Decisión nº 95-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1.

195º Y 146º

En fecha 03 de noviembre de 2.005, el ciudadano D.W.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.262.489, presentó escrito ante este tribunal, en el cual expuso textualmente lo siguiente: “Yo acudo ante esta instancia a los fines de declarar que:”Soy padre de (Omitido artículo 65 LOPNA) de tres meses. “ Es por tanto que, Yo, D.W., ya identificado, solicito se haga la inserción de mi nombre, apellido y numero de cedula de identidad en las Partida de Nacimiento de mi Hija, ya identificada. La declaración que manifesté ante esta Instancia Judicial comprueba la filiación que existe entre mi persona y mi hija”. (trascrito textualmente). Admitida la manifestación en fecha 08 de noviembre de 2.005, se ordenó citar a la ciudadana G.V.S.M., para que compareciera ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constará en autos su citación, a las 10:00 a.m, a los fines de que expusiera lo conveniente en relación a la presente solicitud, se acordó oficiar al Jefe Civil de la parroquia Camacaro del municipio Torres del estado Lara, a los fines de que se sirviera hacer comparecer ante este juzgado a la referida ciudadana y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de noviembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 01 de febrero de 2.006, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos D.W.B. y G.V.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 15.262.489 y 11.696.842, respectivamente, previa entrevista con la Juez Titular N° 1 de la Sala de Juicio R.C.d.Z., expuso: “La ciudadana G.V.S.M., me doy por citada en la presente solicitud y renuncio al lapso de comparecencia Asimismo, informo a esta Sala de Juicio que estoy de acuerdo con el reconocimiento que hace el padre de mi hija el ciudadano D.W.B., a los fines de que inserten en la partida de nacimiento de mi hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), los datos filiatorios de su padre, para que mi hija lleve el apellido de su padre biológico”

La Sala observa:

PUNTO UNICO

El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece: “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:

  1. - En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

  2. - En la partida de matrimonio de los padres.

  3. - En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).

Asimismo, el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con referencia a la titularidad de la patria potestad en el caso de hijos comunes habido fuera del matrimonio, establece que: “ La patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.

En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. No obstante, el Juez competente puede conferir la patria potestad al otro padre, sí la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente al interés del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levante al respectó (…)”.

En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano D.W.B., de reconocer a la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) como su hija e igualmente se aprecia el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por la ciudadana G.V.S.M..

DECISIÓN:

Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del reconocimiento voluntario que el ciudadano D.W.B. hace como hija de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y el consentimiento de la madre, ciudadana G.V.S.M., ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Expídanse copias certificadas de esta decisión por la Secretaria para el archivo y para las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero del 2.006.

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.

______________________

Abg. R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95-2.006, siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria.

Abg: L.C.G.C..

EXP.N° 1SJ-4.213-05.

RCZ/mz/05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR