Decisión nº PJ112006000721 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Mendoza
ProcedimientoAuto Fundamentando Libertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000705

Vista la realización de la presenta audiencia oral en virtud de haberse materializado la orden de captura dictada en fecha 10 de Julio de 2004 en contra del ciudadano D.J.M.F., en fecha 20 de Marzo de 2006, por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2006, en donde el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó una oportunidad para buscar las copias de la causa seguida al referido ciudadano en la sede de la Fiscalía, lo cual le fue negado por improcedente en virtud de la violación del principio de igualdad ante la Ley.

Seguidamente el Abg. A.L. en su condición de defensor manifestó que no hay ningún elemento de convicción para que se decrete medida de coerción personal alguna en contra de su defendido.

El ciudadano D.J.M.F., no quiso declarar.

En virtud de lo anterior este Tribunal observa:

Efectivamente se materializó la captura del ciudadano D.J.M.F., dictada por este Tribunal estando a cargo de la Jueza A.D.G., en fecha 10 de Julio de 2004, y en esa oportunidad se dictó la decisión sin haberse decretado la división de continencia de la causa ni tampoco se ordenó compulsa el expediente, por lo tanto este Juzgador no tiene a la vista ningún elemento de convicción para atribuirle al ciudadano D.J.M.F. la comisión de delito alguno y mucho menos bases para decretar medida de coerción personal alguna, por lo que en consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es decretar la l.p. del ciudadano D.J.M.F.. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P. del ciudadano D.J.M.F., por no tener este Juzgador ningún elemento de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno y mucho menos bases para decretar medida de coerción personal alguna.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 10 de Julio de 2004 en contra del ciudadano D.J.M.F..

El Juez Primero de Control

Abg. V.H.M.C.

La Secretaria

Abg. Susana González

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