Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 7 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002908

ASUNTO: RP11-P-2016-002908

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

L.S.R.

Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado D.J.V.V., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. P.D.B.. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., quien explano su solicitud en los siguientes términos: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 532, Segunda Compañía, Comando Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., en la cual se desprende que el ciudadano D.J.V.V., se encuentra Solicitado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes Barcelona del Estado Anzoátegui, según Expediente BP01-P-2005-000091, de fecha 17-05-2013, según Oficio 566-2013; por el Delito de Homicidio Intencional en el Grado de Autor, es por lo que Solicito respetuosamente de éste Tribunal se Acuerde la Declinatoria de Competencia al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en relación con el artículo 58 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo solicitado por la Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: D.J.V.V., venezolano, natural de Guayabero, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.412, nacido en fecha 28-07-1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector 04 de Febrero, Tercera Calle, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo si he estado detenido, pero por un Tribunal de aquí de Carúpano, y cumplí con mi pena, tal como consta en la copia que presente para que verificaran, pero jamás he estado detenido por un Tribunal de Adolescente y menos aun por un Tribunal de Anzoátegui y menos de Adolescente, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. P.D.B., quien expuso: Ésta Defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito a este Tribunal que se realice las diligencias necesarias a los fines de verifique por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, Expediente RP11-P-2015-006359, ya que en fecha 26-01-2016, se recibió Oficio Nº 70/2016, suscrita por la Jueza de Juicio J.B.B., donde informa que no pesa ninguna orden de aprehensión contra mi representad, todo ello en el asunto BP01-D-2005-000091, seguido por ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, Barcelona del Estado Anzoátegui, y una vez verificada en el sistema dicha información se le otorgue a mi representado la l.s.r., así mismo, solicito se Oficie al CICPC a los fines de que mi representado sea excluido del Sistema SIIPOL, para lo que solicito se designe correo especial a la ciudadana Miglenis Velásquez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 12.739.670, y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano D.J.V.V., en v.d.P.P., de fecha 24-06-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 532, Segunda Compañía, Comando Rió Caribe, Municipio A.d.E.S.; según el cual el ciudadano D.J.V.V., se encuentra Solicitado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes Barcelona del Estado Anzoátegui, según Expediente BP01-P-2005-000091, de fecha 17-05-2013, según Oficio 566-2013; por el Delito de Homicidio Intencional en el Grado de Autor. En virtud de estos hechos, y lo manifestado por la Defensora Pública, considera quien decide: Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, en el cual se pude evidenciar que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza, Abg. O.S., procedió a Acordar: La L.S.R., del referido ciudadano, en virtud, que los datos suministrados en la mencionada Orden de Aprehensión, no concuerdan con los de dicho ciudadano, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control, Acuerda: La L.S.R., del referido ciudadano, en atención de los antes expresado, de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 Constitucional, es por lo que se Declara Sin Lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la Declinatoria de Competencia. Así mismo, se insta al ciudadano D.J.V.V., a los fines de que acuda al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, para que realice los tramites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta. Así mismo, se Acuerda el cierre de la presente causa para la remisión del Archivo Central con su posterior remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La L.S.R., a favor del ciudadano D.J.V.V., venezolano, natural de Guayabero, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.412, nacido en fecha 28-07-1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector 04 de Febrero, Tercera Calle, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud, de Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, en el cual se pude evidenciar que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza, Abg. O.S., procedió a Acordar: La L.S.R., del referido ciudadano, en virtud, que los datos suministrados en la mencionada Orden de Aprehensión, no concuerdan con los de dicho ciudadano. Así mismo, se insta al ciudadano D.J.V.V., a los fines de que acuda al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, para que realice los tramites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se Declara Sin Lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la Declinatoria de Competencia. Se designa correo especial a la ciudadana Miglenis Velásquez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 12.739.670, para que dicho ciudadano sea excluido del Sistema SIIPOL. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 532, Segunda Compañía, Comando Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano D.J.V.V.. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena Dar por Terminado el presente Asunto Penal y su Remisión al Archivo Central con su posterior remisión al Archivo Judicial. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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