Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 20 de diiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003418

ASUNTO : RP01-P-2010-003418

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado E.A., en contra del C.D.J.F.G., quien se encuentra asistido por la abogada YURAIMA BENITEZ; Defensora Publica Séptima, imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal en perjuicio de la victima MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO), este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada A.H., quien para la fecha se encontraba como encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, para ratificar escrito acusatorio presentado el día 24-9-2010 por los hechos ocurridos en 16 de Septiembre de 2010, los ciudadanos N.J.G. CAMPOS y D.J.F.G., violentaron las cerraduras que sirven de protección a la vivienda de la víctima M.A.L., introduciéndose en la misma, amarrando al ciudadano M.A.L., cubriéndolo con una sábana, lo que le produjo a la víctima un ataque de pánico, originándole un infarto al miocardio, sobreviniéndole la muerte, y por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, se plantea acusación contra el acusado D.J.F.G.. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico abogado E.A., y expuso: El día de hoy, el Ministerio Público una vez finalizado el debate le corresponde hacer las conclusiones de los hechos debatidos durante el presente proceso penal. El ministerio Público como actor en el proceso como titular de la acción penal, y como garante de la tutela judicial efectiva prevista en nuestra carta magna en su artículo 49, observa que el proceso se acogió a este artículo constitucional asimismo el Ministerio Público, de conformidad con los principios procesales penales está conforme que aquí se realizó un debido proceso, y que se buscó establecer la verdad que el principio de finalidad del proceso penal, comprende entonces esta Fiscalía que a pesar de que ante este honorable tribunal fueron traídos medios de prueba por el Ministerio Público, no se logró demostrar la responsabilidad del ciudadano: D.J.F.G., es por ello que esta vindicta Pública, dando cumplimiento a los deberes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, como lo es la observancia de la Constitución Nacional y demás leyes, cumplir funciones con objetividad y velando por las garantías de los derechos humanos, en este caso del imputado y basado incluso en un aforismo del derecho en latín que dice actore non probante reus absolvitur, lo que en castellano significa si el actor no prueba el reo es absuelto, pues bien, considera esta representación Fiscal que no pudo ser aclarada ni demostrada la comisión del hecho punible de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO por parte del ciudadano D.J.F.G., es en atención a estos hechos que muy respetuosamente el Ministerio Público le solicita a este digno Tribunal la absolución del imputado. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la defensora Publica Séptima abogada YURAIMA BENITEZ y entre otras cosas expuso: una vez narrados los hechos por el Ministerio Público, así como sus alegatos y los medios de pruebas ofrecidos, considera esta defensa que para que los hechos adquieran certeza deben ser probados en esta sala de juicio por los medios de prueba a los que hizo alocución la fiscal; Cabe destacar que esta defensa desde el inició de la investigación ha mantenido y mantendrá la inocencia de mi representado ciudadano D.F., por el delito del cual es acusado, en perjuicio de la victima miguel A. llorada. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Mixto que en el momento de tomar la decisión en el presente Juicio, sea por lo debatido aquí en sala y se tomen en cuenta los rigen la norma penal y a los ciudadanos escabinos que estén atentos a lo alegado por los medios de prueba, ratificando la defensa la inocencia de mi representado en el transcurso del debate.

La defensora Publica Séptima abogada YURAIMA BENITEZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Esta defensa una vez escuchado lo manifestado en esta sala por el Representante del Ministerio Público, considera que es lo más ajustado a derecho, por cuanto en el transcurso de este Juicio Oral y Público no se logró demostrar la culpabilidad de mi defendido en los delitos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público en su oportunidad, igualmente como fue solicitado por el Representante del Ministerio público, la absolutoria de mi defendido esta defensa igualmente la solicita, y solicita al digno Tribunal de la libertad a mi defendido desde esta sala de audiencias. Es todo.

Por su parte el acusado ciudadano D.J.F.G., venezolano, natural de Chacopata Estado Sucre, nacido en fecha 22/06/1988, pescador, soltero, 24 años de edad, cédula de identidad V-18.789.643; residenciado en residenciado en El Espinar, calle Sucre, sector S.J., casa N° 103 (detrás del Estadio y del Módulo Policial), Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, (0424) 898.65.45, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, L. “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el juicio manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. D.I.V. de experto:

    1.1 compareció a juicio el experto F.J.G.U., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.945, de oficio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. , de este domicilio y expuso: El 16/09/2010 me traslade en compañía del detective K. arenas hacia la Población de Chacopata, C.P., Casa Sin Nº, Estado Sucre a los fines de realizar inspección a un Sitio de suceso cerrado, de iluminación natural, temperatura ambiental calida, piso de cemento, paredes de bloque, color azul fachada, parte interna rosada, techo de machihembrado, protegida por una puerta elaborada en madera, color blanco de una hoja del tipo batiente con cerradura a base de llaves con vestigio de violencia en la cerradura, con su fachada orientada en sentido norte, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección; correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, una vez en el interior de la vivienda se aprecia un espacio físico en forma rectangular, el cual funge como sala comedor, debidamente equipada, en completo desorden, apreciándose del lado izquierdo conformado por tres habitaciones y una sala de baños las mismas protegidas por un segmento de tela tipo cortina, color beige, notándose en la puerta principal de la primera habitación el cuerpo de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores en sentido sur e inferior en sentido norte, amordazado por una sabana elaborada en fibras naturales color anaranjado con estampado, en las manos y pies, la boca con un segmento de tela color beige y las manos con un segmento de cabale color negro, el mismo portaba como vestimenta una camisa color blanco con franjas azules y un pantalón largo color beige, apreciándose las siguientes heridas, excoriaciones en codo derecho e izquierdo; del lado izquierdo de la vivienda a 2 metros del cadáver se observa una silla tipo mimbre elaborado en metal y material sintético color negro con azul y blanco boca abajo se visualiza un segmento de tubo, color gris. Una vez en el interior de la primera habitación se divisa debidamente equipada conformada por su respectivo juego de cuarto en completo desorden, avistándose varios tipos de prendas de vestir de diferentes modelos, colores y marcas, zapatos, prendas, etc, dispersas en toda la habitación en completo desorden. Una vez en el interior de la segunda habitación se nota debidamente equipada con sus inmuebles, divisándose varias prendas de vestir, herramientas varias regadas en toda la habitación en completo desorden; una vez en el interior de la tercera habitación se aprecia conformada con sus inmuebles, visualizándose prendas varias, herramientas varias, equipos, etc. en varias partes de la habitación en completo desorden y el colchón tirado en el suelo; en la parte posterior de la vivienda se nota un espacio físico en forma rectangular el cual funge como cocina debidamente equipado en completo desorden y una puerta elaborada en metal de una hoja del tipo batiente con cerradura a base de llaves sin vestigios de violencia, del lado afuera de la vivienda del lado izquierdo parte del garaje a 2 metros con 20 centímetros de la pared se divisa un billete de aparente circulación nacional con la denominación de dos bolívares fuertes. Se hacen fijaciones fotográficas y se colecta la evidencia antes descrita y mediante segmento de gasa manchas de una sustancia de color pardo rojizo como evidencia de interés criminalístico. Posteriormente en la morgue del hospital central de cumana se le realiza inspección ocular al cadáver donde se avista en decúbito dorsal sobre camilla metálica una personas de sexo masculino sin signos vitales con vestimenta pantalón beige largo y camisa de franjas blancas y azules al ser desprovisto de su vestimenta se aprecian excoriaciones en codo izquierdo y derecho se le realizo su respectiva necrodactilia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que lugar realizaron las inspección? R) una fue en la vivienda en la población de chacopata calle principal donde se avisto un cadáver e n la sala; ¿en que lugar de la casa se encontraba el cuerpo? R) en la sala y estaba una silla de mimbre boca abajo y un segmento de tubo; ¿Cómo se encontraba el cadáver? R) amordazado; ¿con que fue amordazado? R) con una sabana y un segmento de cable color negro manos y pies y un segmento de tela color blanco en la boca; ¿en la vivienda encontraron u observaron vestigios de violencia? R) si en la puerta principal y los cuartos en completo desorden; ¿que tenia la puerta principal? R) violencia en la cerradura; ¿tu función se limito a hacer inspección o a indagar? R) solo inspección del sitio y del cadáver; ¿ud no obtuvo información de lo ocurrido? R) el encargado era mi compañero kiberch arenas; ¿aparte de las mordazas que otra lesión presentaba? R) excoriaciones en los codos; ¿ya en la morgue se determina la causa de la muerte? R) eso lo determina el patólogo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿que objetos colectaron? R) un billete y las sabanas, la vestimenta, el segmento de cuerda con que estaba amordazado el cadáver; ¿Cuál puerta estaba violentada? R) la principal; ¿que tipo de cerradura tenia? R) no recuerdo; ¿la casa tenia porche o jardín? R) porche con garaje; ¿con que estaba cercada la casa? R) paredes de bloque; ¿habían ventanas violentadas? R) no recuerdo si tenía ventanas violentadas; ¿y tenia puerta trasera? R) si pero no estaba violentada; ¿de que era la mordaza que tenia en la boca? R) tela de fibras naturales; ¿solo en la cara tenia mordazas? R) no en las manos y los pies; ¿aparte de las excoriaciones en los codos que otras lesiones aprecio? R) si había otro tipo de lesiones el patólogo las referiría en la autopsia; Es todo. Se deja constancia a los Escabinos que integran el Tribunal Mixto no interrogan. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿algo cubría el rostro de la victima? R) no, no recuerdo por el tiempo; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

