Decisión nº 97 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24291.-

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: D.A.U.T. e I.P.V.V..-

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada N.H.L., procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos D.A.U.T. e I.P.V.V., titulares de las cedulas de identidad N° V-19.837.462 y V-22.146.935, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El progenitor se compromete a suministrar la suma de Setecientos Bolívares (Bs.700°°), mensuales, los cuales será depositados los días diez (10) de cada mes a partir del 10 de junio de 2013, mediante depósitos que realizara en una cuenta de ahorros que será abierta en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, comprometiéndose a pagar el mes de mayo de 2013, una vez que le sea suministrado el numero de la cuenta bancaria. La mencionada obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Sargento Segundo adscrito al Comando Regional N° 6 del Estado Apure de la Guardia Nacional Bolivariana y la seguiré suministrando aun cuando el referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.

• Asimismo, en caso que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, lo que implica la totalidad de las consultas médicas con los servicios del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A).

• En el mes de agosto de cada año, a partir de 2013, con ocasión de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares que requiere el niño con motivo del inicio del año escolar, aportara el cincuenta por ciento (50%) de tales gastos, lo que implica la totalidad de la inscripción y de los útiles escolares o en su defecto depositara la suma de Mil Bolívares (Bs.1000°°), en la aludida cuenta.

• Igualmente el progenitor se compromete a dotar al niño de vestido y calzado una vez al año, hasta por la suma de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°), los cuales depositara los días 01 de julio de cada año, a partir de 2014.

• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera semana del mes de diciembre de cada año, para los gastos de las fiestas decembrinas, suministrare la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1200°°), mas sus regalos.

Mediante esta sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos D.A.U.T. e I.P.V.V., titulares de las cedulas de identidad N° V-19.837.462 y V-22.146.935, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor se compromete a suministrar la suma de Setecientos Bolívares (Bs.700°°), mensuales, los cuales será depositados los días diez (10) de cada mes a partir del 10 de junio de 2013, mediante depósitos que realizara en una cuenta de ahorros que será abierta en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, comprometiéndose a pagar el mes de mayo de 2013, una vez que le sea suministrado el numero de la cuenta bancaria. La mencionada obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Sargento Segundo adscrito al Comando Regional N° 6 del Estado Apure de la Guardia Nacional Bolivariana y la seguiré suministrando aun cuando el referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.

• Asimismo, en caso que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, lo que implica la totalidad de las consultas médicas con los servicios del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A).

• En el mes de agosto de cada año, a partir de 2013, con ocasión de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares que requiere el niño con motivo del inicio del año escolar, aportara el cincuenta por ciento (50%) de tales gastos, lo que implica la totalidad de la inscripción y de los útiles escolares o en su defecto depositara la suma de Mil Bolívares (Bs.1000°°), en la aludida cuenta.

• Igualmente el progenitor se compromete a dotar al niño de vestido y calzado una vez al año, hasta por la suma de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°), los cuales depositara los días 01 de julio de cada año, a partir de 2014.

• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera semana del mes de diciembre de cada año, para los gastos de las fiestas decembrinas, suministrare la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1200°°), mas sus regalos.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 97.-

MBR/Cvm*

Exp. 21291.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR