Decisión nº PJ0112007000020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Yudith Sarmiento |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de febrero de 2007
196º y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-001351
PARTE ACTORA: D.G.A.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A., ALIMENTOS PROTINAL, C.A. y
GRANEROS DE VENEZUELA LTD, C.A. (GRANECA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la revocatoria de poder otorgado por el ciudadano D.G.A., a los abogados PEDRO PEÑALOZA, I.P.S.A N°- 15.634, FREDDYS DORTA , I.P.S.A N°- 62.064, L.M. PUERTA, I.P.S.A N°- 55.614, ANIUSKA RODRÍGUEZ, I.P.S.A N°- 74.202, L.N., I.P.S.A N°- 86.260, MARIELA MARRERO, I.P.S.A N°- 34.901, AIMARA OCHOA, I.P.S.A N°- 18.436, la cual consta a los folios 328 al 330, según consta de documento notariado en fecha 2 de mayo de 20005, ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, anotado bajo el N°- 22, Tomo 64, así como el DESISTIMIENTO de la acción, la cual consta a los folios 331 al 333, en virtud que reconoce que no presto sus servicios personales a las empresas demandadas, por lo que manifestó que no tiene nada que reclamarle por ningún concepto de carácter laboral, y solicita a este juzgado homologue el presente desistimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 2 días del mes de febrero del año 2007. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Y.S.D.F.
LA JUEZ
O.G.
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:10 a.m.-
O.G.
SECRETARIO
GP02-L-2005-001351
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J