Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos , diecisiete de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-S-2006-000043

JUEZA: Abg. R.H.d.U.

SOLICITANTES: D.R.O. y

Yoxcelys Coromoto P.D.

MOTIVO: Divorcio según la causal del Artículo 185 “A”

Del Código Civil Venezolano

ABG. ASISTENTE: E.G.F. F , IPSA N° 101.459

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: D.R.O. y Yoxcelys Coromoto P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.470.548 y 11.963.342, domiciliados en San Carlos y Tinaco respectivamente ; en la cual solicitan se les decrete el divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y siete (23/08/1997) ante el registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombre: xxxxxxxxx Omaña Pérez, de nueve (09) y

seis (6) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimiento insertas a los folios de éste expediente.

Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), establecieron de común acuerdo lo siguiente :

Primero

En lo que respecta a la P.P. sobre sus hijos R.A. y D.R., habidos en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos. En cuanto a LA GUARDA se refiere; será ejercida por la madre, ciudadana Yoxcelys Pérez, quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, como lo ha venido haciendo desde la separación de hecho.

Segundo

En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos los fines de semana y en periodo de vacaciones, contando con la opinión de los niños.

Tercero

En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete en pasarle a sus hijos la cantidad de sesenta mil bolívares (bs.60.000,oo) mensuales, pensión que aumentará anualmente en forma progresiva. Además el padre se compromete tal y como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, cada vez que los niños requieran útiles y cualquier otra cosa necesaria la madre le comunicará a través de la vía telefónica, y así seguirá siendo, además velará por otros gastos, como son vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios, uniformes e útiles escolares.

DE LA DECISION

Vistas las circunstancias de hecho y de derecho que anteceden y oida la opinión de los hijos y la opinión favorable de la Fiscal IV del Ministerio Público; encontrando suficientes los alegatos y los soportes presentados , este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

Primero

Con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: D.R.O. y Yoxcelys Coromoto P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.470.548 y 11.963.342, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia.

Segundo

En cuanto a la P.P., Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría; a favor de los niños xxxxxxx Omaña Pérez; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños antes identificadas, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal da por consumado el acuerdo suscrito y HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Así se declara. Cúmplase.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. en San Carlos, a los diez y siete días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

Años: 197º y 148º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

En esta misma fecha siendo las 9.12 a.m se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº__________________________________ la secretaria

RHdU/MGQL.-

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