Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, 04 de julio de 2005, siendo las 10:50 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble situado en la Av. Carúpano, Sector Punta del Este, al lado del Taller Manzanares, donde funciona el entro Clínico Promotora Punta del Este, en compañía del abogado M.R.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 13.760, apoderado judicial del ciudadano D.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.420.758, parte actora que en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos se ventiló ante el Tribunal Segundo de 1° Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de Emergencias Médicas Venesalud C.A., el que decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de dicha demandada, a fin de dar cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal es recibido por la ciudadana E.G.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.699.989, quien manifestó ser la Gerente Administrativa del Centro Clínico Promotora Punta del Este, y por el ciudadano J.R.T.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.047.971, de profesión médico internista, quien manifestó ser médico director de la antes citada empresa, quien manifiesta además que dicha empresa le presta servicios a Emergencias Médicas y al Seguro Venesalud, ciudadanos éstos que fueron notificados de la misión del tribunal, a quienes se le sugirió comunicarse con el apoderado judicial de la empresa, o en su defecto con abogado de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor abogado M.R.C. y expone: “Como quiera que el tribunal se encuentra constituido en la sede de emergencias médicas Venesalud, tal como se desprende del aviso que aparece en la recepción de la institución y como quiera que igualmente a las personas que dicen ser representantes de otra empresa diferente que funciona en la sede y asimismo existen dentro del área de la sede bienes presuntamente propiedad de emergencias médicas Venesalud y viendo que el espíritu que se observa es la de evadir responsabilidades en cuanto al objeto de practicar la medida ordenada por el Tribunal comitente solicito de este Tribunal proceda a practicar dicha medida y deje constancia de la existencia del aviso de la empresa demandada”. Es todo. Seguidamente, el tribunal se traslada al área del frente del inmueble donde está constituido, concretamente donde funciona la recepción y observa que existe un aviso con la leyenda Venesalud, con logotipo a su izquierda, estampado sobre colores amarillo y azul. Asimismo visto el pedimento del apoderado actor de que se practique la medida ordenada por el comitente, designa perito avaluador al ciudadano C.J.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado hace acto de presencia el abogado D.E.L.F., inscrito en el IPSA bajo el N° 91.427, quien manifestó ser el abogado que asistirá a los notificados en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el ciudadano J.R.T.P., antes identificado, debidamente asistido por el abogado D.E.L. y expone: A los fines de saldar la deuda que Emergencias Médicas Venesalud, C.A. con el ciudadano D.G., ofrezco cancelar en este acto la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) mediante cheque y la diferencia de Un Millón Doscientos Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 1.222.352,oo) más Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) por concepto de gastos por traslado del perito avaluador y del depositario judicial, ofrezco cancelar el día viernes 8 de julio del corriente año, lo cual sería un monto restante de Un Millón Quinientos Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 1.522.352,oo). Es todo. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos expuestos y declaro que recibo en este acto cheque N° 12061-66914561, de la cuenta N° 5210069889, de Promotora Punta del Este, C.A., del Banco del Caroní, emitido en esta misma fecha por un monto de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo). Es todo. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 p.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.

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