Decisión nº PJ0342008000012 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000342

ASUNTO : UP01-P-2005-000342

AUTO DECRETANDO L.P. POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto. Para decidir el tribunal previamente observa PRIMERO Consta en el presente asunto que el penado D.J.C.G. titular de la cedula de identidad N16824715 domiciliado en caño amarillo barrio las marías casa s/n boraure municipio trinidad estado Yaracuy fue condenado a cumplir la pena de dos(2) años y 15 quince días de presidio por el delito de robo agravado en grado de tentativa y lesiones simples previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal venezolano en concordancia con el ultimo aparte de los artículos 80 y 415 del mismo código penal SEGUNDOen las actuaciones cursa auto en que se le concedió el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena Así mismo se evidencia en los folios 147 al 160 del presente as unto informe de finalización del régimen de supervisión al penado D.J.C.G. titular de la cedula de identidad N16824715 por parte de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Yaracuy el cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las ares conductual , familiar y laboral en consecuencia se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por la pena impuesta por el tribunal y por el delegado de prueba con resultado favorable TERCERO Del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la l.p. al penado G.D.J.C. titular de la cedula de identidad N16824715 domiciliado en caño amarillo barrio las marías casa s/n boraure municipio trinidad estado Yaracuy en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta Así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas., Así como las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba

DECISION

En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley “ DECRETA LA L.P. al penado D.J.C.G. titular de la cedula de identidad domiciliado en caño amarillo barrio las marías casa s/n boraure municipio trinidad estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA de conformidad con el articulo 105 del código penal Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporacion del pLresente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE

JUEZ DE EJECUCION N° 2

L.V.S.

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