    1.2 compareció a juicio el experto KIBERCH ARENAS CABRERA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.099.339, de oficio L.. en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este domicilio y expuso: “ El día 16-09-2010 encontrándome en labores de guardia den el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. fue ordenada constitución de una comisión integrada por mi persona y F.G., con la finalidad de que nos trasladamos a Chacopata, a fin de corroborar si verdaderamente se encontraba en el interior de una vivienda una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, luego de dos horas de carretera en la entrada del poblado, no recibieron unas personas que nos condujeron al lugar de los hechos allí fuimos recibidos por integrantes de la policía del estado quien nos informo que dentro de la vivienda se encontraba una persona de sexo masculino, de edad avanzada, carentes de signos vitales, maniatado. F.G. técnico de guardia procedió a realizar la inspección y se realizo la fijación fotográfica, el ciudadano de sexo masculino, maniatado, estaba amordazado en la boca con un pañuelo, vestido con un pantalón beige, y una camisa blanca con rayas azules; se procedió de inmediato a recolectar las evidencias de interés criminalístico, colectándose un segmento de tubo que estaba a pocos metros del cadáver, se hizo el levantamiento del cadáver, se introdujo en la furgoneta y fue traído a la morgue. Es conveniente señalar que en lugar nos entrevistamos con uno de los hijos del occiso, quien nos indicó que uno de los nietos del mismo, fue quien cuando se dirigía a la residencia de su abuelo al percatarse que la puerta estaba cerrada se asomo por la ventana observando al abuela en la posición que fue hallado, luego se traslado el cadáver a la morgue de esta ciudad a los fines de practicar la autopsia, al transcurrir tres días se recibe una llamada en la sede quien indica que los autores del hecho de la muerte del ciudadano, indico que eran azotes de la zona que respondían a los apodos de N. y D. y otro por identificar, y que estos ciudadanos mantenían en zozobra a los vecinos en la comunidad, se integro una comisión a fin de corroborar lo dicho en la llamada, en el lugar luego de continuara con las pesquisas nos apersonamos en la casa de N. y nos entrevistamos con la progenitora del mismo, quien nos indico que su hijo participo en el hecho y en la entrevista que le tomamos, la misma señalo que al notar el nerviosismos de su hijo le interrogó sobre lo que le sucedía y que éste le refirió que habiéndose introducido a la casa del ciudadano a robarle el mismo termino muerto, continuamos con la pesquisas quien nos informaron que habían aprehendido a un ciudadano identificado como D. con algunas de las pertenencias de la victima, siendo reconocidas estas por los familiares del occiso, por lo que procedimos a identificar a los ciudadanos y nos trasladamos a la ciudad de cumana a fin de proseguir con las actuaciones referidas al caso, esa fue toda mi actuación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿Kiberch manifestaste que estabas en labores de guardia quién les informa del hecho? Contestó: a través de una llamada radiofónica realizada por la policía del estado. A la pregunta: ¿que día sucedió eso? Contestó: el 16-09-2010, nos apersonamos luego que nos comisionan pasadas dos horas. A la pregunta: ¿Qué observaste en el lugar? Contestó: nos apersonas y en la sala observamos a una persona de sexo masculino, de edad avanzada, vestido con un pantalón beige, camisa blanca con rayas azules, con la las manos maniatadas con una funda de almohada y amordazada su boca con un pañuelo. A la pregunta: ¿a que te refieres maniatado? Contestó: tenía las manos amarradas con un cable. A la pregunta: ¿la funda donde las tenía? Contestó: en las muñecas conjuntamente con el cable de color negro. A la pregunta: ¿mencionas un pañuelo en la boca? Contestó: correctamente. A la pregunta: ¿la personas con las que te entrevistas lo reconocen? Contestó: correctamente, y señalan que un niño de 11 años que venia de V., y nieto del occiso al ver que no abrían la puerta salto la cerca y hace el hallazgo. A la pregunta: ¿recuerdas el nombre de la victima? Contestó: Sé que es apellido Lozada. A la pregunta: ¿al ingresar a la casa lograste ver alguna puerta o ventana violentada? Contestó: habían signos de destrozo en los cuartos, las cosas estaban alborotadas de eso dejo constancia el Inspector Franklin en su inspección. A la pregunta: ¿el nieto del occiso le toman declaración? Contestó: después de 2 días el fue citado y aporto detalles en torno al hallazgo de su abuelo carente de signos vitales. A la pregunta: ¿recordaras a que hora ese niño señaló encontrar a su abuelo sin signos vitales? Contestó: en la mañana del 16/09/2010. A la pregunta: ¿que refiere la persona que hizo la llamada? Contestó: que todas las personas que residían en Chacopata tenían conocimiento que N., D. y una persona nueva en la zona, que eran azote en la comunidad y que se dedicaban al hurto en la zona, ese día se introdujeron en la casa del occiso. A la pregunta: ¿se llevaron estas personas objetos de la vivienda? Contestó: sí, había muestras de desorden y al entrevistarnos luego a los días con el C. de la Guardia Nacional del lugar, nos indican que detienen a un sujeto con objetos sustraídos en la residencia. A la pregunta: ¿cuantas personas detuvo la Guardia Nacional? Contestó: una persona. A la pregunta: ¿la reseñaron? Contestó: con los elementos que nos aportaron los de Guardia Nacional y luego esta personas fue puesta a la orden de los supriores. A la pregunta: ¿recuerdas el nombre de esa persona? Contestó: D.. A la pregunta: ¿que les refirió la señora? Contestó: que su hijo de nombre N. tenia una actitud extraña y que este le confeso que se habían introducido a realizar un hurto en la casa de persona que resulto muerta, que ocurrió el hecho, que ella lo quiso poner a derecho y este hoyo del lugar. A la pregunta: ¿durante su participación en la investigación tuviste comunicación con la anatomopatólogo? Contestó: si es lo normal en estos casos y esta me manifestó que esta persona sufrió de un infarto presumiblemente producto del hecho de haber sido maniatado y del hurto. