Decisión nº FG012009000166 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 25 de Marzo del año 2009

197º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2008-000225

ASUNTO : FP01-X-2008-000225

Asunto 4C-4172-07

PONENTE: Dr. F.A. CHACIN

Causa N° Recusación FP01-X-2008-000225

RECUSADO: ABOG. B.J.L.

JUEZ 4º EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, PUERTO ORDAZ

RECUSANTES: ABG. D.G.

Defensa Privada.

IMPUTADO: B.R.L.B.

MOTIVO: INADMISIÓN DE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

Recibidas las actuaciones precedentes las cuales incluyen la recusación propuesta por el ciudadano ABG. D.G., procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.B.B.; dicha incidencia ejercida en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, ciudadano J.L., la misma a tenor de lo dispuesto en el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal; frente a tal situación y de acuerdo con la ley pasa a esta Corte a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:

Consta en el expediente al folio tres (03) de las actuaciones que conforman la presente causa, acta mediante la cual el Juez recusado esgrime en su escrito informe de recusación manifestando entre otras cosas lo siguiente

(…) Planteada como ha sido la recusación por parte del Profesional D.G., como punto previo a la realización de la audiencia preliminar pautada para fecha 27-10-08, y siendo que no es hasta fecha 11-08, se procede a presentar el escrito que la sustenta de conformidad con las dispocisiones del articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 del Código de procedimiento civil, norma supletoria para el P.P., procede el encargado de este Tribunal y Recusación, a dar cumplimiento a las dispocisiones a la que se contrae el primero de los mencionados articulo(…) en fecha 27/10/08, señala el recusante, que quien suscribe se encontraba inmerso en una de las causales de inhibición, por cuanto el la el la (sic) solicitud de decaimiento de la Medida de la Medida (sic) Preventiva Privativa Judicial de Libertad, este jusrisdicente emitió juicio valorativos que tocaron el Fondo de la causas, pronunciándose sobre cuestiones que no debía , considerando el mismo que quien suscribe se encontraba inmerso en la causal de inhibición y recusación a que se contrae el articulo 86 Numeral 7º (…) es criterio de este servidor que bajo ninguna circunstancia por medio del Auto por el cual de NEGO (sic), el decaimiento solicitado, verificándose la gravedad de los hechos imputados, la fortaleza de los elementos de convicción que obran en contra del imputado y las posibilidades objetivas de solución que obran en contra del imputado y aquellas posibilidades objetivas de solución del asunto a corto plazo de una lectura del auto al que se ha hecho referencia que riela a los folios (26) al (32) de la Tercera Pieza de la causa signada con el Nº 4C-4172, puede evidenciarse de forma indubitable que el encargado del Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en forma alguno emitió tal pronunciamiento, razón por la cual considera no encontrarse inmerso en la causal de recusación planteada por el defensor del imputado (…)

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Atribuida la competencia a esta Corte de Apelaciones para sustanciar la incidencia recusatoria que ha sido presentada para su conocimiento estima menester este Tribunal Colegiado, que previamente deben verificarse los requisitos establecidos en Nuestra Ley Procesal, ello a los fines de definir su admisibilidad o inadmisiblidad y así tenemos:

A tenor de lo establecido en los articulos 85 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado D.G., en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y como punto previo, procede a recusar al Juez B.J.L. Domínguez, por que en su opinión “emitió opinión del fondo de la causa”, y en respuesta a ello, el Juzgador de Control, ordeno formar cuaderno separado y remitido a esta Corte de Apelaciones, incluyéndose en el mismo a declarar, que no había emitido opinión sobre el fondo de la causa, pues su actuación solo se limitó a decir sobre el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad, solicitada lo cual en nada toca el fondo del asunto.

Texmalizado lo anterior y en razón de que la reacusación fue propuesta en la audiencia preeliminar y en referencia a una decisión tomada con anterioridad a la misma, se hace necesario traer a colación la opinión del jurista E.L.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” (IV-edición, Mayo 2002).

… La doctrina procesal divide las causales de reacusación en preexistente y sobrevenidas. Son persistentes aquellas que se funden en hechos que existen con anterioridad al proceso, o a la máxima oportunidad procesal para alegarlas; en tanto de que se denominan sobrevenidas a aquellas que aparecen en el curso del proceso, después de precluida la oportunidad para proponer las causales preexístentes. Las causales sobrevenidas son de dos tipos: propias e impropias. Las primeras se denominan así por que se originan en hechos ocurridos, durante el proceso y después de precluida la oportunidad de alegar causales de recusación, y ejemplo de ellas pueden ser incidentes de enfrentamiento entre el juez o escabino y las partes durante el juicio oral, aun fuera de la sala de audiencias, comentarios realizados por los jueces escabinos o jurados dentro o fuera de la sala, donde se demuestre de las partes o se comprometa su imparcialidad , o la mas usual de todas: la formulación por jueces profesionales y legos, de preguntas durante los debates, donde se adelante criterio o se demuestre la parcialidad manifiesta. Las causales de recusación sobrevenidas impropias son conocido por el alegante durante el proceso…

Ahora bien en el caso bajo examinis, es notorio que el recusante se encontraba convencido de la existencia previa de una causal de inhibición y por ende de recusación, porque a su seso el Juez de la causa había emitido en preteridas oportunidad una opinión sobre el caso puesto en sus manos, de forma jurisdiccional, todo lo cual constituye, tal como antes citara la doctrina una “Causal preexistente de Inhibición o reacusación”, por existir con anterioridad el acto que en el momento de la reacusación en cuestión de calificarse como preexistente dadas las particularidades materializadas y reseñadas anteriormente.

A diferencia de las causales sobrevenidas aquellas calificadas como preexistentes imponen como condición al no solo su proposición por escrito ante el Tribunal correspondiente sino que además exige, ello a tenor de los previsto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, el ofrecimiento de las respectivas pruebas o alegatos que considere pertinentes, esto con la finalidad de que el recusado pueda contestar y presentar sus descargas, vale decir, que este ejerció cumple con un principio de solera y abolengo constitucional y legal, como lo es la contradicción.

Teniendo como sustento legal las previsiones de los articulo 93 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con la razón y el derecho a declarar INADMISIBLE la recusación planteada y conocida por esta Corte de Apelaciones en Sala Única

Es importante para este Tribunal Colegiado traer a colación, como ya se ha expresado por esta Sala que la recusación se realiza a instancia de partes, esto en un mismo orden de ideas nos señala que la recusación debe ser interpuesta al verse amenazada la imparcialidad de un determinado Juez ante su pronunciamiento, respecto a una situación en particular, no solo basta por parte del recusante una duda o sospecha la actuación de un Juez en concreto si base alguna, es decir, la duda o sospecha puede existir, pero con un argumento debidamente motivado y fundamentado de conformidad con los supuestos que menciona el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo los criterios que acompañan su escrito recusatorio deben gozar de una certeza fáctica que nos indicaría un supuesto de parcialidad dentro del proceso.

Por todo lo antes expuesto y expresado este Tribunal Colegiado declara Inadmisible la Reacusación Interpuesta por la precitada defensa privada, ello por los razonamientos de hechos y de derecho antes enunciado. Y Asi se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la incidencia de Recusación, propuesta por el ABG. D.G., procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.B.B.; dicha incidencia ejercida en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, ciudadano J.L..

Publíquese, Regístrese y Remítase a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

DR. F.A. CHACIN

(Ponente)

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

Jueza Superior.

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

Jueza Superior.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. N.G.

FAC/MCA/GQG/NG/gildat*

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