Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01

Guanare, 08 de Marzo del 2006

195° Y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos D.J.R.C. y M.M.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.644.919 y 14.996.344, en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas acordado por los padres en beneficio de sus hijos J.A.R.G. y D.J.R.G., de cuatro (04) y un (01) años de edad, donde el padre buscara a los niños, un (01) día a la semana previo aviso a la madre; la segunda de las parte dijo estar conformes con el régimen de visitas planteado por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. N° 6273

OMMR/Mery S.

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