Decisión nº 166 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de Marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: VP01-R-2007-000252

PARTE DEMANDANTE: D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.405.124

APODERADO JUDICIAL: J.U.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A (FAHIMONCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de Agosto de 1995, y anotado bajo el No. 25, Tomo 47-A.

APODERADOS JUDICIALES: M.U.V., M.U.R. y U.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.170, 56.759 y 46.378, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: Parte demandada: Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A (FAHIMONCA).

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.P.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario J.D.P.B. y el Alguacil H.R.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.03, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las 11:30 P.M hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha: 22 de Mayo de 2002, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el Ciudadano D.G. en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A (FAHIMONCA). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en apelación Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A (FAHIMONCA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

(Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy 27 de Mayo de 2007, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha: 22 de Mayo de 2002, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el Ciudadano D.G. en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A (FAHIMONCA), por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2007. Siendo las 04:23 P.M. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

DRA. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR PRIMERA

ABOG. J.D.P.B.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 04:23 P.M se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABOG. J.D.P.B.

EL SECRETARIO

YSF/JDPB/aec.-

VP01-R-2007-000252

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