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿usted hizo dos inspecciones? Contestó: mi función como investigador me llevo a ir luego del levantamiento de cadáver. A la pregunta: ¿en su primera vista que objeto de interés criminalístico colectaron? Contestó: un segmento de tuvo de color gris, el cable, el pañuelo, la funda la vestimenta del occiso, como consta en las actuaciones, ellas fueron llevadas por la vía regular al laboratorio de Criminalística. A la pregunta: ¿el cadáver estaba maniatado? Contestó: era de sexo masculino, de tez trigueña, además de maniatado presentaba excoriaciones. A la pregunta: ¿golpes con el tubo? Contestó: eso corresponde al patólogo, sólo me refiero a lo que vi. A la pregunta: ¿las cerraduras estaban violentadas? Contestó: a nuestra llegada ya los familiares del occiso ya había ingresado, la comisión de la policía del Estado, en la inspección de F.G. me imagino él deja constancia. A la pregunta: ¿entonces el sitio ya no estaba intacto? Contestó: No es eso, de repente no me explique bien, cuando la comisión llega ya estaba la policía del Estado, estaba resguardando el lugar y en las entrevistas que recabo se dejo constancia que un niño, nieto del occiso saltando la cerca al no obtener respuesta observa a su abuelo en la posición que ya ha sido descrita. A la pregunta: ¿vieron si había ventanas rotas, puertas? Contestó: mi labor es hacer las pesquisas, quien se ocupa de eso F.G.. A la pregunta: ¿quien realiza la llamada anónima? Contestó: se realiza a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y lo que se estila es que ante ese tipo de llamadas se ponga en contacto con el que este a cargo de la investigación. A la pregunta: ¿recuerda quien recibió la llamada? Contestó: fue en 2010 a esta fecha no recuerdo. A la pregunta: ¿realizaron allanamientos? Contestó: no las pesquisas de rutina. A la pregunta: ¿dices que había una persona por identificar? ¿No señaló el nombre de la otra persona? Contestó: señalo que N., el D. y otra persona nueva en el sector que se dedicaban al hurto en el sector, que eran azotes en Chacopata. A la pregunta: ¿esa llamada queda en registro? Contestó: no, porque el equipo con que contamos no es de ultima tecnología. A la pregunta: ¿se podía ubicar ese número? Contestó: habría que hacer investigación en torno a la llamada. A la pregunta: ¿la mamá de N. te dijo con quien estaba en el hecho? Contestó: Sí, en compañía de un muchacho conocido como D. y otro que no conocía por que no era de la zona, dice que su hijo con los otros se introdujeron no con la intención de dar muerte a la persona solo de hurtar los objetos y lo maniataron. A la pregunta: ¿te dijo donde estaba su hijo? Contestó: nos dijo que tuvo la intención de ponerlo a derecho y que por eso su hijo huyó preguntó ¿lograron procurar testigos? Contestó: se hicieron una serie de pesquisas, ya que nadie logra verlos introducirse en el sitio, solo lo narrado por los Guardia Nacional Bolivariana quienes detenían a D. con alguno de objetos sustraídos. A la pregunta: ¿te dijo alguna otra cosa la anatomopatólogo? Contestó: que la causa de la muerte había sido infarto al miocardio, producto de haber sido amordazado y de la impresión del hurto. Es todo. Se deja constancia a los Escabinos que integran el Tribunal Mixto no interrogan. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no interroga. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    1.3 compareció a juicio la experta A.E.Z., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.692, de oficio Anatomopatóloga adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este domicilio y expuso: “En el mes de septiembre del 2010 se recibe cadáver masculino quien presento un estado de putrefacción en fase cromática putrefacción, la piel era de color verdosa, que por las características de la inspección era de 24 a 36 horas aproximadamente de muerto, se evidenció un surco que comprometía ambos lados de la boca con un fondo apergaminado, los surcos presentes en las manos y los tobillos, a la apertura torazo abdominal presentaba un corazón aumentado de tamaño y lesión rojas, que corresponde con un infarto al miocardio, así mismo con lesiones sanguíneas en el cráneo y sangramiento alrededor del encéfalo, se concluye como causa de muerte un infarto del miocardio producto de una elevación arterial y por las características que se asociaba se puede concluir que fue por ataque de pánico. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Tiempo de la fase cromática? De 24 a 36 horas es una coloración por cuanto posterior a la muerte las células comienzan a producir sustancias muertas y las bacterias comienzan a destruir el cuerpo, se llama fase de putrefacción cuando las sangre tiene varios procesos pasa por varios colores y cuando la hemoglobina pasa a otro componente se torna verde y se llama fase cromática ¿En que parte del cuerpo tenía los surcos? En la boca, en las muñecas y tobillos ¿De acuerdo a su experiencia que le pudo causar esos surcos? No lo puedo precisar, pero la presencia de los surcos se corresponde con una lesión vital, es decir se produjo al estar la persona viva ¿Puede ser causada esos surcos por ataduras? Ataduras violentas ¿Sus conclusiones con respecto a la causa de la muerte? Infarto al miocardio, crisis hipertenciba producto de un ataque de pánico ¿Qué le manifestaron los funcionarios al decir ataque de pánico? Ellos presenciaron la autopsia y ellos dijeron que el señor había sido maniatado amordazado amarado por los tobillo y correspondía por las observaciones que habían hecho en el sitio del hallazgo, por la información se concluye la causa de muerte. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿A ese cadáver a parte de los surcos que le observó tenía otros signos de violencias? Excoriación en el codo, la mandíbula y en las manos ¿Producto de que? De caídas por cuanto eran excoriaciones por algún objeto ¿Esa lesión pudo haber sido antes de la muerte? Ahorita no preciso por cuanto no la describí de forma precisa ¿Las hematomas en la región occipital fue producto de que? Por golpes, ese hematoma no condujo la muerte mas si fue una lesión traumática vital ¿Se puede decir que ese paciente era un paciente hipertenso? Tenía una hepatología, estaba enfermo del corazón. Es todo.

