Decisión nº 53 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Alfonso Devis Fernández
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3

Maracaibo, 06 de Junio de 2.014

204º y 155º

Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos D.D.J.C.P. Y N.N.G.L., portadores de las cédulas de identidad N° V.-16.363.384 y V.-17.683.148, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio D.Q.A., inscrito en el Inpreabogado No. 182.877 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos D.D.J.C.P. Y N.N.G.L. antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Obligación de Manutención: El progenitor acordó según consta en expediente N° 21841 llevado por la sala de juicio, juez unipersonal N° 2, del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce 2012 a cumplir con una manutención semanal de doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 200,00) ahora bien, de dicho convenimiento, se acordó que el mismo se ajustaría de acuerdo a los índices de inflación reflejados por el Banco Central de Venezuela, de los cuales se depositan semanalmente a la actualidad la cantidad de cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 400,00) según lo acordado, en la cuenta de la progenitora signada con el N° 01050044350044407475 del Banco Mercantil. Adicionalmente, en época escolar el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos generados por los conceptos escolares, tales como: Matrícula (inscripción), transporte escolar, lista de útiles, uniformes y calzados. En la época decembrina cada progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al vestuario, calzado, regalos y paseos. Todos los demás gastos que tengan que ver con el hijo como en el caso de salud y recreación del niño, se compromete en partes iguales entre ambos progenitores. 2) Responsabilidad de Crianza: Ambos progenitores asumen la Responsabilidad de Crianza. Los niños se mantendrán en su hogar bajo la Custodia de la madre, quien es la persona que ha ejercido la guarda y custodia de los menores durante el tiempo de la separación de hecho de los cónyuges; así mismo, la madre se compromete a tener informado y tomar en cuenta la opinión del padre sobre todo lo que se relacione con los niños. El progenitor tendrá régimen abierto para visitar a sus hijos, pudiendo el ciudadano D.D.J.C.P. visitar a los niños, arriba mencionados, en el hogar materno, sin perjudicar en el cumplimiento de sus tareas, actividades escolares y horas de sueños. 3) Régimen de Convivencia Familiar: Es compartida por ambos progenitores y el padre tendrá régimen abierto. El padre retirará a los niños de sus escuelas los días viernes las 04:00pm y convivirán con él los fines de semana, entregándolos en el hogar materno los días domingo a las 06:00pm, pudiendo ser fines de semana alternos, todo lo cual implica que el siguiente fin de semana lo pasara con su madre. En época de carnaval años alternos, semana santa años alternos. Día del padre y día de la madre lo pasará con su respectivo progenitor. Cumpleaños de los padres los pasará con su respectivo progenitor. Cumpleaños de los niños, en este caso el padre podrá tenerlo en su casa desde el día anterior, para compartir con el niño el día, comprometiéndose a entregarlo a su madre a las 05:00pm para que comparta el resto del día. Este régimen se podrá relajar a medida que el niño crezca. En época escolar la mitad del tiempo de sus vacaciones lo pasará con su madre, alternado las mismas con su padre los días de disfrute con los niños. De igual modo se alternaran los días de la época navideña, todo lo cual permita el interés superior del niño.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS .A. DEVIS F.A.. C.V.

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 53.-La Secretaria.-

Exp. Nº 25611

CADF/CV/saulo***

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