Decisión nº 1160-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000989

SOLICITANTES: D.G.M. y MILANGELA ENEIKA ALVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.543.144 y V-17.013.565, respectivamente.

DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: IRAMIS DÍAZ

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren IRAMIS DÍAZ, a instancias de los ciudadanos D.G.M. y MILANGELA ENEIKA ALVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.543.144 y V-17.013.565, respectivamente; domiciliados el primero en Cerro Gordo, carrera 5 con calle 4, Estado Lara, y la segunda, en J.L.N., Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERA

El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos, se intercambiarán por ellos mismos.

SEGUNDA

Los días de vacaciones y días festivos serán compartidos por ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1160-2010 y se publicó siendo las 10:57a.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

LLA/IB

KP02-H-2010-000989

23-11-2010

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