  2. De la Declaración de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana:

    2.1 compareció a juicio el funcionario B.J.H.P., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.288.888, de oficio: SGTO/M2DA de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Chacopata y expuso: “ el día 21-09-2010 fui nombrado para salir de comisión en vehiculo militar con destino a las casitas en búsqueda de un ciudadano de una persona que se llamaba M.A. Lozada, nos trasladamos al sector en búsqueda de D.J.H. quien presuntamente estaba involucrado, una vez en un rancho de fabricación de bloques de cemento y techo de zinc al tocar la puerta salio el ciudadano D. quien sin oponer resistencia alguna se monto en el vehiculo militar, le informamos sus derechos como imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladamos a nuestro comando, ya una vez en las instalaciones del Comando, nosotros los efectivos actuantes en este caso mi persona, en compañía del Sargento Mayor de segunda G.R.I., y el Sargento Mayor de Tercera E.L.R., nos trasladamos a la residencia de D.J. y allí nos entrevistamos con una ciudadana que dijo ser su pareja en aquel entonces, quien tenia conocimiento de la situación de D., y le solicitamos permiso par efectuar una requisa a su residencia, ella nos cedió el permiso y una vez dentro de la residencia debajo de la cama ubicamos un saco de plástico, nailon que en su interior contenía un DVD marca daewoo, color plata, también estaban cuatro pares de guante de los utilizados por los pescadores para efectuar su trabajo y un rollo de hilo color blanco, trasladando eso materiales hacia el comando, ya que por denuncias anónimas eran evidencia por que se encontraban en la casa del ciudadano fallecido el día de su muerte. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿esa comisión se constituye motivado a que? Contestó: por que el pasado 16-09-10 fue el asesinato de quien se llamara M.A. Losada (Occiso). A la pregunta: ¿en que fecha fueron constituido en comisión? Contestó: 21 de septiembre. A la pregunta: ¿como tienen información que esa persona estaba involucrada en el hecho? Contestó: por llamada anónima que le hicieran al C. de Puerto, O.Z.C.. A la pregunta: ¿sabe que le informaron al comandante de pelotón? Contestó: exactamente no sé que le informaron, pero nos dijo que nos constituyéramos en comisión y que nos trasladáramos a la casa de D. quien estaba involucrado en el hecho. A la pregunta: ¿donde queda exactamente la casa de D.? Contestó: detrás del estadium de Chacopata, hay un poco de casitas en construcción. A la pregunta: ¿quien los recibe en la vivienda? Contestó: D.. A la pregunta: ¿que le manifestaron? Contestó: que nos acompañara al comando porque tenía una denuncia de estar implicado en el asesinato de M.A. Lozada. A la pregunta: ¿él que le manifestó? Contestó: que no tenía nada que ver, como estaba sin franela se introdujo a su casa se puso una franela y sin resistencia nos acompaña al comando. A la pregunta: ¿señala que se trasladan nuevamente a la vivienda de D. con que fin? Contestó: con el fin de ubicar evidencias, el DVD, los guantes, el hilo. A la pregunta: ¿que le impidió hacerlo al principio? Contestó: por que no teníamos esa información al principio. A la pregunta: ¿se hicieron acompañar de algún testigo? Contestó: el único testigo era su pareja. A la pregunta: ¿recuerda el nombre la pareja de guardia? Contestó: no. A la pregunta: ¿le permite el acceso sin ningún tipo de objeción? Contestó: si. A la pregunta: ¿que logran incautar? Contestó: debajo de la cama un saco un DVD, color plata, marca daewoo, un rollo de hilo grande y cuatro pares de guante. A la pregunta: ¿ese saco que contenía esos objetos estaban debajo d una cama, cuántas habitaciones tenía la vivienda, quienes vivían? Contestó: era un rancho, cuatro paredes y ya, entramos y automáticamente estaba la cama. A la pregunta: ¿ese día que practican la aprehensión de D. y de los objetos algún familiar del occiso se traslada al Comando a reconocer los objetos? Contestó: si una hermana y un sobrino, en esa oportunidad su hermana señaló en cuanto a los guantes habérselo regalado para que se lo entregara los pescadores y el DVD señaló el sobrino que él se lo había regalado su mamá que era hermana del fallecido y vivía en la misma casa. A la pregunta: ¿ustedes dieron parte de esa detención al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a otro organismo? Contestó: dimos parte a la Fiscalía que estaba de guardia. A la pregunta: ¿sabe si había otras personas involucradas en el hecho? Contestó: por información recibida en la comunidad que estaba en la comunidad de Chacopata, D. en nuestro comando dijo que si estaba involucrado en el hecho que estaba en la parte de atrasa de la vivienda del fallecido, vigilando que ninguna otra persona entrara y que dentro estaban dos personas efectuando el robo y que tenían a la persona en el sitio que lo estaban ahorcando o algo así. A la pregunta: ¿dejaron constancia de eso? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿vio las condiciones en las que estaba la vivienda del occiso? Contestó: si vi la posición de l occiso, los cuartos las gavetas abiertas. A la pregunta: ¿en que posición estaba el occiso? Contestó: tendido hacia el frente, manos cruzadas, con rasguños de la parte lateral derecha del cuello. A la pregunta: ¿observo algo que le llamara la atención del cuerpo del señor miguel, estaba amarrado? Contestó: si estaba amarrado, y con rasguños en la cara. A la pregunta: ¿recuerda si en sus pies y manos tenia algún tipo de atadura? Contestó: no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿su función dentro de esa comisión era de conductor? Contestó: si. A la pregunta: ¿esa es su labor actual? Contestó: los Guardias Nacionales cumplimos función de servicio general, algunas veces conductor, prevención de drogas, ambiental entre otras. A la pregunta: ¿llevaron alguna orden de allanamiento emitida de un Tribunal? Contestó: no. A la pregunta: ¿como obtienen información que D.F. estaba involucrado en el homicidio de Lozada? Contestó: por llamadas anónimas que recibió el comandante. A la pregunta: ¿como se llama el comandante? Contestó: C.J.O.. A la pregunta: ¿a que teléfono lo llaman? Contestó: al del teléfono del destacamento. A la pregunta: ¿el teléfono tenia identificador de llamada? Contestó: si. A la pregunta: ¿hicieron alguna investigación? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿al llegar al lugar fueron recibidos por D.? Contestó: si. A la pregunta: ¿en esa oportunidad entraron a su casa? Contestó: no por que como dimos con el paradero de D. lo llevamos al comando. A la pregunta: ¿y no buscaron elementos, evidencias? Contestó: para ese momento no teníamos conocimiento. A la pregunta: ¿pero si le dicen que estaba relacionado no se entiende acaso que debía tener algún objeto? Contestó: si se entiende. A la pregunta: ¿y por que no lo hicieron? Contestó: por que lo llevamos al Comando y luego llegamos la casa y fuimos recibido por la pareja de D.. A la pregunta: ¿en la primera visita procuraron testigos? Contestó: no. A la pregunta: ¿y en la segunda visita? Contestó: no, sólo la pareja. A la pregunta: ¿pero otros testigos fuera? Contestó: no. A la pregunta: ¿En que tiempo transcurrió ente esas vistas? Contestó: como dos minutos. A la pregunta: ¿D. le informo eso? Contestó: por llamadas anónimas. A la pregunta: ¿y como explica que en esos dos minutos recibieron esa información? Contestó: el comandante y es en el Comando y nos no informa por que en la residencia de D. no había cobertura. A la pregunta: ¿quien saca el saco debajo de la cama? Contestó: R.I.G.. A la pregunta: ¿de que color era el saco? Contestó: color crema A la pregunta ¿estaba amarrado el saco? Contestó: con un pedazo de tela no recuerdo el color. A la pregunta: ¿manifestó que dentro del saco estaba un DVD, unos guantes que usan los pescadores y un hilo, ese hilo es de lo que usan los pescadores? Contestó: no era hilo de costura. A la pregunta: ¿tenían seriales ese hilo y eso guantes? A la pregunta: la marca creo que no tenían seriales. A la pregunta: ¿a que se dedica la población de Chacopata? Contestó: a sancochar pepitonas y extraer pepitonas, artesanía. A la pregunta: ¿los pescadores de Chacopata utilizan esos guantes? A la pregunta: ¿el DVD y los guantes según los familiares dicen que era del occiso mostraron facturas? Contestó: el DVD se lo compro el sobrino del occiso a su mamá que vivía junto a su tío, los guantes los compro la señora en La Guaria para regalárselo a los pescadores. A la pregunta: ¿mostraron esas personas facturas de DVD y los guantes? A la pregunta: ¿dice que D. declaro que había participado en el hecho declaro frente usted? Contestó: si y frente a los otro funcionarios. A la pregunta: ¿declaro libre de apremio y sin coacción? Contestó: explíqueme que es libre de apremio o coacción. A la pregunta: ¿declaro sin que lo obligaran? Contestó: si cuando estaba detenido libremente. A la pregunta: ¿había un abogado defensor en ese momento? Contestó: no. A la pregunta: ¿me puede decir quien levanta acta de procedimiento? Contestó: el acta policial lo levanto G.R.I. el efectivo más antiguo. A la pregunta: ¿participo en el procedimiento? Contestó: si. A la pregunta: ¿usted firmo el acta? Contestó: si. A la pregunta: ¿quedo reflejado lo que dijo acá? Contestó: no todo básicamente nuestra actuación. Es todo. Se deja constancia a los Escabinos que integran el Tribunal Mixto no interrogan. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿cuando se entera que tenía que venir al juicio? Contestó: ayer a las 4:00 p.m. A la pregunta: ¿por qué no había venido antes? Contestó: en la primera oportunidad no traje el oficio y hable con el alguacil, no traje el oficio y me preguntaron por el número del expediente y no lo sabía y uno de los alguaciles me dijo que no tenia conocimiento si se iba a dar o no, en la siguiente oportunidad estaba en Puerto Ordaz y lo recibí un día antes del acto no me dio tiempo venir, el del día de hoy me lo entregaron hoy mismo pero estaba mas cerca y por eso vine. A la pregunta: ¿R.G. donde está? Contestó: ya se fue de baja. A la pregunta: ¿algún otro cuerpo policía, practicó actuaciones en el caso? Contestó: imagino que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿la policía estadal? Contestó: se encontraba también haciendo investigaciones por que recibieron la misma información relacionada con el acto, pero nosotros llegamos primero. CESÓ EL INTERROGATORIO.-

