Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCalificación De Despido

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-0000103

PARTE ACTORA: D.E.F.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.R.L.G.,

ENTIDAD DE TRABAJO: PROFIT CORPORATION C.A.,

APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. STHEWART AMARISTA SÁNCHEZ

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 10:00 am. del día hábil de hoy, 20 de junio de 2014, sin llegar hacer la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS CAUSADOS O QUE SE CAUSAREN, intentó el D.E.F.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.065.649; en contra de la empresa: PROFIT CORPORATION C.A.. Se deja constancia que comparece el ciudadano D.E.F.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.065.649, asistido por el abogado en ejercicio: A.R.L.G., inscrito en el Impreabogado con los N° 141.249 (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la parte demandada PROFIT CORPORATION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 54-A-Sgdo, en fecha dieciséis (16) de mayo del año 1990, refundados sus Estatutos Sociales, mediante Asamblea General Extraoridinaria, cuya Acta quedó registrada por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2011, bajo el N° 30, Tomo 27-A Sdo, con última modificación que consta en Acta de Asamblea General Extraoridinaria, participada e inscrita en el mismo Registro Mercantil Segundo, en fecha veintitrés (23) de abril del año 2014, bajo el N° 195, Tomo 19-A Sdo., representada en este acto por el ciudadano: GEHOMAR STHEWART AMARISTA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.499.481, abogado en libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con matricula N° 135.673,(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución; y solicitan al tribunal: ciudadana jueza por cuanto ambas partes han sido llamadas al acto de instalación de la audiencia preliminar, y ante las múltiples diligencias instadas por este juzgado, a fin de lograr una Mediación, ambas partes manifiestan al tribunal que renuncia al lapso de comparecencia de los diez (10) días hábiles para el cual han sido convocados; por cuanto han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

DECLARACIONES PREVIAS:

PRIMERA

Por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de “El Tigre”, se tramita una causa signada con el Nº BP12-L-2014-000103, la cual se corresponde con la demanda por concepto de: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS CAUSADOS O QUE SE CAUSAREN, contra “LA DEMANDADA” la cual se encuentra en vísperas de instalación de Audiencia Preliminar. SEGUNDA: Quienes suscribimos esta TRANSACCIÓN JUDICIAL manifestamos nuestra conformidad con las modernas tendencias que recomiendan las soluciones auto-compuestas de los conflictos de intereses jurídicos, en las cuales las partes confrontadas pongan de manifiesto su convicción sobre la necesidad social de la conveniencia pacífica y la adecuada utilización de los potenciales psicológicos de cada una, para acercar una solución del conflicto partiendo de la convicción individual en que los aportes y sacrificios de intereses de cada cual fueron factor determinante para la salida amigable y no traumática en la composición de la divergencia, además de la necesidad por razones económicas que declara “EL TRABAJADOR”, y asimismo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara que su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente transacción, en ningún supuesto se traduce en reconocer el derecho reclamado judicialmente por “EL TRABAJADOR”, y sólo se realiza a los efectos de evitar que se siga generando un desgaste económico, costos y pérdida de tiempo por la vigencia del presente procedimiento. TERCERA: Los abogados representantes de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de “EL TRABAJADOR” actúan plenamente autorizados conforme a instrumentos poder que constan en la presente causa, quienes en nombre de sus representados consideran pertinente celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de “El Tigre” para su debida homologación y consecuencial cierre definitivo del expediente respectivo N° BP12-L-2014-000103, y habiendo ya la disposición y el animus de ambas partes de efectuar la citada TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos previa y suficientemente discutidos y acordados, expresados en el presente escrito.

TRANSACCIÓN JUDICIAL

CUARTA

“EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este acto declaran que celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para ponerle definitivamente fin al procedimiento iniciado con demanda que cursa bajo el expediente Nº BP12-L-2014-000103, cumpliendo con un pago único y total por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 159.110,54). QUINTA: “EL TRABAJADOR” por el presente instrumento declara de manera expresa, categórica y libre de toda coacción, vicio del consentimiento o apremio, que voluntariamente no continuará con el impulso procesal de la presente causa CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS CAUSADOS O QUE SE CAUSAREN, por cuanto manifiesta su voluntad de desistir de la presente acción procesal o cualquier otra en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Asimismo, declara que acepta los términos aquí expuestos; además de las prestaciones sociales generadas, la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador y los salarios caídos generados, según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga, así:

  1. La cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.120,75) por concepto de Prestaciones Sociales, así:

    1) SALARIO DEL 1ERO/05/2014 AL 07/05/2014 por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.686,67).

