Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoNombramiento De Curador Especial

San Felipe, 7 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000244

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano D.E.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.869, domiciliado en la avenida principal de L.B. 13 casa 17 Parroquia La Pastora, Caracas-Distrito Capital.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. M.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.338.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano D.E.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.869, residenciado en la avenida principal de L.B. 13 casa N° 17 Parroquia La Pastora, Caracas-Distrito Capital, asistido por la abogada M.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.338, en su condición de padre del n.I.O.P.E.A. 65 De La LOPNNA, por cuanto en un futuro inmediato desea contraer nupcias, de igual modo, propuso para el ejercicio del referido cargo de Curador Ad-Hoc, a la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.091.225, residenciada en la calle principal de Tartagal casa S/N Tartagal del estado Yaracuy. Declaró también que ni su hijo, ni él, poseen bienes y/o fortunas de ninguna clase.

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió el presente asunto, asimismo, se ordenó su revisión a los fines de darle admisión al mismo.

En fecha 28 de mayo de 2009, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, se hizo del conocimiento del solicitante que una vez conste en autos la aceptación de la persona propuesta para el ejercicio del cargo de curador en esta causa, se procederá a dictar sentencia al quinto (5to) día siguiente.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana M.O.M.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.091.225, residenciada en la calle principal de Tartagal casa S/N San Pablo del estado Yaracuy, en la cual acepta la designación del cargo para el cual fue propuesta en la presente causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 7Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de julio de 2009. Años 199° y 150°.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-J-2009-000244

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