    2.3 compareció a juicio el funcionario E.L.R.F., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.729.692 de oficio: Militar activo Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Carúpano y expuso: “El día 16/09/2010 el ciudadano fallecido fue encontrado en su residencia y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. hizo el levantamiento del cadáver. Posteriormente el día 21 de ese mes, salimos en comisión al sector las casitas en busca del ciudadano D.F., en virtud de una llamada anónima que recibió el Jefe de Puesto, ese ciudadano fue hallado en el lugar, no opuso resistencia y fue llevado al Comando, al llegar allá el C. nos dijo que nos dirigiéramos otra vez la casa del ciudadano y allá fuimos recibidos por la pareja del ciudadano, yo me quede en el vehiculo y él se encontró el DVD; los guantes y el hilo y se puso el detenido y lo incautado a la orden de Fiscalía. Por orden de mi superior consigno un oficio que fueron enviados al Tribunal. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿que día fue el de la ocurrencia de los hechos? Contestó: 16-09-2010. A la pregunta ¿usted presencio ese procedimiento? Contestó: ese día no, el del día 21 sí. A la pregunta ¿Quién recibió la información en torno a D.? Contestó: el C. del Puesto. A la pregunta ¿que relación tenía D. con los hechos? Contestó: se dijo en la llamada anónima que tenía relación con la muerte del viejito. A la pregunta ¿estuvo en las comisiones relacionadas con D.? Contestó: en la dos. A la pregunta ¿cual fue su función? Contestó: seguridad, el conductor de la comisión ingresaron los otros funcionarios G. quien esta dado de baja. A la pregunta ¿entró a la vivienda? Contestó: en la primera no por que D. no opuso resistencia. A la pregunta ¿y en la segunda visita? Contestó: no, era seguridad. A la pregunta ¿por quien fueron recibidos? Contestó: por la jovencita. A la pregunta ¿sabe si la identificaron? Contestó: no. A la pregunta ¿entró a la vivienda? Contestó: no. A la pregunta ¿sabe que se incauta en la vivienda? Contestó: un DVD, hilo guantes para engullir pepitona. A la pregunta ¿eso objetos fueron identificados? Contestó: si por familiares, tomaron entrevista a un ciudadano familiar del anciano. A la pregunta ¿y su actividad d fue la de resguardo? Contestó: si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿dice que el jefe de puesto recibió una llamada anónima? Contestó: si. A la pregunta ¿lograron averiguar quien realizo la llamada? Contestó: no. A la pregunta ¿en algún momento entró a la casa de D.? Contestó: no. A la pregunta ¿cuantas veces fueron a la residencia? Contestó: dos. A la pregunta ¿llevaron testigos? Contestó: no. A la pregunta ¿orden de allanamiento? Contestó: no, se le pidió permiso a la ciudadana. A la pregunta ¿dice que entraron a la vivienda G. y B.H.? Contestó: si. A la pregunta ¿salen dice usted con un DVD y unos guantes? Contestó: si y un rollo de hilo. A la pregunta ¿usted lo vio? Contestó: si ellos lo traían en las manos. A la pregunta ¿cuando llevan al comando de la Guardia Nacional Bolivariana presencio una declaración de D.? Contestó: no. A la pregunta ¿firmó el acta? Contestó: si el acta policial. Es todo. Se deja constancia a los Escabinos que integran el Tribunal Mixto no interrogan. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, NO interroga. CESÓ EL INTERROGATORIO.

