Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION

DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL

ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Marzo del 2004

193º y 144o

CAUSA: E-268-2003

SANCIONADO: D.A.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

VICTIMA: S.S.D.V.

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al joven: D.A.R., venezolano, de 18 años de edad, nacido el 08/01/86, titular de la cédula de identidad No V-18.180.520, con domicilio en la Urbanización San Ignacio, pasaje Ocumare, casa No 23 del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua; a quien el Tribunal de Control Primero de esta Sección de Adolescentes le sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460, en relación con el articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima, S.S.D.V., imponiéndole la medida de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f ” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES.

Se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo como se evidencia en los folios que rielan, bajos los folios 66 y 67 de la presente Causa E268-2.003. El adolescente de autos fue detenido en fecha 10/07/2003, estando la sanción totalmente cumplida el 10/01/05. Este tribunal para decidir en la presente oportunidad sobre la Revisión de la Medida, lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

El ADOLESCENTE D.A.R., se encuentra cumpliendo la medida de privación de Libertad, en el Centro Diagnóstico Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas (C.D.T.V) y de conformidad con los previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario tomar en consideración el Informe Evolutivo, elaborado por Equipo Técnico del mencionado Centro, en virtud del cumplimiento del Plan Individual, aplicado al adolescente, el cual se encuentra inserto en la causa y se procede a analizarlo. PRIMERO: FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE ANTES DE LA COMISION DEL DELITO: AREA PSIQUIATRICA “Proviene de un núcleo familiar estructurado por la figura materna, quien conjuntamente con las tías del joven, han ejercido la autoridad, por haberse desintegrado la unión conyugal de los progenitores, donde según el Informe del Equipo Técnico, existen profundas carencias afectivas, económicas y sociales, que determinaron que el joven de autos, abandonara el hogar materno con la finalidad de emigrar bajo la custodia de sus tías. El adolescente desde muy temprana edad labora en la calle, para su manutención, formándose de manera independiente desde muy niño, para lograr su propio sustento. El padre biológico es consumidor de alcohol. Es un joven con un coeficiente intelectual promedio normal, con inteligencia y juicio”. SEGUNDO: EN EL AREA PSICOLOGICA, señala el Informe Evolutivo lo siguiente: Es un joven de 18 años, que mantiene un dialogo fluido, expresando sus ideas en forma clara, con buena conversación, es extrovertido, inquieto, participa en todas las actividades del Centro donde cumple la sanción de privación de libertad. Es impulsivo, niega sus necesidades afectivas, es autosuficiente, se amolda a cualquier situación, superando las dificultades. Sus trastornos son de origen socio-cultural, pro carencias afectivas y psicológicas. TERCERO: EN EL AREA FAMILIAR: Cuenta con el apoyo familiar de la tía materna, quien reside en Maracay y se ha trasladado a esta ciudad de BARINAS, en pocas oportunidades, con el objeto de recibir abordaje terapéutico conjuntamente con su sobrino, para ayudarle a superar sus traumas y en la búsqueda de valores que le permitan una adecuada reinserción a la sociedad y muy a pesar de la distancia, ha sido la tía materna la persona conciliadora que ha dado la cara por el joven, dispuesto a ayudarlo y a hacerse cargo de él. CUARTO: EN EL AREA EDUCATIVA: En el cumplimiento del Plan Individual, se incorporó al Sistema de Libre Escolaridad, aprobando el séptimo y octavo semestre con buenas calificaciones y cualidades de rendimiento escolar, según el Informe elaborado por el Equipo Técnico del Centro. Además, en su proyecto de vida se visualiza, como Oficial de la Guardia Nacional, siendo una de sus grandes metas, a la que aspira el adolescente, quien recibe para este propósito el apoyo familiar de la tía, quien está dispuesta a responsabilizarse en brindarle su apoyo. QUINTO: EN EL AREA CONDUCTUAL Y DEPORTIVA: Refleja el Informe lo siguiente: “ Ciudadano de 18 años con carácter ameno, alegre, participativo, colaborador, muy respetuoso. Se ha adaptado a las normas del centro y las actividades diarias las realiza con facilidad. Ha mejorado su interacción con el personal de maestros guías, se ha esforzado por el aseo y mejor presentación de su apariencia, en cuanto al uso de las prendas de vestir, las cuales son limitadas, debido a la escasez de recursos económicos del joven. Es responsable, su relación con los demás miembros compañeros internos es aceptable. Su conducta es satisfactoria. SEXTO: Este Tribunal, toma en consideración las metas logradas, en virtud, que se ha presentado una evolución satisfactoria en el cumplimiento del Plan Individual y ha sido un joven que desde muy niño ha enfrentado situaciones difíciles, para ganarse el sustento propio, evidenciándose en autos, que no había estado anteriormente privado de libertad por ningún delito, al expresarse tiene deseos de superación en su vida, a pesar de las carencia económicas y afectivas en su entorno. El Tribunal considera pertinente una oportunidad de libertad asistida, para D.R., en virtud de su mayoría de edad y su traslado a su ciudad de origen, en la cual gestionará su ingreso al Servicio Militar, en la búsqueda de un mejor futuro y corresponderá al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua, prestarle una posible ayuda al ingreso al Servicio Militar, para cumplir las exigencia de la ley que nos rige, como es profundizar en aras de la reinserción a la sociedad, de los jóvenes que han sido sancionados por Tribunales Especializados.

Por todo lo ante expuesto es procedente, la revisión de la medida, en consideración a nuestra Legislación Especializada, que ORDENA revisar las medidas por lo menos cada seis (06) meses, en el articulo 647 literal “e”. Para sustituirla o modificarla por otras menos gravosas. Así mismo, en la Exposición de Motivos, de la Ley que nos rige, permite la L.A., con fundamentaciòn legal en la Reglas de las Naciones Unidas, para los adolescentes privados de libertad, numeral 79: “Todo los menores de edad deberán beneficiarse de medidas concedidas para ayudarles a reintegrarse a la sociedad, la vida familiar, educación o trabajo”. Y añade “A tal fin se deberán establecer procedimientos inclusive la libertad anticipada”. Por otra parte, la Ley Organiza para la Protección del Niño y Adolescente, en el artículo 90 establece un trato igualitario a los adultos, a los jóvenes sancionados por el Procedimiento de esta Ley Especializada, en relación a las garantías sustantivas, procesales y de ejecución. A tal efecto, el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

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