Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Marzo de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP01-O-2008-000013

Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por la ciudadana TORRES E.L., quien solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano D.R.R.T., cédula de identidad Nº V- 13.652.220, plenamente identificado, quien al decir de la solicitante el mismo se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, sin razón justificada lo que motivo la presente acción de amparo, este Tribunal para decidir observa; .

PRIMERO

Se inicio el presente recurso mediante escrito interpuesto por la ciudadana TORRES E.L., plenamente identificada, quien solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano D.R.R.T., manifestando que el prenombrado ciudadano, se encuentra detenido actualmente en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

SEGUNDO

Corresponde al Juez de Control velar por la incolumidad de la Constitución de la República, según el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debe aplicarse la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por encima de cualquier Ley y en este Aspecto nuestra Carta Magna señala:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º establece: “ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la preocupación del Legislador por aquel que ha perdido su Libertad y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta Ley de Orden Público.

TERCERO

Que el ciudadano D.R.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.652.220, plenamente identificado, al ser verificado por el Sistema Iuris 2000 del Circuito Judicial Penal, el mismo arrojo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada con el Nº KP01-2003-001075, mediante auto de fecha 20-09-07, le decreto Orden de Aprehensión a nivel nacional.

CUARTO

Que con fecha 29-02-08, es aprehendido el ciudadano D.R.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.652.220, por efectivos de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, al dar cumplimiento a la orden de aprehensión que pesaba sobre el mismo. El cual fue puesto inmediatamente a la orden de la autoridad judicial.

QUINTO

Que con fecha 01-03-08, se llevo a cabo la respectiva audiencia oral de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por encontrase de guardia, en donde se escucho al referido ciudadano en presencia de la Defensa Publica y del Fiscal del Ministerio Publico de guardia, y en donde el Tribunal de conformidad con el articulo 49 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó audiencia oral para el día Lunes 03-03-08, a las 09:00 a.m., a los fines de que el referido ciudadano fuera escuchado por su juez natural como lo es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada con el Nº KP01-2003-001075.

SEXTO

Que el referido ciudadano fue aprehendido por orden judicial ajustado a derecho de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que su detencion no constituye violación alguna a sus derechos constitucionales y legales por venir de una autoridad judicial y no de autoridad policial alguna.

En consecuencia, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho NEGAR la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS en relación al ciudadano D.R.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.652.220, por lo que se declara IMPROCEDENTE el mismo, en virtud de que una vez revisado el sistema Jurias 2000 se pudo constatar en primer lugar que sobre el referido ciudadano se libró orden de aprehensión y así se decide. Por estos motivos se declara inadmisible el Recurso de Habeas Corpus en relación a la ciudadana al ciudadano D.R.R.T..

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana TORRES E.L., a favor del ciudadano D.R.R.T., cédula de identidad Nº V- 13.652.220, plenamente identificado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; en virtud de que el mismo no se encuentra detenido a la orden de autoridad policial alguna, si no de una autoridad judicial, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara, de guardia y a la solicitante y consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 06

El Secretario

Abg. Pedro José Romero Velásquez

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