Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 23 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001236

ASUNTO : TP01-P-2009-001236

Por cuanto en audiencia de presentación de fecha 21-04-2009, este tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano D.E.U.P. y Medida Cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano R.A.E.O., se pasa a dictar auto fundado, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, abogada Nerlu Valero, presenta una investigación penal contra los ciudadanos R.A.E.O. y D.E.U.P., por considerar que “del acta de investigación penal de fecha 18-04-2009, se desprende que una vez vista y leída el acta de trascripción de novedad, de esa misma fecha, en la cual consta que se presento el ciudadano R.A.E.O., informando que en su local comercial Telcosi Telecomunicaciones y Sistemas, se presentaron dos ciudadanos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte luego de someter a los presentes se apoderaron de varias pertenencias y dinero de los mismo, optando dicho ciudadano por desenfundar su arma de fuego personal, marca Glock, modelo 17,K serial FVH994, calibre 9mm, con su respectiva cacerina contentiva en su interior da seis balas sin percutir, marca Cavim, calibre 9mm; asimismo hizo entrega de un porte de arma signado con el numero 5850369, perteneciente al mismo ciudadano, la cual le hizo frente a dichos ciudadanos, logrando herirlos y los mismo fueron trasladados por una comisión policial desconociendo su actual estado de salud. Asimismo dicho ciudadano hizo entrega del arma de fuego la cual corre al folio 1, aunado a ello el acta de investigación policial, es cuando el Funcionario: SUB-INSPECTOR E.U., adscrito a esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en los Articules 111, 112, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10 y 21 de La Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: " Vista y leída la trascripción de novedad que antecede y por cuanto se ha cometido un hecho punible de acción pública, donde se informa que en la calle 14 con avenida 14, donde funciona un local comercial de nombre "Telcosis telecomunicaciones y Sistemas" C.A., me trasladé hacia dicha dirección en compañía de los funcionarios Detectives LUIS CAPIELO Y F.Á.. Una vez en la citada dirección fuimos recibidos por los funcionarios de las FAPET, Cabo Primero Rojas Ricardo y Cabo Segundo Azuaje Ricardo, quienes nos indicaron y señalaron el sitio del suceso, correspondiente a la parte interna del local denominado "Telsistem telecomunicaciones" C.A., en dicho establecimiento nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ELIZAVETT OVONE BRICEÑO MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera,, fecha de nacimiento 25-05-1956, soltera, de profesión Contadora, trabajando en el Centro Comercial Curazao de Valera, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.494.596, quien manifestó que para el momento que se encontraba laborando en dicho lugar siendo, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, se presentaron dos sujetos, quienes entraron como clientes o usuarios, y una vez dentro del mismo, procedieron a desenfundar armas de fuego, manifestando que era un "atraco" donde posteriormente encañonaron a los presentes, encontrándose para ese momento, el ciudadano propietario del local ECHETO RAFAEL; y tres niños quienes se estaban haciendo uso de las computadoras. De igual manera dichos sujetos luego de someterlos procedieron a despojarlos de varios objetos y dinero en efectivo así como también le efectuaron un disparo al ciudadano propietario y el mismo para repeler esta acción desenfundo un arma de fuego que portaba y le efectuó varios disparos al sujeto que portaba un arma de fuego, igualmente el otro sujeto trató de despojar al ciudadano propietario del arma que portaba, haciéndole este varios disparos al sujeto agresor para inmovilizarlo; momentos mas tarde hicieron acto de presencia una comisión policial del Estado Trujillo quienes al conocer del hecho procedieron a prestarles los primeros auxilios a los dos sujetos agresores quienes se encontraban lesionados. Acto seguido se procedió a realizar la Inspección Técnica Criminalística, la cual se llevó a cabo a las 02:20, horas de la tarde, de igual manera procedimos a identificar a los niños quienes se encontraban en dicho local para el momento del hecho quedando identificados como: 1-)DANCE LO A.J.V.B.; de nacionalidad Venezolano, natural de Upata Ciudad Guayana, de 10 años de edad, soltero, Estudiante, residenciado en la calle 15, entre 13 y 14, Valera, titular de la Cédula de Identidad Nro V-26.960.430, hijo de Norkys Terán Parra y G.A.T.,teléfono0271-2211422, 2.-) J.M.M.B., Venezolano, natural de Valera, Soltero, de 11 Estudiante, residenciado en la Avenida 15, entre calles 13 y 14 de esta Ciudad, No cedulado, Hijo de J.L.M. y Z.B. y 3).C.E.G.B., de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 12 años de edad, soltero, Estudiante, residenciado en la Floresta, sector Buenos Aires, casa sin número, Valera, Estado Trujillo, no cedulado, hijo de C.L.G. y M.N.B.,. Quienes nos manifestaron que para el momento que se encontraban manipulando los diferentes equipos de computación, observaron que hicieron acto de presencia dos sujetos desconocidos y uno de ellos portando una arma de fuego luego de someter a los empleado y propietario del local lo despojaron de objetos personales y dinero en efectivo, asimismo le efectuaron un disparo al ciudadano propietario del establecimiento y éste en su defensa le repelió su ataque con un arma de fuego que portaba: Se deja constancia que la ciudadana y los niños anteriormente identificados fueron trasladados por una comisión de nuestro Cuerpo Policial hacia la sede de este Despacho a fin de ser entrevistados, en presencia de sus representantes legales de cada niño. Posteriormente nos trasladamos hasta la emergencia del hospital central de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso e identidad de los ciudadanos lesionados, en dicho centro asistencial fuimos recibidos por la cabo 2do C.N.; quien nos informó que efectivamente habían ingresado lesionados por arma de fuego, dos ciudadanos, identificados de la siguiente manera: G.E.N.M. y D.E.U.P., y que el primero de ellos habla fallecido, por lo que optamos a trasladarnos hasta la Sala de Curas del referido nosocomio, quedando identificado, el segundo de los mencionados como D.E.U.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-81, residenciado en la Floresta, Av. Ppal, casa número 6-36, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.431.939, manifestando a la comisión, desconocer como habían sucedido los hechos, donde resultó muerto su amigo de nombre G.E.N.M., luego de esto, sostuvimos entrevista con los médicos J.B., credencial médica Nro 59866, y A.S., credencial médica 17385, quienes diagnosticaron que el ciudadano presentaba fractura abierta del tercer radio de la mano derecha, producida por arma de fuego, y traumatismos penetrante de tórax con posible lesión vascular: Acto seguido nos trasladamos hasta la Morgue del Hospital Central, donde procedimos a identificar al occiso, a través de su cédula de Identidad, quedando registrado como G.E.N.M., de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.040.882, al mismo se le procedió a realizársele un Reconocimiento de cadáver, presentando las siguientes heridas: Una herida por arma de fuego, en la región Deltoidea izquierda, Tres (03) heridas por arma de fuego, a nivel del cóccix (cadera) , y una herida por arma de fuego a nivel de la Región Costal, luego procedimos a recabar los elementos de interés Criminalistico, tales como ropa del occiso y muestra hematológica. Después de finalizada dichas diligencias nos trasladaos a este Despacho, a fin de informar a la superioridad de las diligencias practicadas. A tal efecto, a lo antes expuesto se asigno control de investigación numero I-102.682, por unos de los delitos Contra las Personas y la Propiedad”

