Decisión nº 4 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 07 de diciembre de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-001153

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 19 de noviembre de 2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos D.R.G.B. y A.M.V.Y., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.416.116 y V-14.399.621 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio A.M.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.370, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 29 de noviembre de 2011 compareció ante este Tribunal los ciudadanos D.R.G.B. y A.M.V.Y., y solicitaron la conversión en divorcio del presente asunto.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos D.R.G.B. y A.M.V.Y., por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha: 29 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 07 días del mes de diciembre. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Dra. P.R.P.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:34 a.m.

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