Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoTraslado De Emergencia Al Hospital

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Mayo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001995

ASUNTO: RJ11-P-2011-000004

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL PENADO PARA HOSPITAL

En virtud del reposo del Juez titular del Tribunal y en mi carácter de Juez Temporal Suplente, designado por la Comisión Nacional De Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación numero CJ-08-1824, de fecha 04-08-2008, para cubrir las faltas temporales de los Jueces de Primera Instancia Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente es por lo que procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, es por lo que visto el escrito, suscrito por el Abg. E.B.T., en su carácter de Defensor Público Penal en Materia de Ejecución, donde solicita el traslado del penado D.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.389.348 en la cual solicita se oficie a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín, Estado Monagas a los fines de que se practique Evaluación Psicosocial, a su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicita traslado de su representado hasta el hospital General de Maturín, Estado Monagas con el objeto de que sea evaluado por un medico especialista, por cuanto el mismo presenta inflamación en los escrotos, por padecer hernia que le causa intenso dolor, de igual forma solicita que la notificación para la evaluación psicosocial y la notificación para el traslado del penado hasta las instalaciones del Hospital de la ciudad de Maturín sean remitida mediante vía fax a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitencia de la ciudad de Maturín, y al Director de la Pica de Maturin y las originales mediante el nombramiento de correo especial de la ciudadana E.G.G., ampliamente identificada en actas, razón por la cual éste Tribunal Primero de Ejecución, en aras de garantizar el debido p.A. oficiar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín; a fin de que le sea practicada Evaluación Psicosocial al penado D.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.389.348, a los efectos de poder determinar si el mismo puede optar y este Tribunal otorgar o rechazar, algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, en otro orden de ideas este Juzgado garantizando el derecho a la salud consagrada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda librar oficio junto con boleta de traslado, al Director del Internado Judicial de “La Pica” Maturín, Estado Monagas, a los efectos de que traslade con carácter de urgencia y cumpliendo con todas las medidas de seguridad, al penado D.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.389.348, hasta el Hospital de la ciudad de Maturín, con la finalidad de que sea evaluado por un medico especialista. Ahora bien de conformidad con lo solicitado con respecto del Correo Especial se Acuerda lo solicitado y en consecuencia designa a la ciudadana E.G.G., como correo especial visto que la presente solicitud no es contrario a derecho. Tómese el juramento de Ley. Notifíquese a la Defensa. Remítase vía fax la boleta de traslado y el oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín el Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. D.R.

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O.

En el día de hoy ________________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se deja constancia que se encuentra presente en este Juzgado la ciudadana E.G.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.298.969, Domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle El Mosquito, Municipio Arismendi del estado Sucre, quien juro cumplir fielmente con los deberes inherente a tal designación. Remítase con oficio. Cúmplase.

La Juramentada El Secretario Judicial

Abg. L.R.O.

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