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada por la representante fiscal a los hechos fue la siguiente: en relación a los hechos ocurridos en fecha 18-04-2009, al ciudadano R.A.E.O., los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de G.E.N.M. (OCCISO) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en agravio de D.E.U.P., y para el ciudadano D.E.U.P., el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código penal en agravio R.A.E.O. y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem en perjuicio del orden público.

Solicitó la privación de libertad para los imputados R.A.E.O. Y D.E.U.P., por considerar que se llenan los extremos del artículo 250 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 eiusdem y procedimiento ordinario.

IMPUTADOS Y DEFENSAS

La defensora pública abogada L.M.M., en su carácter de defensora del ciudadano D.E.U.P., expuso: nosotros mi defendido y yo, rechazamos la calificación jurídica del planteamiento que hace el ministerio publico principalmente por el delito de porte ilícito de arma de fuego y solicitamos medida cautela menos gravosa a la privación de libertad y que se mantenga dispuesto a mi defendido a la atención medica y sus respectivos exámenes médicos que amerite, para preservar su salud. Y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario. Solicitando además que le sea practicado el informe medico forense.

En la audiencia de presentación y luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal los imputados señalaron:

El imputado D.E.U., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.431.939, natural de Valera, nacido en fecha 18/08/1981, de 27 años de edad, de ocupación vigilante en el mercado municipal de Valera, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de G.R.U. y de L.M.P., residenciado en la avenida principal del sector S.E., casa N G36, a una cuadra de la cancha Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”.

La defensa del ciudadano R.A.E.O., solicito se altere el orden del derecho de palabra y se escuche en primer orden a su defendido se acordó sin oposición de la defensa.

