Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de enero de 2010, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, el abogado M.E.R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.R.C., titular de la cédula de identidad número V.-11.202.280, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha 3 de febrero de 2010, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio once (11) del expediente judicial.-

En fecha 8 de febrero de 2010, se dictó el auto de emplazamiento a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; ver folio doce (12) del expediente judicial.-

En fecha 20 de abril de 2010, la abogada G.B.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignó escrito de contestación constante de un (1) folio e instrumento poder que acredita su representación constante de dos (2) folios útiles; ver folios dieciséis (16) al dieciocho (18) del expediente judicial.-

En fecha 4 de mayo de 2010, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; ver folio diecinueve (19) del expediente judicial.-

En fecha 12 de mayo de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 ejusdem, en virtud que en el presente acto, la representación de la parte querellante, no concilió en la misma, por haber alegado discrepancia por el monto calculado como deuda por el ente querellado, resultando infructuosa la conciliación, ver folio veinte (20) del expediente judicial.-

En fecha 28 de junio de 2010, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana para que tuviese lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 Ley del Estatuto de la Función Pública; ver folio veintiuno (21) del expediente judicial.-

En fecha 7 de julio de 2010, tuvo lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 ejusdem, la representante judicial de la parte querellada manifestó la voluntad de conciliar y consignó planilla de cálculo constante de dos (2) folios útiles, declarando que la cantidad adeudada, más los intereses que ésta generasen, sería pagada en el primer trimestre del año 2011; asimismo se comprometió el ente municipal a incluir los intereses que se produzcan en caso de retardo, para la solución de los casos como el presente convenimiento a los fines de su efectivo y oportuno pago, estando la parte querellante de acuerdo con dicha propuesta; ver folio veintidós (22) del expediente judicial.-

En fecha 4 de mayo de 2011, comparecieron la abogada G.B.M.M., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, y el abogado D.D.R.C., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y consignaron diligencia mediante la cual exponen los términos de la conciliación acordada entre las partes; ver folio veintiocho (28) del expediente judicial.-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cursa al folio veintiocho (28) y su vuelto transacción celebrada entre la abogada G.B.M.M., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y el abogado M.E.R., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.D.R.C., antes identificado, cuyo contenido es del tenor siguiente:

(…) Con base a lo acordado en la Audiencia Preliminar en este tribunal, (sic) por pago de prestaciones sociales, diferencias en su calculo y otros conceptos, en fecha Siete (sic) (07) de J.d.D. mil Diez (2010), y la cual damos aquí por reproducida, procedemos como en efecto y lo hacemos a cumplir con el Acta de Convenio en los términos siguientes:

PRIMERO: El Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda hace entrega en este acto al querellante la cantidad de Veinticinco mil Doscientos con setenta y ocho ctms (sic) (Bs. 25.200, 78) que resulta de sumar a la cantidad ofrecida por el Instituto querellado en la Audiencia Preliminar mas el monto de los intereses de mora, adeudados y calculados hasta el mes de M.d.D. mil Once (2011), y se deja constancia.

Este monto es consignado mediante Cheque del Banco Banesco Marcado (sic) con la letra “A”, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0134 0861 10 8613001127, del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Nro. 34451663, a favor del Ciudadano (sic) D.D.R.C., fechado: 26-04-2011(sic).

SEGUNDO: El profesional del derecho Abogado (sic) M.E.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.620 actuando en su carácter de apoderado Judicial (sic) del Ciudadano (sic) D.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. V.-11.202.280, parte querellante en el presente proceso, declara recibir la cantidad señalada en su entera y cabal satisfacción.

TERCERO: Ambas partes declaran que mediante este acto, nada se adeudan y nada tienen que reclamarse ni por concepto de las prestaciones y montos solicitados en la querella como por ningún otro concepto, por lo cual se otorgan formal y reciproco (sic) finiquito de sus obligaciones a través de la presente.

CUARTO: Ambas partes respetuosamente solicitan a este Juzgado se sirva dar por terminado el presente proceso en virtud del cumplimiento sobre lo acordado en juicio.

Es todo, se termino (sic), se leyó y conformes firman. (…)

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal observa:

Pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto señala que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra trascrito, que los abogados G.B.M.M., antes identificada, apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y M.E.R., antes identificados, apoderado judicial del ciudadano D.D.R.C., antes identificado, tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que cumplidos como fueron los efectos del convenimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011, por los referidos profesionales del derecho en nombre y representación de sus respectivos mandantes, es claro que al versar su contenido sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la abogada G.B.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y el abogado M.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.D.R.C., titular de la cédula de identidad número V.-11.202.280.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 06444

AG/HP/me.

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