Decisión nº 000105 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diecinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : FP11-L-2010-000555

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano D.R.B. , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.519.069

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano I.C.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.914

PARTE ACCIONADA: “PAISAJISMOS SUAREZ F.P”

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: G.A.L. , IPSA. 106.971.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes 19 de noviembre del 2010, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este despacho el Ciudadano D.R.B., acompañado de su apoderada judicial Abg. I.C.B., suficientemente identificados en autos, parte actora en la presente causa, y la Abg. G.A.L., Apoderada Judicial de la Demandada de Autos “PAISAJISMOS SUAREZ F.P”, tal y como consta en la copia del poder que cursa en el expediente de la causa. Acto seguido las partes presente aceptan renunciar al termino de la comparecencia; y solicitan sean instalada la audiencia porque han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa y presentan escrito transaccional dentro de los siguientes términos: “LAS PARTES”, en el presente procedimiento han convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES manifiestan: a) Que EL EXTRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 26 de mayo de 2005, siendo su último cargo el de Jardinero, siendo su último Salario Diario, la cantidad de TREINTA Y UNO CON 97/100 CENTIMOS (Bs. 31,97).

SEGUNDA

Que el día 12 de Enero de 2009, LAS PARTES dieron por terminada la relación laboral que los vinculaba por Renuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que con posterioridad a la extinción de la relación de trabajo, EL EXTRABAJADOR solicitó a LA EMPRESA que, como consecuencia de dicha terminación, se le calculen y paguen la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican, a) el pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T.; b) el pago de un salario superior al mínimo establecido. c) el pago de las vacaciones, y diferencias de vacaciones de periodos anteriores, contractuales y/o legales; d) el pago de las utilidades fraccionadas, y diferencias de utilidades de periodos anteriores, contractuales y/o legales; e) los aumentos de mérito correspondientes, con la respectiva incidencia económica en el pago de los conceptos que anteceden; f) el pago de cualquier otro derecho o beneficio o sus eventuales diferencias que legal y/o contractualmente le correspondan por cualquier causa derivada de la relación de trabajo y su terminación.

TERCERA

LA EMPRESA, ante las solicitudes de EL TRABAJADOR declara: a) que en el presente caso no se verifican los supuestos de hecho que obliguen la aplicación de las normas citadas en el literal b) de la cláusula anterior, por lo que la petición resulta improcedente; b) que no existen las diferencias reclamadas de vacaciones y de utilidades por períodos anteriores; c) respecto de los aumentos de mérito el reclamo no resulta procedente por cuanto los mismos han sido liquidados y cancelados en cada oportunidad que correspondieron, no existiendo deuda alguna a la fecha por ese concepto.

CUARTA

Luego de haber intercambiado información y sostenido reuniones conciliatorias destinadas a considerar las peticiones formuladas por EL TRABAJADOR y discutir las diferencias de criterios expuestas, LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, a la siguiente formula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre ellas y evitar cualquier litigio vinculado con la relación que han mantenido y su terminación, en los términos que siguen: a) LAS PARTES, dejan expresa constancia de que la presente transacción se celebra con posterioridad a la extinción de la Relación de Trabajo, ocurrida por Renuncia Voluntaria de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, el día 12 de enero de 2010; b) con el propósito de que por vía transaccional se ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en la cláusula séptima, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones y sin que implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA sobre la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados, acuerdan como cantidad transaccional única y definitiva, ya realizadas las deducciones respectivas, la suma neta de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 10.284,21), que comprende los siguientes derechos y conceptos:

ASIGNACIONES

Prestación de Antigüedad Acumulada Art 108 LOT x Ver Anexo = Bs 4.956,54

Intereses de Prestaciones de Antigüedad x Ver Anexo = Bs 2.692,03

Vacaciones 2005-2006 15 X Bs 32,33 = Bs 484,95

Bono Vacacional 2005-2006 7 X Bs 32,33 = Bs 226,31

Vacaciones 2006-2007 16 X Bs 32,33 = Bs 517,28

Bono Vacacional 2006-2007 8 X Bs 32,33 = Bs 258,64

Vacaciones 2007-2008 17 X Bs 32,33 = Bs 549,61

Bono Vacacional 2007-2008 9 X Bs 32,33 = Bs 290,97

Vacaciones 2008-2009 18 X Bs 32,33 = Bs 581,94

Bono Vacacional 2008-2009 10 X Bs 32,33 = Bs 323,33

Vacaciones Fraccionadas 2009 7,91 x Bs 32,33 = Bs. 255,95

Bono Vacacional Fraccionado 4,58 x Bs 32,33 Bs 148,07

Utilidades Fraccionadas (2009) 15 x Bs 33,24 = Bs 498,60

DEDUCCIONES

Conceptos

Prestamos ver anexo Bs.1.500,00

Total a Deducir

Bs.1.500,00

TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 10.284,21

QUINTA

LAS PARTES dejan constancia de que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, incluidos los montos de los salarios respectivos y el tiempo de servicio computable, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera que las sumas resultantes para cada uno de dichos conceptos tienen el carácter de definitivos.

SEXTA

En este acto EL EXTRABAJADOR recibe a su entera satisfacción en efectivo la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,00), que representa la cancelación del primer pago, quedando pendiente un segundo pago para el día 13 de Diciembre del presente año la cancelación de la diferencia que es de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 5.384,21) para así dar cumplimiento total de la suma acordada y definitiva de los montos transaccionales convenidos de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 10.284,21), ya efectuada la deducción señalada en la cláusula anterior.

SÉPTIMA

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en la suma transaccional convenida en la cláusula anterior quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a su procedencia, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como también cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudieran corresponderle por cualquier concepto, ya que con la presente transacción LAS PARTES constituyen el más amplio finiquito, en uso de los medios de autocomposición procesal establecidos en la Ley como vía de solución de los conflictos. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que con el monto transaccional convenido y especialmente el Bono Transaccional acordado por las partes para cubrir cualquier diferencia de Prestaciones Sociales y/ o conceptos derivados de la relación de trabajo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y/o a sus accionistas, beneficiarios o empresas solidariamente responsables, por lo conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencias y/o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, cualquiera sea el concepto y de accidentes personales, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, gratificación especial de estabilidad y/o inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias, o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, prima por día feriado, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, plan de vivienda, asignación por vehículo, uso de vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por LA EMPRESA de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones; daños y perjuicios, daño materiales y/o morales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones especiales por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribuciones y/o bonificaciones por subsidio por hogares y multihogares de cuidado diario, guardería para sus hijos, juguetes, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere, legales o contractuales, incluidos eventuales correcciones monetarias y/o intereses, toda vez que la presente transacción constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente entendido y convenido.

OCTAVA

LAS PARTES reconocen y aceptan que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo e inmodificable en todos sus términos, condiciones, montos transigidos y modalidad de pago, realizado con el fin de evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente arreglados, por lo que LAS PARTES solicitan al funcionario del trabajo competente que homologue el presente acuerdo con los efectos de Cosa Juzgada, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 de su Reglamento. En este sentido, EL TRABAJADOR autoriza suficientemente a LA EMPRESA a consignar la presente transacción ante el funcionario competente para la homologación correspondiente, y asimismo, en virtud del presente acuerdo para que se ordene el cierre y archivo del (o los) expediente(s) administrativo(s) o judicial(es) que se hubiere(n) aperturado con ocasión a la citada relación laboral.

Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigio en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante se abstiene de ordenar su archivo hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos; razón por la cual se exhorta a las partes al estricto cumplimiento de los acuerdos y a presentar los respectivos recibos y finiquitos . CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2010 (18/11/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

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