Decisión nº 1043-2012 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 26 de junio de 2012

202° y 153º

Causa Penal N° C01-25.958-2012

Causa Fiscal Nº 24-F16-0951-2012

Decisión Nº 1043-2012.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto, corresponde a este tribunal dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con la vigencia anticipada del artículo 314 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39945 del 15 de junio de 2012.

ACUSADO: D.D.J.P.M., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión un oficio moto taxista, fecha de nacimiento 16/08/1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.581.698, hijo de Agris M.P. y de Á.L.S., residenciado en el parcelamiento El Colón, parcela La Chinita, a 3 kilómetros después del colegio, casa s/n, en un rancho de lata color celeste, Parroquia San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objeto del presente asunto, ocurrieron el día 20 de abril de 2012, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, cuando la ciudadana A.D.C.S.U., se encontraba en su negocio de nombre “El Palacio del Blackberry”, ubicado en la calle 6 con avenida 6 bis, palacio del Blackberry, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, trabajando en la computadora, lugar en el cual se apersonaron dos ciudadanos y luego de tocar el timbre y de ser atendidos por la persona que se encontraba en dicho lugar, uno de estos sujetos entra al referido establecimiento comercial y detrás de este sujeto otra persona, este último con un arma de fuego, informando que se trataba de un robo, procediendo el otro sujeto a sacar de un suéter de color celeste, un bolso de color rojo, y le ordenó a la ciudadana A.D.C.S.U., sacar los teléfonos del mostrador e introducirlos en el bolso, y en virtud de que la víctima por su nerviosismo no estaba haciendo lo que le informaba uno de los sujetos, la persona que portaba el suéter de color celeste, le arrebató el bolso y los sujetos al observar que el bolso estaba lleno, la persona que tenía el arma de fuego se dirigió hacia donde estaba la computadora tomó la caja donde estaba el dinero para posteriormente retirarse del lugar y luego de ello la ciudadana A.D.C.S.U., se dirige hacia el Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón a fin de formular la denuncia, luego de recibir la denuncia los funcionarios policiales se dirigieron hacia diferentes sectores de la población de S.b. a fin de ubicar y practicar la aprehensión de los ciudadanos señalados por la víctima, y al momento de desplazarse por la vía pública, específicamente por la calle 5 con avenida 2 del sector Sierra Maestra, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, la denunciante señaló a un ciudadano de tez blanca, rasgos juveniles, contextura delgada, quien para el momento vestía un chemis manga larga, color blanco con rayas naranja y bermuda de jean, quien se encontraba parado frente al local comercial denominado Doña Ana, manifestando que este había sido el sujeto que en horas de la tarde la había amenazado con un arma de fuego y despojado de los teléfonos celulares y el resto de los objetos, procediendo los funcionarios policiales a practicar la aprehensión del referido sujeto, quedando identificado el mismo con el nombre de (se omite identidad por tratarse de un adolescente), quien a su vez le indicó a los funcionarios que todo el material lo tenía su compañero de nombre DARWIN, por lo que los funcionarios se trasladaron hacia el barrio L.F.C., ubicado en el sector 26 de Septiembre, Parroquia S.B., Municipio Colón, diagonal a la tasca de Sosa, lugar donde el adolescente señaló a un ciudadano de tez morena quien vestía jeans azul y un suéter de color morado, quien descendía de un vehículo tipo moto de color negro, manifestando el referido menor que este sujeto era quien lo acompañaba al momento de efectuar el robo, procediendo los funcionarios policiales a indicarle a este ciudadano detenerse, a quien observaron que en el manubrio tenía un morral de color rojo, pidiéndole al sujeto exhibir los objetos que pudiera contener dicho bolso, una vez exigido se logró incautar en el mismo seis celulares y otros objetos, quedando identificado el mismo con el nombre de D.D.J.P.M., en razón de ello, fue aprehendido, le fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados, se subsumen provisionalmente en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.S.U., los cuales tienen su fundamento, en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, admitidos en el acto de audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, 26 de junio de 2012, de los que emergen serios elementos de convicción para estimar que el ciudadano D.D.J.P.M., tiene comprometida la responsabilidad penal en grado de autor en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Pruebas Testimoniales: EXPERTOS: Primero: Testimonio del funcionario experto reconocedor CAMEJO ENNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento legal Nº 9700-176-SC-032-04, a seis (06) aparatos electrónicos de telecomunicaciones denominados celular, ocho (08) carcasas de teléfonos, diecinueve (19) protectores de teléfonos, diez (10) de pantallas comúnmente utilizadas para equipos DSI, un (01) cargador de teléfono celular marca Blackberry, un (01) cable conector, dos (02) teclados de teléfono, una (01) pantalla táctil, dos (02) microchip, una (01) batería marca motorilla, siete (07) carcasas para equipos ds (sic). Segundo: Declaración del funcionario T.S.U. H.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, responsable de efectuar experticia de reconocimiento de seriales Nº 049-12, de fecha 24-04-2012, realizada al vehículo MARCA BERA, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, MODELO JAGUAR, TIPO PASEO. VICTIMAS Y TESTIGOS: Primero: Declaración de los funcionarios S.G., A.R., A.C., JUNIOR ALTAMIRANDA, EDUDOMAR RIOS, CARLOS MORA, YONDRY SALON y J.C., pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado en acta policial de fecha 20-04-2012, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano D.D.J.P.M.. Segundo: Deposición de la ciudadana A.D.C.S.U., quien es víctima en la presente causa y testigo de los hechos.