  3. De la Declaración de Testigos:

    4.1 compareció a juicio el testigo el niño D.J.G.G., quien declara sin juramento por ser menor de quince años, y expone: nombre: D.J.G.G., de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.343.897, quien expone: ”Yo fui como a las 8 de la mañana para la casa, llame y nadie salió, después volví a venir como a las 10 y llame y tampoco salió entre por una ventana y entré y él estaba tirado en el piso, S. corriendo y le avise a mi tía, ellos llegaron vinieron y llamaron a la policía”. Es todo, se otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿recuerdas que día fue eso? No, ¿hace cuanto tiempo ocurrió eso? Hace como un año. ¿Cuando ingresas a la casa de tu tío que observaste? Lo vi tirado con una funda en la cabeza, con los pies amarrados y las manos. ¿A que tía le avisaste? A mi tío B.. ¿¡Después que le avisaste a tu tío que ocurrió allí? Ellos fueron y después le avisaron a la policía. ¿Supiste que le paso a tu tío? No. ¿Supiste que personas le hicieron eso? No. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien pregunta: ¿después que les avisaste, tu tío B. entró a la casa?, el entró abrió la puerta y se asomo y vio. ¿Cuando fuiste a llamar a tu tío viste que la puerta estaba abierta? Si yo vi que estaba abierta y S. a buscar a mi tío. ¿la primera vez que fuiste a casa de tu tío y nadie abrió, por donde entraste?, por la ventana, ¿pero la puerta estaba abierta? ¿Por qué no entraste por la puerta? Porque la reja estaba cerrada. Entraron adentro de la casa? No, llegaron hasta la puerta. ¿Como entraron? tuvieron que romper el candado y la reja. Cesó. Se le cede la palabra a los escabinos, quienes no preguntan. La Juez interroga. ¿Cuando entraste a la casa de tu tío, viste a alguna otra persona? No. Cesó.

    4.2 compareció a juicio la testigo la ciudadana N.D.C.L., de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.540.281, quien expone: “Yo me encontraba en la Guaira cuando eso, llame en la mañana como todos los días y el teléfono me decía que el numero que había llamado no puede ser localizado, llame a la señora de al lado y me manifestó que vio a mi hermano por ultima vez el día anterior y me manifestó que si quería llamara mas tarde para ella ubicarlo y avisarle, luego yo le dije que se lo agradecía, al rato me llamo la mama del niño que ella estaba en Cua estado M. y me aviso que a mi hermano lo habían encontrado muerto en su casa, de allí en adelante lo que hicimos fueron las diligencias pertinentes, pero yo siempre que estaba allí llegaba el señor (señala al acusado) y su esposa, siempre llegaban en las noches, y el nunca daba la cara, ella pedía una jarrita de hielo, ella se lo pedía , porque quien daba la cara era su mujer, dicen que esa noche ella le pidió un helado, lo entretuvo y ellos entraron por la parte de atrás, bueno eso es lo que dicen, yo no estaba allí, el vendía helado, cigarro y hielo. Allí hicieron desastre. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Ese día que llamo que fecha era? No recuerdo. ¿Aproximadamente que tiempo ocurrió eso? Un año. ¿Con quien vivía su hermano? C., pero yo había viajado a la Guaira, cuando yo salía el quedaba solo. Yo le había dicho a milena que se quedaba con miguel en las noches, no importa que no se quedara en las mañanas, ella se fue y ese día fue que lo mataron. ¿Qué edad tenia su hermano? 83 años. ¿Supo de que murió su hermano? Dicen que asfixiado, le taparon la cara con una funda de almohada, lo amarraron de los pies y de las manos. ¿Se llevaron algún objeto? Si, se llevaron unas sabanas, unos guantes, dos bombonas, unos rollos de hilo, tantas cosas que no me he dado cuenta. ¿Cuando usted llego que escucho que ocurrió y quienes habían hecho a su hermano? Que fueron el (señala al acusado) y niuma, ¿supo si alguien los vio introducirse a la casa de su hermano? No. ¿El acusado y niuma son vecinos del sector? Si. ¿Donde vivía su hermano? Calle principal frente del liceo Chacopata. Cesó. Acto seguido Interroga la defensa: ¿que parentesco tenia con el señor miguel? Hermano. ¿Donde se encontraba el día de los hechos? En la guaira. ¿Con quien vivía el señor? C.. ¿Alguien más? El niño D., quien fue que lo encontró muerto y quien aviso. ¿Quién más tenia llave de su casa? Más nadie. ¿su hermano tenia llave de la casa? No, la mía era la única. ¿A que se dedicaba su hermano? Vendía cigarro, helado y hielo en la casa. ¿Tenia familia? Si, en margarita y en la guaira. ¿Cuándo Usted supo eso, cuando se vino? Nos vinimos el mismo día. ¿Tuvo conocimiento que cuerpos policiales estuvieron en su casa? Si, la PTJ, la Guardia Nacional y la Policía ¿Quién le informo que mi defendido y su esposa estuvieron por su casa, quien informo eso? Comentarios que la gente dice, es más después de tantos días dicen que la gente sabia. ¿Usted sabe quien? Hay uno que trajeron de Cumaná, pero a uno le dicen caimán y al otro Huevo, de Cariaco lo mandaron para S.F.. ¿Pero no hay personas que le hayan dicho que los vieron entrando a su casa? No. En este estado la Juez pregunta a los escabinos si desea interrogar, quienes manifiestan que no. La Juez interroga: ¿Cuantos años tenia su hermano? 83. ¿en esos comentarios que escuchó cuantos sujetos se metieron a su casa? Según los PTJ se metieron tres, que dijeron que había un tercero que es el hijo de una señora que vive por allá, pero nadie acusa a nadie, porque yo no lo conozco, por que ella dice que su hijo no vive en su casa. El tercero no se sabe quien es. Yo le dije que si su hijo no estaba las huellas de el no deben aparecer. Cesó.

  4. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    5.1 INSPECCIÓN Nº 2408 de fecha 16/09/2010 suscrito por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.F.G. y KIBERCH ARENAS, mediante la cual se deja constancia de inspección técnica realizada al sitio del suceso ubicado en una casa sin numero, calle principal del poblado de Chacopata, del Estado Sucre, la cual corre inserta a los folios 4 y vuelto y 5 de la primera pieza del presente asunto penal.

    5.2 INSPECCIÓN Nº 2409 suscrito por los funcionarios KIRBER ARENAS y F.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se trasladaron a la morgue del hospital central de Cumaná, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de inspección realizada a un cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta una camisa color blanco con franjas azules, marca CORBUCIER, sin talla aparente, un pantalón largo, color beige, marca CODE, talla 32 amordazado, cursante al folio 05 y vuelto de la primera pieza.

    5.3 PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 367-10, suscrito por la Dra. A.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de autopsia realizado a un cadáver de nombre M.A. Lozada, de 81 años de edad, sexo masculino, piel blanca, cabellos negros con canas, bigotes negros con canas, contextura atletica, edentula parcial, en periodo de putrefacción, fase cromática, rostro verdoso y acentuación de los trayectos vasculares arteriales, mancha verdosa en las fosas iliacas, surcos por compresión cutánea de fondo apergaminado, pálido, que se extienden a través de las comisuras bucales sugesivas de amordazamiento, en las muñecas sugestivas de maniatadura y en los tobillos, excoriaciones, en la región submandibular izquierda, en el codo derecho y en el ángulo anterior de la axila derecha. Siendo la causa de muerte infarto del miocardio debido a emergencia hipertensiva debido a ataque de pánico debido a agresión personal, cursante al folio 43 de la primera pieza procesal.

