Decisión nº 085-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, martes veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000229

PARTE ACTORA: Ciudadano D.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.327.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.Z.S. y Y.Y. VIVAS G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 109.925 y 123.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, bajo el No. 24, Tomo A-3, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, representada por los ciudadanos J.M.A., titular de la cédula de identidad No. V.- 7.784.120 y Z.E.C.D.A., titular de la cédula de identidad No. V.-9.202.083, en su condición de Vicepresidente y accionista respectivamente de la mencionada Sociedad Mercantil.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.A. y M.C.P.P., inscritos en el IPSA bajo el Nro. 93.457 y 103.366 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado L.E.Z.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.925, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial el abogado F.R.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.457, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.789.021,10), el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día martes veintidós (22) de noviembre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Edinso Briceño.

Los Presentes,

L.E.Z.S.F.R.A.

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