Pruebas Periciales: Primero: Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-176-SC-032-04, practicada por el funcionario CAMEJO ENNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., a seis (06) aparatos electrónicos de telecomunicaciones denominados celular, ocho (08) carcasas de teléfonos, diecinueve (19) protectores de teléfonos, diez (10) de pantallas comúnmente utilizadas para equipos DSI, un (01) cargador de teléfono celular marca Blackberry, un (01) cable conector, dos (02) teclados de teléfono, una (01) pantalla táctil, dos (02) microchip, una (01) batería marca motorilla, siete (07) carcasas para equipos ds.- Segundo: Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento de seriales Nº 049-12, de fecha 24-04-2012, suscrita por el funcionario T.S.U. H.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo MARCA BERA, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, MODELO JAGUAR, TIPO PASEO. Tercero: Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de fecha 20-04-2012, firmada por los funcionarios S.G. y EUDOMAR RIOS, al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón, en la cual se describe el lugar donde ocurrió el hecho punible. Cuarto: Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de fecha 20-04-2012, firmada por los funcionarios S.G. y EUDOMAR RIOS, al sedrvicios del Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón, en la cual se describe el lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano D.D.J.P.M..

Pruebas de Informes: Primero: Exhibición y lectura del acta de registro de cadena de custodia de fecha 24-04-2011, a través de la cual el funcionario S.G., adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 18, colecta y entrega la evidencia física incautada al imputado, como es un vehículo MARCA BERA, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, MODELO JAGUAR, TIPO PASEO. Segundo: Exhibición y lectura del acta de registro de cadena de custodia de fecha 21-04-2012, a través de la cual el funcionario S.G., adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 18, colecta y entrega las evidencias físicas incautadas al imputado.

Pruebas estas admitidas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA

  1. - Testimonio de la ciudadana EGLENDIS VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.596.594, residenciada en el barrio La Victoria, avenida principal, al lado de las nuevas casas rurales, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

  2. - Declaración de la ciudadana J.V., titular de la cédula de identidad Nº 17.580.810, residenciada en el barrio L.F.C., avenida principal, casa Nº 01, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426 8667747.

  3. - Deposición de la ciudadana J.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.963, residenciada en el sector Curva del Colón, a 2 casas del dispensario, en San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426 4631267.

  4. - Testimonio del ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº 21.226.601, residenciado en el barrio 26 de Septiembre, calle 2, detrás de la casa de Sosa, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano D.D.J.P.M., plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.S.U., también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal y por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva sobre la presunta responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano D.D.J.P.M.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano D.D.J.P.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.S.U., emplazándose a las a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, conjuntamente con el respectivo auto de apertura a juicio, en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1043-2012, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR