Decisión nº DP11-L-2014-000555 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000555

PARTE ACTORA: ciudadanos D.A.C.H. y J.A.C., cédula de identidad Nº V- 11.489.814 y V- 10.343.423.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.657.

PARTE DEMANDADA: Persona natural A.C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.C., inscrita en el INPREABOGADO No.147.041.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos D.A.C.H. y J.A.C., cédula de identidad Nº V- 11.489.814 y V- 10.343.423, debidamente asistido por el abogado J.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.657 y la Persona natural A.C.A., cédula de identidad Nº V-22.952.149, debidamente asistido por la abogada D.C., inscrita en el INPREABOGADO No.147.041. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre ellas, donde el trabajador D.A.C.H. acepta el monto a mediar en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) y para J.A.C. acepta el monto a mediar en la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.23.130,00), los cuales serán pagados en forma fraccionada; pagando al trabajador D.A.C. en este acto la cantidad de Bs.10.000,00, mediante cheque signado con el No.91000123, del Banco CORP BANCA de fecha 18/6/2014, a nombre del trabajador actor D.A.C. y el saldo de Bs.30.000,00 serán pagados en tres partes iguales, esto es Bs.10.000,00 en fechas 18/7/2014, 14/8/2014 y 18/9/2014 y para J.A.C. recibe en este acto la cantidad de Bs.11.500,00, mediante cheque signado con el No.02000125, del Banco CORP BANCA de fecha 18 de junio 2014, a nombre del trabajador actor J.A.C. y el saldo de Bs.11.630,00 será

pagado en fecha 18/7/2014; todo ello en base a que las cantidades referidas comprende los siguientes conceptos: artículos 92, 142, 131, 192, 196, de la LOTTT. De igual manera los trabajadores actores están conscientes que los conceptos demandados tales como bono de alimentación, salarios caídos, intereses de mora, costas y honorarios profesionales no le corresponden a los mismos toda vez que el caso del bono alimentario el mismo se obtiene por jornada efectiva laborada y el monto demandado no se corresponde a los días efectivos laborados por los actores, de igual manera al concepto de salarios caídos los mismos reconocen no tener derecho por cuanto no existe una decisión por vía administrativa que así lo acuerde, en relación a los intereses de mora y costas tampoco le corresponden por cuanto en al presente causa se llevo a un acuerdo conciliatorio donde ambas partes se hicieron reciprocas concesiones evitando un largo juicio. Los trabajadores D.A.C.H. y J.A.C., cédula de identidad Nº V- 11.489.814 y V- 10.343.423, debidamente asistido por el abogado J.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.657, reciben el instrumento mercantil arriba identificado, manifestando que la entidad de trabajo una vez efectuado el pago total de lo aquí acordado quedan satisfechos sus derechos laborales, y actuaron libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Se anexan copias de cuadros de liquidación y cheques recibidos.

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