El imputado R.A.E.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.850.369, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 24-10-1960, de 48 anos de edad, de profesión Abogado y profesor universitario, domiciliado en la avenida 14, esquina calle 14, edificio marjolaine, segundo piso apartamento 1 Municipio M.D.V.E.T., expuso: ”el día sábado 18 de abril me encontraba en mi negocio denominada telcocil telecomunicaciones C.A a la una de la tarde, habían en esa oportunidad tres menores haciendo uso de las computadoras de internet y también se encontraba la administradora del negocio la cual hacia el cierre respectivo, en el momento que hablaba con la administradora el ciudadano Darwin se presento con un morral y unos cuadernos me dijo con voz alta señor ábrame una maquina que voy hacer u trabajo en ese momento mirpo el reloj y es justo la una de la tarde y le venció al ciudadano que no le podía abrir la maquina por es hora de cierre me volteo y le dijo a los menores muchachos vayan cerrando sus maquinas porque es hora del cierre, en ese momento escucho que la puerta se abre nuevamente y entra un segundo sujeto mas joven que el primero y mas bajo de estatura. Lo que cuento de aquí en adelante sucedió en fracciones de segundo, el segundo que entro se coloco a un lado del primero del el que llevaba el morral, esta persona saco de inmediato un arma de fuego le entrego el morral al otro sujeto que andaba con el me apunta directamente y me dice estas palabras, quieto esta verga es un atraco si te mueves te quiebro, le da instrucciones sale el segundo sujeto para que despoje a la señora Elizabet para que le de su celular y pertenencias y que se dirija a la caja para vaciarle y le dice usted señora métase para allá haciendo referencia que se metiera donde esta la caja registradora pero detrás de mi, este sujeto por experiencia previa que he tenido decidí no mirar para darle un sentido de seguridad para el y de que estaba dominando la situación no lo mire y decidí mirar hacia el piso pero sin embargo con el rabo del ojo lo seguía observando, este sujeto el que portaba el arma le ordena al segundo sujeto que además de sacar el dinero de la caja me requise los bolsillos y le dice con estas palabras regístrale los bolsillos quítale la cedula las tarjetas y todo lo que tenga, cuando el dice esta manera yo me siento preocupado temo por mi vida por la vida de la administradora y la de los niños yo ando armado en ese momento cargaba un suéter por fuera y como se me notaba un poco la cacha de la pistola me inclino hacia ese lado como de forma joroba da para ocultar el bulto y en su a demás que si este segundo e llegaba a requisar los bolsillos específicamente el bolsillo del lado derecho iba a tocar el cañón del arma que yo portaba en ese momento opte por meterme la mano izquierda en el bolsillo izquierdo de manera lenta para tratar de sacar una billetera que siempre tengo, el sujeto que amenazaba con el arma de fuego me grita, quieto quieto, cuidado con una verga, y le ordena al hoy occiso que me requise la cintura, lo dice en dos o tres ocasiones y es en ese momento que yo tenia que tomar una decisión urgente puesto que si me lograba quitar mi armamento estaba seguro que me iban a matar a mi iban a matar a la señora Elizabeth y también podrían sufrir daños los menores de edad, aparte lo que implica un arma de fuego en poder de estas personas lo cual significa otros tipos de delito contra la propiedad y la personas, en el momento que el hoy occiso me va a revisar la cintura yo de inmediato opte por dar dos o tres paso en retroceso, para en principio de protegerme con una columna que esta allí, en el mismo impulso saque el arma de fuego el hoy occio se me viene encima y me tratar de rebatar el arma, no logrando su objetivo yo logre desprenderme y tirarme a un lado y al momento de llegar ala la columna de sementó, gracias a dios ya había llegado este sujeto que esta aca en la camilla me hace un primer disparo, yo me cubro con la columna y no me logra dar en mi humanidad, en este momento yo me asomo y veo al ciudadano apuntándome con una velocidad repelo el ataque disparándole y me volví a meter en la columna esperando otros nuevos impactos de bala, veo que en ese momento este sujeto se tira al piso hacia donde esta la puerta de acceso al local en ese instante miro hacia lado izquierdo justamente donde esta la puerta y no logro verlo pensé de inmediato que era probable que me estaba apuntando desde otro ángulo para dispararme, de inmediato volteo hacia el lado derecho hacia el lugar donde se encontraba el hoy herido y veo ala hoy occiso tomar el arma de fuego que estaba en el suelo y de frente a mi me comienza a proyectar con el arma de fuego en principio hice un primer disparo a lo cual observe que el hoy occiso continua proyectando el arma de fuego hacia mi humanidad pensé por un momento que había herrado el disparo, Moví un poco el arma y efectué uno o dos disparos mas, en ese instante el hoy occiso se va inclinando hacia el suelo se apoya y cae, inmediatamente sigo preocupado por el sujeto hoy herido que no logro visualizándolo y seguía teniendo por disparos que pudiera realizar este y me lograr a cualquiera de nosotros que estábamos presentes, fue cuando de manera cautelosa me dirija hacia el otro pilar de concreto lugar donde se encontraba en primera instancia el hoy herido, me asome y me pidió que no lo matara la expresión fue no me mate no me mate ya estoy herido, gracias a dios también que en ese mismo instante una comisión de la policía estaba llegando al sitio, con sus armas en la mano al verlo yo les abrí la puerta y les manifesté lo que acababa de ocurrir estos funcionarios de manera inmediata llamaron por teléfonos de sus celulares y del local comercial del teléfono, solicitando la respectiva ayuda, pero pasado apenas unos tres minutos uno de ellos tomo la determinación de llevar a ambos heridos al centro asistencial, de inmediato yo llame al cicpc dando parte del mismo sin embargo decidí ir hasta la cede del cicpc y participe la novedad de o ocurrido hice entrega al funcionario de guardia de mi arma de fuego la pistola con la caserina y su respectivo porte de arma le dije al funcionario que me estaba poniendo a derecho, seguidamente opte por llamar a la fiscal quinto del ministerio publico y también le participe lo sucedido le manifesté a la ciudadana fiscal de guardia que había actuado en legitima defensa y estado de necesidad la ciudadana fiscal me respondió tranquilo yo ya tengo conocimiento del caso los funcionarios del cicpc ya me informaron y bueno esperemos los resultados de las investigaciones del caso, posteriormente encontrándome en la cede del cicpc motivado a que sufro de la tensión me empezó a doler el pecho la cabeza, me dio náuseas y los funcionarios me llevaron inmediatamente al centro medico Valera donde quede recluido allí estoy actualmente recluido por presentar una crisis hipertensiva Es importante mencionar con respecto del arma de fuego que consigne en el cicpc debo dejar constancia que fue la misma que utilice para repeler el atraco y el intento de homicidio por parte del hoy herido y hoy occiso. Es todo”.

