Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004792

ASUNTO: RP11-P-2013-004792

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 02 de Noviembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.D.B., y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado D.N.F.J., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. D.M.R. y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado D.N.F.J., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 1-11-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, dejan constancia que realizando labores de patrullaje, por el sector observamos a un ciudadano vestido con franela blanca, pantalón blue jean, y zapatos marrón, salio corriendo, y este al notar la presencia de la comisión mostró signo de nerviosismo, y se le realizo un chequeo corporal en presencia de un testigo y se le incauto diecisiete (17) envoltorios tipo cebollita, de los cuales 13 de material sintético color azul, amarrado con hilo pabilo color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte, y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, y 4 tipo cebollita, de material sintético de color verde claro amarrado, con hilo pabilo, de la presunta droga denominada cocaína, dos billetes de cincuenta (50) bolívares, se procedió al pesaje de la sustancia en una b.c.n., marca electronic poket scarle, modelo HCG-08, resultando un peso bruto de cinco (5) gramos, por lo que quedo detenido; por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: D.N.F.J., Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha: 19-04-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.032.381, hijo de: Diasnel Jiménez y T.F., residenciado en: Guiria, sector el Libertador, calle la Invasión, casa sin numero, cerca de la bodega de la Sra. Lorenza, Municipio Valdez, del Estado Sucre Telf.: 0426-425-7139, y expone: a mi no me consiguieron eso, ellos me lo sembraron. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso pues no consta experticia botánica, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada marihuana, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, solicito copia simple, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado D.N.F.J., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09-10-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 01-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, dejan constancia que realizando labores de patrullaje, por el sector observamos a un ciudadano vestido con franela blanca, pantalón blue jean, y zapatos marrón, salio corriendo, y este al notar la presencia de la comisión mostró signo de nerviosismo, y se le realizo un chequeo corporal en presencia de un testigo y se le incauto diecisiete (17) envoltorios tipo cebollita, de los cuales 13 de material sintético color azul, amarrado con hilo pabilo color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte, y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, y 4 tipo cebollita, de material sintético de color verde claro amarrado, con hilo pabilo, de la presunta droga denominada cocaína, dos billetes de cincuenta (50) bolívares, se procedió al pesaje de la sustancia en una b.c.n., marca electronic poket scarle, modelo HCG-08, resultando un peso bruto de cinco (5) gramos, por lo que quedo detenido. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 1-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, mediante la cual dejan constancia que se trata de diecisiete (17) envoltorios de material sintético color azul y verde, de la presunta droga denominada cocaína, que arrojo un peso bruto de 05 gramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 1-11-2013, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de: diecisiete (17) envoltorios tipo cebollita, de los cuales 13 de material sintético color azul, amarrado con hilo pabilo color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte, y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, y 4 tipo cebollita, de material sintético de color verde claro amarrado, con hilo pabilo, de la presunta droga denominada cocaína, cinco billetes de veinte (20) bolívares y dos billetes de cincuenta (50) bolívares. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 01-11-2013, rendida por el ciudadano R.J.R.R., donde se deja constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.d.I.: D.N.F.J., Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha: 19-04-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.032.381, hijo de: Diasnel Jiménez y T.F., residenciado en: Guiria, sector el Libertador, calle la Invasión, casa sin numero, cerca de la bodega de la Sra. Lorenza, Municipio Valdez, del Estado Sucre Telf.: 0426-425-7139, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional, Comando Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, adjunto boleta de libertad. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE POLICÍA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE informándole el régimen de presentación impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG.- YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Castelia Nuñez

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