    5.4 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 577, suscrita por el funcionario F.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que fueron objeto de estudio 1) un (01) segmento de cable, elaborado en metal forrado en material sintético color negro, sin marca ni serial visible, dicha pieza en estudio se encuentra en buen estado de uso y conservación, 2) un (01) segmento de tubo elaborado en metal color gris, con una longitud de veinticinco centímetros, apreciándose en unos de sus extremos con rosca y el otro con vestigios de violencia y oxido, dicha pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación, 3) un (01) ejemplar con apariencias de billetes, del banco central de Venezuela, de aparente curso legal, de la denominación, dos bolívares fuertes (2 Bf), dicha pieza al ser examinada la misma se encuentra usada y en regular estado de conservación, cursante al folio 16 de la primera pieza de la causa.

    5.5 EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 250, suscrita por el funcionario LEÓN ALÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el cual se realizo levantamiento planimetrito al sitio del suceso, realizado según inspección técnica numero 2408 de fecha 16-09-2010, el cual cursante al folio 216 de la primera pieza de la causa.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditado que en fecha 16 de Septiembre de 2010, varios ciudadanos violentando las cerraduras que sirven de protección a la vivienda de la víctima M.A.L., introduciéndose en la misma a los fines de ejecutar un robo agravado, amarrando al ciudadano M.A.L., cubriéndolo con una sábana, lo que le produjo a la víctima un ataque de pánico, originándole un infarto al miocardio, sobreviniéndole la muerte, y apoderandose los autores del hecho de bienes que se encontraban en el inmueble. Estimando este Tribunal suficientemente acreditado las causas de la muerte con el contenido del protocolo de autopsia incorporado a juicio por su lectura donde se hace constar que fue realizada a un un cadáver de nombre M.A. Lozada, de 81 años de edad, sexo masculino, piel blanca, cabellos negros con canas, bigotes negros con canas, contextura atletica, edentula parcial, en periodo de putrefacción, fase cromática, rostro verdoso y acentuación de los trayectos vasculares arteriales, mancha verdosa en las fosas iliacas, surcos por compresión cutánea de fondo apergaminado, pálido, que se extienden a través de las comisuras bucales sugesivas de amordazamiento, en las muñecas sugestivas de maniatadura y en los tobillos, excoriaciones, en la región submandibular izquierda, en el codo derecho y en el ángulo anterior de la axila derecha. Siendo la causa de muerte infarto del miocardio debido a emergencia hipertensiva debido a ataque de pánico debido a agresión personal; y respecto del cual depuso en juicio la anatomopatólogo forense ALCIRA ESTELA ZARAGOZA, confirmando su contenido. Quedando establecido el sitio del suceso antes indicado con el contenido de la inspección practicada en el mismo signada con el Nª 2408 de fecha 16/09/2010 suscrito por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.F.G. y KIBERCH ARENAS, mediante la cual se deja constancia de inspección técnica realizada al sitio del suceso ubicado en una casa sin numero, calle principal del poblado de Chacopata, del Estado Sucre, quienes también practican primeras diligencias de investigación e inspección al cadáver signada con el Nº 2409 suscrito por los funcionarios KIRBER ARENAS y F.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se trasladaron a la morgue del hospital central de Cumaná, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de inspección realizada a un cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta una camisa color blanco con franjas azules, marca CORBUCIER, sin talla aparente, un pantalón largo, color beige, marca CODE, talla 32, el que se encontraba amordazado, de las cuales nos hablaron los funcionarios experto F.J.G.U. y KIBERCH ARENAS CABRERA, quienes señalan haberse trasladado al sitio del suceso y haber apreciado en el interior de la vivienda el cuerpo de una persona de sexo masculino, de edad avanzada, carentes de signos vitales, maniatado. Que se procedió a realizar la inspección apreciándose habitación en completo desorden, que se realizó la fijación fotográfica, que el ciudadano de sexo masculino, maniatado, estaba amordazado en la boca con un pañuelo, vestido con un pantalón beige, y una camisa blanca con rayas azules; se procedió de inmediato a recolectar las evidencias de interés criminalístico, colectándose un segmento de tubo que estaba a pocos metros del cadáver, un billete de circulación nacional y muestras de sustancias de color pardo rojiza, que se hizo el levantamiento del cadáver, se introdujo en la furgoneta y fue traído a la morgue. Y agrega el segundo funcionario de los nombrados que en lugar se entrevistan con uno de los hijos del occiso, quien nos indicó que uno de los nietos del mismo, fue quien cuando se dirigía a la residencia de su abuelo al percatarse que la puerta estaba cerrada se asomo por la ventana observando al abuela en la posición que fue hallado, luego se traslado el cadáver a la morgue de esta ciudad a los fines de practicar la autopsia. Que posteriormente se mencionan como autores del hecho a una personas con los apodos de N. y D. y otro por identificar, y que luego habían aprehendido a un ciudadano identificado como D. con algunas de las pertenencias de la victima, siendo reconocidas estas por los familiares del occiso. Quedando establecido también el sitio del suceso y el lugar de las evidencias halladas en el sitio con EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 250, suscrita por el funcionario LEÓN ALÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, realizado sobre la base de inspección técnica número 2408 de fecha 16-09-2010, a la que se ha hecho referencia. Lo expuesto aunado al testimonio del niño D.J.G.G., quien declara haber hallado el cuerpo de su tío con una funda en la cabeza y los pies y manos amarrados dentro de su residencia a la que entra por una ventana luego de llamar a sus puertas y no obtener respuesta y entré y él estaba tirado en el piso; y al testimonio de las ciudadana N.D.C.L., quien indicó que para la fecha de los hechos se encontraba en la ciudad de La Guaira y el conocimiento que tiene de los mismos los obtuvo de familiares y vecinos de la población de Chacopata, que por ese medio supo que el día de los hechos la esposa del acusado distrajo a su hermano hoy occiso, pidiéndole un helado, mientras el acusado y otros entraron por la parte de atrás, que eso es lo que dicen, que ella no estaba allí, que su hermano tenía 83 años, que dicen que murió asfixiado, porque le taparon la cara con una funda de almohada, lo amarraron de los pies y de las manos; que los autores del hecho se llevaron del sitio varios objetos, entre estos unas sabanas, unos guantes, dos bombonas, unos rollos de hilo, entre otras cosas. Quedando acreditada la existencia de las evidencias halladas en el sitio y en el cuerpo del occiso con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 577, suscrita también por el funcionario F.G., mediante la cual se deja constancia que fueron objeto de estudio 1) un (01) segmento de cable, elaborado en metal forrado en material sintético color negro, sin marca ni serial visible, dicha pieza en estudio se encuentra en buen estado de uso y conservación, 2) un (01) segmento de tubo elaborado en metal color gris, con una longitud de veinticinco centímetros, apreciándose en unos de sus extremos con rosca y el otro con vestigios de violencia y oxido, dicha pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación, 3) un (01) ejemplar con apariencias de billetes, del banco central de Venezuela, de aparente curso legal, de la denominación, dos bolívares fuertes (2 Bf), y dicha pieza al ser examinada la misma se encuentra usada y en regular estado de conservación. con lo cual considera este Tribunal acreditados los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL pues la muerte se produce no solo por la acción del agente sino que concurrió en ello la circunstancia sobrevenida del infarto al miocardio por la situación de pánico en que se encontraba la víctima en la comisión del hecho punible y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal en perjuicio de la victima MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO). A estas conclusiones arriba este Tribunal, apreciando en su totalidad los informes verbales de expertos y las documentales que contienen sus dictámenes incorporadas por su lectura y las declaraciones de funcionarios, por haber sido rendidos, elaboradas y depuesto por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, de deposiciones claras, precisas y acordes con los conocimientos científicos que cada cual poseen, tratándose en consecuencia de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de la muerte de M.A.L. y el desapoderamiento de bienes de su propiedad, mediante violencia ejercida contra el mismo.

