Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-020393

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, FUNDACION DEL N.D.M.I.D.E.L., entre los ciudadanos D.C.E. y M.G.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.083.688 y 23.162.903, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 3 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimentos con un monto de Bs. 110.000,00 cada 15 días, en depósito bancario entidad Casa Propia, para el beneficio de su hijo: D.A.C.P., de 3 años y 4 meses de edad.

SEGUNDO: Los gastos en medicamento, exámenes, consultas, serán cubiertas al 50% entre padre y madre, al igual que exámenes y consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre del niño. TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran: útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza aprendizaje del niño, al igual que las actividades extra cátedras en beneficio de su hijo.

CUARTO: En diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad será al 50% entre padre y madre. El pago de guardería corresponde en totalidad por beneficio del trabajo al padre biológico.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos D.C.E. y M.G.P.M., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de del año dos mil siete (2.007). Años: 197° y 148°.

L a Juez de Juicio N° 3

La Secretaria de Sala,

Abg. A.M.V.d.A.

luzmcs

KP02-S-2007-20393

Homologación

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