Decisión nº 13.902 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de julio de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud de A.C. que en doce (12) folios utilizados interpusieron los ciudadanos D.R. y O.T., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.122.585 y V-11.308.453 respectivamente y de este domicilio, como presuntos agraviados, asistidos por la ciudadana Abogada M.P.C., Inpreabogado 59.653; quien decide hace las siguientes consideraciones:

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala claramente cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier solicitud que pretenda obtener la protección judicial del Estado frente a hechos que violen las garantías constitucionales de los particulares. Ahora bien, una vez examinada la petición de amparo formulada ante esta instancia, quien decide concluye que la misma no sólo no satisface los requisitos exigidos por la norma en referencia sino que, además, presenta tal grado de incoherencia en su planteamiento que resulta imposible para este Juzgador determinar, por ejemplo, si es competente o no para tramitar la misma.

En efecto, y sólo a título de ejemplo, se advierte que los quejosos y su Abogado asistente no identificaron a su presunto agraviante, las circunstancias de su localización, ni la residencia, lugar y domicilio de éste ni de los presuntos agraviados. Tampoco describen ni narran con un mínimo de claridad cuáles son los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motivan su solicitud de amparo ya que sólo se limitan a exponer el contenido de unas supuestas comunicaciones, referidas a su vez a unas presuntas actuaciones judiciales en curso, así como a enunciar unos pretendidos efectos contraventores de la garantía constitucional al debido proceso; pero omitiendo cuál es la operación intelectual, cuál es el juicio, que permitiría a cualquier lector elaborar una conclusión semejante. De tal suerte que no se sabe si la pretensión de amparo va dirigida contra unas confusas actuaciones que le atribuyen a quien señalan como Superintendente de la Caja de Ahorro y Préstamos de los empleados y obreros de CADAFE, Región Central, o si por el contrario buscan enervar los efectos de una supuesta medida cautelar innominada que, según su decir, fue dictada el 19 de Junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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