Por su parte, la defensa Privada Abg. A.P., pido disculpa a la ciudadana juez, por lo particular de esta situación, ciudadana juez esta circunstancia de este proceso que estamos presenciado es anómala e irregular. En primer termino como consta en documento que mi representado acudió al cicpc con el animo de hacer del conocimiento ante este organismo para hacer saber del hecho que acontecido en su negocio y vivienda. Ahora bien nosotros denunciamos una mala praxis del ministerio publico ya que no es muy común encontrarnos en un hecho de sangre, un ciudadano no puede ser victima e imputado al mismo tiempo, mi representado no fue aprehendido el se puso a derecho, el que conoce de derecho es el ministerio publico y erró dándole a mi defendido la cualidad de imputado también. Solicito ciudadana juez repare la situación para que no se le vayan a violar los bienes jurídicos tutelados a mi defendido, la acusación del ministerio publico debe ser analizada por usted ciudadana juez. Estamos en una situación anormal ciudadana juez, dada esta circunstancia solicito que se proscriba a mi representado como imputado, garantizar la libertad de mi representado, consigno en este acto una serie de documento que hace constar que mi defendido tiene arraigo en el país. El defensor J.R.T., en su carácter de defensor de confianza alego observo un detalle importante si el tribunal decide una medida judicial preventiva de libertad que mi defendido no vaya a estar junto con el otro imputado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

Estima quien decide que en el presente caso ciertamente se trata de dos hechos punibles, en los cuales están involucrados distintos delitos y distintos imputados y victimas, pero relacionados, en virtud que los hechos se suscitan en la misma fecha 18-04-2009 y en un mismo local comercial, uno a consecuencia del otro, según se desprende de las actuaciones acompañadas por el representante fiscal a su solicitud, caso este muy particular, el cual estimo analizar en primer orden la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano R.A.E.O., la cual aparentemente no requiere mayor explicación considerando que la regla es la libertad y la excepción la privación y advirtiendo que se requiere motivar la misma por encontrarnos es presencia del parágrafo primero del articuló 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que una vez que el tribunal rechace la petición fiscal como en el caso sometido a consideración, se debe explanar razonadamente porque del rechazo y no obstante de haber quedado acreditado que el mencionado imputado es el presunto autor de los delitos atribuidos por el Ministerio Fiscal, cuyos hechos punibles, tienen pena privativa de libertad, que en su termino máximo es igual o superior a diez años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de G.E.N.M. (OCCISO) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en agravio de D.E.U.P., se considera que en este hecho narrado por el Ministerio Fiscal y el propio imputado R.A.E.O., lo cual coincide con los dichos de los testimonios de los ciudadanos: adolescente J.M.M.B., inserto al folio 2 y 3; Con la declaración del ciudadano adolescente C.E.G.B., folio 6 y vto; Con la declaración del adolescente DANYELO A.V.P., folio 7 y 8 y con la declaración de la ciudadana E.O.B.M. inserta al folio 17 y su vto, probablemente por la circunstancia particular del caso, se estaría en presencia de una causa de justificación o exceso en la defensa, por tanto el supuesto que motiva la privación de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa como es la presentación periódica por ante este tribunal cada 15 días y la prohibición de cambiar del domicilio aportado por el tribunal sin la previa autorización, para el imputado R.A.E.O., en consecuencia se otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En relación al ciudadano D.E.U.P., considera esta juzgadora que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran llenos en base a las siguientes consideraciones

1) Se ha comprobado la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran prescritos, como son los delitos de en relación a los hechos ocurridos en fecha 18-04-2009, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en agravio de R.A.E.O. Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

2) En cuanto a los elementos de convicción presentados en el escrito de la representación fiscal, se observan varias declaraciones recibidas en fase de investigación y ante este tribunal que sirven de fundamento a la representación fiscal para solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano D.E.U.P. como el presunto autor de los delitos antes mencionados.

Tales actuaciones que incriminan al mencionado ciudadano son las siguientes:

Declaraciones de los adolescentes: J.M.M.B., inserto al folio 2 y 3; C.E.G.B., folio 6 y vto; DANYELO A.V.P., folio 7 y 8 y con la declaración de la ciudadana E.O.B.M. inserta al folio 17 y su vto, quienes señalaron en forma conteste al ciudadano D.E.U.P. como el autor de los hechos.

Igualmente, Inspección Técnica Criminalística Nª 1000, de fecha 18-04-2009, folio 11y vto, donde consta el sitio del suceso y las características del mismo; Con el reconocimiento del cadáver Nº 1001, folio 12 y vto de esa misma fecha, donde consta las características fisonómicas del occiso G.E.N.M. y las heridas que presenta, registros de cadenas de custodia insertos al folio 13 al 16, el acta de investigación penal inserta al folio 4, donde consta que el ciudadano R.A.E.O., entrega un arma de fuego y un porte de arma y el registro de cadena de custodia de evidencia física folio 5.

De las anteriores declaraciones se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano D.E.U.P. es el presunto autor de los delitos antes indicados.

3) En cuanto al peligro de fuga alegado, se observa a juicio de la suscrita juzgadora se evidencia el peligro legal de fuga a tenor de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena signada para los delitos imputados de mayor entidad (robo agravado en grado de frustración y el porte ilícito de arma) superan con creces el límite de diez años a que alude dicha norma.

Lo anterior hace estimar al tribunal que en el presente caso es procedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano D.E.U., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.431.939, natural de Valera, nacido en fecha 18/08/1981, de 27 años de edad, de ocupación vigilante en el mercado municipal de Valera, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de G.R.U. y de L.M.P., residenciado en la avenida principal del sector S.E., casa N G36, a una cuadra de la cancha Valera Estado Trujillo, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en agravio de R.A.E.O. Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y por encontrarse recluido en el hospital central de Valera P.E.c., se acuerda que una vez restablecido su estado de salud sea ingresado al internado judicial de Trujillo. Se ordena la practica del informe forense al mencionado ciudadano solicitado por la defensa a tal fin ofíciese al ministerio fiscal para que cumpla con lo aquí decidido.

SEGUNDO

Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano R.A.E.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.850.369, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 24-10-1960, de 48 anos de edad, de profesión Abogado y profesor universitario, domiciliado en la avenida 14, esquina calle 14, edificio marjolaine, segundo piso apartamento 1 Municipio M.D.V.E.T., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de G.E.N.M. (OCCISO) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en agravio de D.E.U.P., conforme al artículo 256 numeral 3º que se refiere a la presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días y el numeral 9º la prohibición de cambiar del domicilio aportado sin la previa autorización del tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Aprehensión en Flagrancia de que fueron objetos los imputados D.E.U.P. y R.A.E.O.. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que se culmine con la investigación. Se ordena las copias simples de las actuaciones a los ciudadanos defensores, en tal sentido deberán realizar las actuaciones administrativas para su obtención. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al ministerio fiscal en su debida oportunidad.

La Juez de Control Nº 4,

YELITZA PÈREZ PÈREZ

La Secretaria,

I.D.

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