    Ahora bien, cuando se examina la prueba recibida en juicio tendiente al establecimiento de la autoría del acusado D.J.F.G., en los delitos que le fueron atribuidos con la condición de autor por el Ministerio Público; tenemos que el niño D.J.G.G., nada declara al respecto y en este sentido sólo lo hace con la condición de testigos referenciales la ciudadana NELLY DEL CARMEN LOZADA y los funcionarios aprehensores ciudadanos B.J.H.P. y E.L.R.F.. De lo cual se aprecia que la ciudadana NELLY DEL CARMEN LOZADA, nos indicó que para la fecha de los hechos se encontraba en la ciudad de La Guaira y el conocimiento que tiene de los mismos los obtuvo de familiares y vecinos de la población de Chacopata y afirma que le dijeron que ese día la esposa del acusado distrajo a su hermano hoy occiso, pidiéndole un helado, mientras el acusado y otros entraron por la parte de atrás, que eso es lo que dicen, que ella no estaba allí, no obstante nadie comparece a juicio a confirmar dicha información lo que resulta insuficiente para establecer la autoría del acusado y cuando examinamos el testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional, que aprehenden al acusado observamos que B.J.H.P. indicó que el día 21-09-2010 integra comisión para búsqueda de D.J.H. quien presuntamente estaba involucrado, que una vez en un rancho de fabricación de bloques de cemento y techo de zinc al tocar la puerta salio el ciudadano D. quien sin oponer resistencia alguna se monto en el vehiculo militar, le informan sus derechos como imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladan al comando, que luego se trasladan a la residencia de D.J. y allí se entrevistan con una ciudadana que dijo ser su pareja en aquel entonces, quien tenia conocimiento de la situación de D., y le solicitan permiso par efectuar una requisa a su residencia, que ella les cede el permiso y una vez dentro de la residencia debajo de la cama ubican un saco que en su interior contenía un DVD marca daewoo, color plata, también estaban cuatro pares de guante de los utilizados por los pescadores para efectuar su trabajo y un rollo de hilo color blanco, trasladando eso materiales hacia el comando, ya que por denuncias anónimas eran evidencia por que se encontraban en la casa del ciudadano fallecido el día de su muerte; y el funcionario E.L.R.F., declaró que el día 16/09/2010 el ciudadano fallecido fue encontrado en su residencia y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. hizo el levantamiento del cadáver. Posteriormente el día 21 de ese mes, salen en comisión al sector las casitas en busca del ciudadano D.F., en virtud de una llamada anónima que recibió el Jefe de Puesto, ese ciudadano fue hallado en el lugar, no opuso resistencia y fue llevado al Comando, al llegar allá el C. nos dijo que nos dirigiéramos otra vez la casa del ciudadano y allá fuimos recibidos por la pareja del ciudadano, que el se quedó en el vehiculo y se encontró el DVD; los guantes y el hilo y se puso el detenido y lo incautado a la orden de Fiscalía y dichos objetos fueron identificados por familiares del occiso como pertenecientes a este. De lo cual se desprende para este Tribunal el incumplimiento del articulado referido a la aprehensión del acusado, pues la norma nos da dos supuestos para ello, la aprehensión en flagrancia y la orden judicial, en el presente caso tenemos que el hecho punible aconteció en fecha 16 de septiembre de 2010 y la aprehensión se produjo cinco días después y tampoco medio para ello orden judicial, se concluye igualmente que para la revisión del inmueble tampoco se dio cumplimiento a las reglas establecidas en protección al derecho a la inviolabilidad del domicilio; pues los funcionarios no justificaron en ninguno de los supuestos de excepción para la revisión sin orden judicial el allanamiento realizado en la vivienda del acusado, amen de que no se hicieron acompañar de testigos que den fe de la sostenida recuperación de objetos propiedad de la víctima en casa del acusado; por otro lado el segundo funcionario afirma no haber ingresado al inmueble para esa actuación, aunque refiere el hallazgo de objetos por parte de sus compañeros, pero no menciona el saco al que el primer funcionario hace referencia. En todo caso, el solo hallazgo de dichos bienes no habría sido suficiente para establecer la autoría del acusado en los delitos que le atribuyó el Ministerio Público en esta causa penal, pues nadie le ubica en el sitio del suceso para la fecha en que este acontece, ni le atribuye y prueba conducta desplegada por este para estimarle sujeto activo de tales delitos, ni siquiera la condición de partícipe.

    En virtud de las fuentes de pruebas testimoniales recibidas en juicio, se concluye que para establecer la identidad del autor del hecho a todas luces resultan insuficientes, y por lo tanto para imponer una sentencia condenatoria al acusado de autos, por cuanto no existe prueba fehaciente respecto de la autoría del acusado como para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste, pues nadie le ubica en el sitio del suceso para cuando este acontece y las personas que deponen con la condición de testigos o funcionarios aprehensores no pudieron dar fe de que el acusado haya ingresado al inmueble haya maniatado, amordazado o colocado funda de almohada en el rostro de la víctima, ni que haya constreñido a esta a entregar o a tolerar el apoderamiento de bienes de su propiedad o de un tercero, y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias que hayan podido ser acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del acusado se declara NO CULPABLE al acusado y en consecuencia al mismo DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del Delito, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la autoría del acusado y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva, es por lo que se dicta la presente sentencia absolutoria.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano D.J.F.G., venezolano, natural de Chacopata Estado Sucre, nacido en fecha 22/06/1988, pescador, soltero, 24 años de edad, cédula de identidad V-18.789.643; residenciado en residenciado en El Espinar, calle Sucre, sector S.J., casa N° 103 (detrás del Estadio y del Módulo Policial), Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, (0424) 898.65.45, y en consecuencia le declara no culpable de la comisión de los delitos de delito de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal en perjuicio de la victima MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO), cuya comisión le imputara la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en Juicio por los Abogados ANAKARINA HERNÁNDEZ y E.A., y quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora Pública, Abogada YURAIMA BENÍTEZ. En consecuencia SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hace efectiva desde la misma sala de Audiencias y siendo que contra el acusado cursa causa penal por ante el Juzgado Cuarto de Juicio, mediante el cual le fue acordada Medidas Cautelares, se le impone la obligación de cumplir con ellas y se acuerda oficiar sobre la resulta de este proceso a ese despacho judicial. Líbrese la correspondiente B. de Libertad con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el acusado en el procedimiento que devino en la apertura del presente asunto. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LOS ESCABINOS

    B.D.V.M.C.A.J.M.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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