Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de noviembre de 2.014

Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EDBER GIOSEPPE G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.209.433, domiciliado en Albarico, calle nº 12 con avenida nº 2, casa s/n del Municipio San F.d.E.Y., y J.F.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.260.325, domiciliado en Albarico, sector la ceiba, av. revolución casa nº 22 del Municipio San F.d.E.Y.; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos D.R. VERASTEGUI GAMEZ Y EUCARIS YUDEXIS S.D.V., venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la calle la calle Nº 11, entre Padre Daboin y calle Tartagal, Sector P.A., Parroquia Albarico, Municipio San F.d.e.Y., asistido por el abogado en ejercicio E.D.P., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 17.595; sobre un área de terreno de propiedad Municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (156,44Mts2), y con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO (103,61Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 11, que es su frente, con 6,05 metros lineales; SUR: Solares de N.A. y Orto Blasco, con 5,85 y 2,85 metros lineales.; ESTE: Casa y solar de A.A., con 20,85 y 4,35 metros lineales; y OESTE: Casa y solar de C.R. con 26,65 metros lineales. Sobre el identificado terreno han construido un inmueble consistente de Pared de Bloques, Un (01) Dormitorio, Un (01) Baño, Una (01) Sala y cocina, con un costo entre materiales y mano de obra de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D.. El Secretario,

Abg. E.I.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,

Abg. E.I.

Solicitud. 148-14/TLVDD/kb

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