Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

CUMANÁ

Cumaná, 29 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003418

ASUNTO : RP01-P-2010-003418

AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Y ORDENANDO NUEVO INICIO DEL MISMO

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada G.U.G., en el asunto signado con el N° RP01-P-2010-003418, seguido a los acusados D.J.F.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio del occiso M.A.L.; donde actúa la Defensora Pública Séptima abogada Y.B., asistiendo al acusado; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 27 de julio de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum, así como también se dio inicio a la recepción de pruebas testimoniales; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 9 de agosto de 2011, fecha en la cual, se llevó a cabo el acto, recibiéndose testimoniales ofrecidos como fuentes de prueba y acordándose la suspensión del acto, en virtud de la incomparecencia de mas funcionarios, expertos y testigos llamados a deponer en juicio oral y publico; acordándose las citaciones y conducciones por la fuerza pública necesarias para la conclusión del debate, fijándose su continuación para el día 19 de Agosto de 2011, lo que fue reprogramado en virtud del receso judicial comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2011; fijándose como oportunidad para continuar el acto el 22 de septiembre de 2011, fecha en que no comparecieron el escabino A.J.M., la representante de la victima, ni medios de prueba; y fijado para el 26 de septiembre de 2011 y 27 de septiembre de 2003, tampoco comparecieron; resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha que correspondía al undécimo día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 337, lo siguiente:

Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio

,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio y a tal efecto se acuerda fijar para ello el día 13 de octubre de 2011 a las 2:30 p.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al acusado D.J.F.G., Venezolano, natural de Chacopata, nacido en fecha 22-06-1988, pescador, soltero, Estado Sucre 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.789.643; residenciado en la población de Chacopata, sector las casitas, casa sin número, cerca del estadio, Municipio C.S.A., Estado Sucre, por el delito HOMICIDIO CONCAUSAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.L. y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se fija para ello el día 13 de octubre de 2011 a las 2:30 p.m. En consecuencia, notifíquese la presente decisión y cítese a las partes, testigos, funcionarios y expertos e infórmese a la Oficina de Participación Ciudadana y Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. A.L.M.

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