió la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano D.C.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.406.406 en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

Al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la abogada M.J.A.S., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.841, en su carácter de apoderado judicial de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

La ciudadana Secretaria de este Juzgado, informó acerca de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora D.C.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.406.406, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 21 de julio de 2008 a las 2:00 de la tarde, la cual riela a los folios 91 y 92 de la citada causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA ACCION incoada por D.C.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.406.406 por cobro de prestaciones sociales en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). – Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abog. L.D.J.C.

EL JUEZ,

Abog. L.G.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: N° AP21-L-2007-4040

Ldjc

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