Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Marzo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: D.A.V.P. y A.V.R.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.329.742 y 19.286.674

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente: N° 4096-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: D.A.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.329.742, domiciliado en el Sector P.N.M.B.d.E.T., quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 05 de Febrero del 2010, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde el padre compartirá con su hijo de Viernes a Domingo cada quince (15) días, el día de padre con él, quince (15) días de vacaciones escolares y festividades navideñas el 24 de Diciembre, intercalado los subsiguientes años, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: A.V.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.286.674, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que e s deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y

la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse

dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 05-02-2010, entre los ciudadanos: D.A.V.P. y A.V.R.H. ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del niño (Se omite su Nombre de acuerda a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde el padre compartirá con su hijo de Viernes a Domingo cada quince (15) días, el día de padre con él, quince (15) días de vacaciones escolares y festividades navideñas el 24 de Diciembre, intercalado los subsiguientes años, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: A.V.R.H..-

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 08:45 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

MLCA/JELA/Kdvd

EXP: N° 4096-2

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