Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

TRUJILLO, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000244

ASUNTO : TP01-S-2011-000244

ACUSADO: D.R.D.A., venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.

VICTIMA: G.D.C.A..

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. M.P..

FISCALIA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.

DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Abogado J.L.M.G., actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano D.R.D.A., venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en perjuicio de G.D.C.A..

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano D.R.D.A., el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano D.R.D.A., ocurrió en fecha 21 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la victima G.D.C.A.A., se encontraba en la residencia ubicada en el Sector Brisas de la Parroquia J.L.S., Municipio Carvajal, Estado Trujillo, cuando el imputado de autos en estado de ebriedad comenzó a insultarla verbalmente y físicamente sin causa justificada, por el pecho y el ojo derecho, causándole lesiones para un tiempo de curación de seis (06) días, dándola un trato humillante en su condición de mujer, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Estación Policial N° 2.3 de Motatan de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en donde coloca la respectiva denuncia, trasladándose los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) G.J., CABO PRIMERO (FAPET) DURAN RAFAEL Y DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO J.C., adscritos al mencionado Cuerpo de Seguridad practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano D.R.D.A., venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en perjuicio de G.D.C.A., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

UDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En el día de hoy 23 de Febrero de 2012, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano D.R.D., verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Publica Abg. M.P., la Fiscal Primera Del Ministerio Publico Abg. R.P.N. estando Presentes: El Acusado: D.R.D. y La Victima: G.D.C.A.A.. El tribunal da un lapso 30 min y ordena se verifique nuevamente las partes dejando constancia que se encuentran presentes: : la Defensora Publica Abg. M.P., la Fiscal Primera Del Ministerio Publico Abg. R.P.N. estando Presentes: El Acusado: D.R.D. y La Victima: G.D.C.A.A.. En este estado la Fiscal solicita la palabra y manifiesta: “Ratifico la solicitud planteada en fecha 30 de Enero de 2012 en la cual manifiesto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia por ausencia del acusado sin justificación alguna es por ello que solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 C.O.P.P y que el Tribunal lo acuerde. Es todo”. La Defensa manifiesta: “me opongo a la Solicitud de la fiscal de privación preventiva de libertad. Visto que no se ha recibido resultas de la Conducción del 357 del C.O.P.P. Es todo”. El Juez Oída las partes acuerda resolver lo conducente por auto Separado. Se cumplió con todas las Formalidades de Ley.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:

No se encontraba presente el acusado de nombre D.R.D., plenamente identificado en autos. En el derecho de palabra el Fiscal manifestó: “Ratifico la solicitud planteada en fecha 30 de Enero de 2012 en la cual manifiesto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia por ausencia del acusado sin justificación alguna es por ello que solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 C.O.P.P y que el Tribunal lo acuerde. Es todo”. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico, revisado el expediente, se observa lo siguiente: En fechas 24-11-2011, 02/12/2011, 13/01/2012, 20/01/2012, 30/01/2012 y 08/02/2012 este Tribunal levanto actas de diferimiento por ausencia del acusado. En fecha 08/02/2012 se suspendió la continuación de la audiencia de juicio por ausencia del acusado, en virtud de lo cual el Tribunal acordó fuera citado para ser conducido por la fuerza publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23/02/2012 y no compareció, fecha en la cual la Fiscal solicito la orden de aprehensión del acusado y como se evidencia el acusado no se presento de forma reiterada a la audiencia de juicio, motivo por el cual este Tribunal considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado lo que hace presumir fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que este Tribunal concluye que están llenos los extremos que establece el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem. y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial Privativa de L.P. en contra del ciudadano: D.R.D., plenamente identificado en autos de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en perjuicio de G.D.C.A..

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se dicta “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: D.R.D.A., venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en perjuicio de G.D.C.A., por lo que se Acuerda Oficiar a los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

EL JUEZ (T)

Abg. J.F.C.B..

LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. SAIBETH BUTRON.

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