    2) PRESTACIONES ACUMULADAS por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 43.100,90).

    3) DIFERENCIA DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.088,89).

    4) VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.476,67).

    5) DÍAS ADICIONALES VACACIONES VENCIDOS por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 526,67).

    6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.900,00).

    7) UTILIDADES FRACCIONADAS por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.929,07).

    8) PAGO DE INTERESES DE PRESTACIONES por la cantidad de SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 608,40).

    PARÁGRAFO ÚNICO: A dichos montos de la liquidación de prestaciones sociales las partes acuerdan que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, debe hacer los descuentos de ley correspondientes, a tales efectos se descuentan 1.- sobre salarios, los conceptos y montos siguientes: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO por la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS (Bs. 72,92) y RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO por la suma de DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 18,23); 2.- Sobre el monto de la liquidación de Prestaciones Sociales los conceptos y montos siguientes: RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 339,92), INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUACIÓN SOCIALÍSTA por la suma OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 89,65), ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES por la suma TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.500,00), DESCUENTO DE VACACIONES ANTICIPADAS por la suma MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.186,80) y DESCUENTO DE BONO VACACIONAL ANTICIPADO por la suma NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 989,00) lo cual totaliza la suma total

    descontada de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.196,52), con lo que en definitiva la cantidad total a pagar es de SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.120,75) supra expresada.

  2. También la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 71.189,79) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

  3. La cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.800,00) por concepto de SALARIO CAÍDO DEL MES DE MAYO DE 2014, prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

QUINTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara que acepta tal solicitud y en consecuencia ofrece en pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad total y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 159.110,54) en los términos expresados supra, pagando y entregando en esta misma oportunidad al “EL TRABAJADOR” así: Cheque N° 25237471 de fecha ocho (08) de mayo del año 2014 por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.120,75), Cheque N° 16238822 de fecha once (11) de junio del año 2014 por un monto de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 71.189,79) y Cheque N° 31238823 de fecha once (11) de junio del año 2014 cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.800,00) todos a nombre del ciudadano: D.E.F.R., antes identificado, y girados contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, Código de Cuenta Cliente N° 0134-1099-24-0003000631, sumas de Bolívares estas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo, utilizándose referencias legales para el cálculo de dichos montos. SEXTA “EL TRABAJADOR” acepta y declara conviniendo expresamente que esta fórmula transaccional pactada constituye un pago total y definitivo de todos los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, derivadas de la relación laboral que vinculó a las partes, todo de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales invocadas al inicio del presente escrito, renunciando y desistiendo “EL TRABAJADOR” voluntariamente y libre de toda coacción de la calificación del despido y el reenganche. SEPTIMA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente Escrito Transaccional tiene a todos los efectos legales de conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 del “Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo” y el artículo 1718 del Código Civil de Venezuela vigente, por lo que en consecuencia convienen en solicitar respetuosamente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la Homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y consecuencial cierre definitivo del expediente respectivo N° BP12-L-2014-000103. Asimismo, las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada mas que reclamar a la otra por estos conceptos. De igual manera, “EL TRABAJADOR” declara estar totalmente conformes con el contenido de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, no teniendo nada más que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ningún otro concepto.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el actor se encuentra asistido de abogado; y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 159.110,54) en los términos expresados supra, pagando y entregando en esta misma oportunidad al “EL TRABAJADOR” así: Cheque N° 25237471 de fecha ocho (08) de mayo del año 2014 por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.120,75), Cheque N° 16238822 de fecha once (11) de junio del año 2014 por un monto de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 71.189,79) y Cheque N° 31238823 de fecha once (11) de junio del año 2014 cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.800,00) todos a nombre del ciudadano: D.E.F.R., antes identificado, y girados contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, Código de Cuenta Cliente N° 0134-1099-24-0003000631, sumas de Bolívares estas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo hasta tanto conste en autos el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:35 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

EL TRABAJADOR

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,

Abg. E.Y.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA Acc.,

CSDTPyVV

MSM/EYNG/msm

BP12-L-2014-0000103

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