Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Pilar Fernández de Gutiérrez |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 1º de Octubre de 2007
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000420
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE PENA POR MUERTE
Revisado el presente asunto, y vistas las actas que lo conforman me aboco al conocimiento de las mismas, y verificado que su contenido versa sobre condena impuesta al penado: D.J.M.M., identificado con cédula de identidad Nro. 16.402.802 quien fue condenado por el Tribunal Supremo de Justicial, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal observa:
Que de la revisión realizada se evidencia al folio 320 del asunto Acta de Defunciòn Nro. 368, debidamente certificada por la primera autoridad civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el ciudadano: : D.J.M.M., identificado con cédula de identidad Nro. 16.402.802 falleció en el Hospital P.O., en Barquisimeto, Estado Lara, el día 15-04-07 debido a Traumatismo abdominal, acaecido en hecho de tránsito, según certificado de defunción, suscrito por el Medico J.R.N.. 12.924
Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: : D.J.M.M., lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado : : D.J.M.M., identificado con cédula de identidad Nro. 16.402.802 acaecida en el Hospital P.O.. Notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a las víctimas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abg. P.F.d.G.
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario