Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San F.V. (22) de Enero de 2009

198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000372

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a la prueba documental promovida en el titulo PRIMERO referente a: providencia administrativa, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el titulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    PARTE DEMANDADA:

    Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  3. En cuanto a la prueba documental promovida en el capítulo PRIMERO referente a: recurso contencioso administrativo, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar mediante rogatoria al Juzgado Superior Contencioso en lo Administrativo de la Región Central , ubicado en el palacio de justicia piso 3; avenida Aranzazu cruce con calle silva, a que informe a este tribunal: a) Si está conociendo del recurso de nulidad incoado en fecha 30 de Enero de 2008, por ferti agri contra providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Felipe. Líbrese Rogatoria. Cúmplase con lo ordenado.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    El Secretario;

    Abg. R.A.

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