Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004447

ASUNTO: RP11-P-2008-004447

Visto el oficio N° 1892 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado D.J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.415.661, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 31/12/2008 hasta el 23/05/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Once,(11), días . Así mismo se anexa constancia de estudios, según la cual el penado cursa estudios en programa desarrollado por el Ministerio de Educación en el taller permanente de carpintería desde el 17 de septiembre del año 2012, acumulando hasta el 23 de Mayo del año en curso un total de 311 horas académicas, actividad que encuadra en el literal a), del artículo 5º de la Ley de Redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, y que lo hace acreedor a que se estime como lapso adicional para considerar para la presente redención de Un,(1), mes y Doce,(12), días , lo cual hace un lapso a redimir de veintiún,(21), días, que sumados al tiempo de redención por trabajo antes determinado hacen un total a redimir de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado D.J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.415.661, la pena de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado D.J.B.R., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado D.J.B.R., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-1981, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.415.661, hijo de O.B. e I.d.B., y residenciado en Sector 12 de abril, Calle Paraíso, casa S/N, a 50 metros de la Universidad Bolivariana, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Veintiocho (28) Años de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Numerales 1 y 3-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana G.A.G.H., y Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.G.H..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de pena, de respectivo, fecha 22 de Marzo de 2011 se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, y Veintisiete,(27), días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses, y Veintitrés,(23), días mas el lapso de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Dos,(2), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Veintiún,(21), años, Tres,(3), meses y Ocho,(8), días de Prisión que vencerán de manera definitiva el día 26 de Septiembre del 2034.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Siete,(7), años de prisión, que vencerán el 26 de Septiembre del año en curso, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de prisión, que vencerán en fecha 26 de Enero del 2016 optará por Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto L.C.: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Dieciocho,(18), años y Ocho,(8), meses de prisión, que vencerán en fecha 26 de Mayo del 2025.

Finalmente podrá optar por la gracia de conmutación de pena por Confinamiento Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Veintiún, (21), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 26 de Septiembre del 2027 y así se decide.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR