Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 13 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002560

ASUNTO : IJ01-X-2007-000009

RESOLUCIÓN Nº 000120

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Dio inicio al presente asunto la inhibición que, mediante acta, plasmara la Abogada B.R.D.T., en el asunto penal seguido ante el Tribunal que preside como Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano D.R. CHIQUITO ROMERO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Dolo Eventual, la cual fundamentó en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En el día de hoy, veintiséis de febrero de 2007, en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la Abogada B.Y.R.D.T., en su carácter de JUEZA DE ESTE TRIBUNAL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 1° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas…

En esta misma fecha se recibió oficio procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Coro informando a este Despacho sobre la aprehensión del ciudadano D.R.C.S., imputado en el presente asunto. Es el caso que en fecha 08 de enero de 2007, el Juez Segundo (e) de Control S.R.Z., libró orden de aprehensión contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, donde las víctimas lamentables son A.R.L. THEIS, I.L., A.L. e YRIANA LOPEZ (fallecidos).

Es el caso que es un hecho público y notorio que toda la familia THEIS es familia de mi padre D.R.T., así como mi fallecido tío MONSEÑOR R.T. por vínculo directo de mi fallecida abuela paterna señora P.T. DE ROMERO y, por consiguiente de mi persona, por tal razón me encuentro en la obligación de inhibirme en el presente asunto por lazos de familiaridad (afinidad).

En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y siendo de obligatorio cumplimiento desprenderme del conocimiento de la causa, tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando al Tribunal Superior que la misma se admita y se declare en su definitiva con lugar.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Jueza, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad de decidir la inhibición propuesta por la Jueza B.R.D.T., en el mencionado asunto, esta Juzgadora verificó que el fundamento de la inhibición alegado constituye uno de los supuestos o causal específica de inhibición y recusación, en la cual se sustentó la Jueza para abstenerse de conocer y decidir un asunto sujeto a su jurisdicción, por mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que le impone el deber de inhibirse antes de ser recusada, cuando observe que existe en la causa sujeta a su conocimiento alguna de las causales legales establecidas por la ley para ello.

En efecto, consagran los artículos 86 numeral 1º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio publico, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

1° "por parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

El contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

En este sentido, la razón aducida para abstenerse de su conocimiento lo constituyó el hecho que en la causa que ingresó al Tribunal de Control que preside como Jueza Titular, por motivo de un oficio que recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de esta ciudad, informando acerca de la aprehensión del ciudadano D.R.C.S., contra quien el mencionado Juzgado, a cargo del Juez Suplente S.R.Z., había librado una orden de aprehensión en fecha 08 de enero del corriente año por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de dolo eventual, en perjuicio de los ciudadanos Á.R.L. THEIS, I.L., Á.L. e YRIANA LÓPEZ, siendo que la mencionada Jueza tiene vínculos de parentesco por consaguinidad con la familia Theis, por la rama ascendente de su padre D.R.T., así como su fallecido tío Monseñor R.T., por vínculo directo de su fallecida abuela paterna P.T. de Romero, por lo cual era preciso que se inhibiera de conocer en el mencionado asunto.

En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 26, la garantía de la tutela judicial efectiva, conforme a la cual “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles..

Desde esta perspectiva, la Doctrina patria ha opinado sobre lo que debe entenderse por la imparcialidad del Juez; tal es el caso del Autor J.V.G. (2004), en su Obra “Lecciones del Nuevo P.P.V.”, quien manifiesta que “… el Juez ante las partes es un tercero, lo que implica la radical separación de éstas y se refiere a su total desinterés en el proceso, para lo cual se requiere la imparcialidad del juzgador, que permita o no la bondad del juicio” (Pág. 58)

Cabe advertir que, si bien la Jueza Inhibida no ofreció los elementos probatorios que demuestren su dicho, aprecia esta Sala la presunción iuris tantum de veracidad que deriva de su acto volitivo, al expresar que no podría juzgar en el asunto que cursa por ante el Tribunal que preside, con objetividad e imparcialidad, por los motivos precisos señalados, para lo cual explicó el por qué y cómo las relaciones familiares que tiene con las víctimas del delito la imposibilitan de conocer y decidir el asunto, razones suficientes para que este Tribunal Colegiado declare procedente la inhibición manifestada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada B.R.D.T., en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº IP01-P-2006-002560, seguida contra el ciudadano D.R.C.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de los Tribunales de Primera Instancia de Control a los fines de que sea agregado al asunto con el cual guarda relación. Líbrense boletas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

M.M. DE PEROZO

Jueza Presidente

G.Z.O.R.

Jueza Titular y Ponente

RANGEL MONTES CHIRINOS

Juez Titular

A.M. PETIT

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG0120070000120

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