Decisión nº PJ0302010000435 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003333

ASUNTO : UP01-P-2009-003333

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez de Control N° 03: Abg. D.L.S.

El Ministerio Público: Abg. J.C.

La Defensa Pública: Abg. , Abg. DAYHEL FEBLES

Los Acusados: D.W.E.M. Y L.E. GUEDEZ ALVAREZ

El Alguacil: K.A. Y J.D.

El Secretario de Sala: Abg. D.R.F.C.

Corresponde este tribunal de Control Nº 03 publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia preliminar celebrada el día Jueves 22 de septiembre del dos mil diez, siendo las 2:30 p.m., en la Sala de Audiencia N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 3, integrado por el Juez de Control N° 03 Abg. D.L.S., el secretario Abg. D.R.F.C. y el Alguacil K.A. y J.D., para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2009-003333, en causa seguida a D.W.E.M., apodado “EL FITO”, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.733, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1985, de estado civil soltero, de profesión obrero, Encrucijada 1 callejón 2 avenida principal, casa S/N frente a la capilla, Yaritagua, Estado Yaracuy y L.E. GUEDEZ ALVAREZ , apodado “El Kikito”, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1989, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado carrera 8 entre 23 y 24 casa S/N frente al Mercal, Yaritagua estado Yaracuy, ambos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de R.E.D.R.. Seguidamente el Juez insta al Secretario que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.C., el Defensor Público Novena, Abg. Dayhel Febles, y los imputado D.W.E.M. y L.E. GUEDEZ ALVAREZ. Acto seguido la juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la misma y le informa a las partes que en esta audiencia no tiene carácter contradictorio ni se debatirán cuestiones propia del juicio oral y público; y sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Seguidamente se le concede la palabra al ministerio público quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes los escritos de acusación interpuestos por el ministerio Público en fecha 21-10-2009 en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano D.W.E.M., apodado “EL FITO”, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.733, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1985, de estado civil soltero, de profesión obrero, Encrucijada 1 callejón 2 avenida principal, casa S/N frente a la capilla, Yaritagua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de R.E.D.R., haciendo la salvedad en este acto que la calificación jurídica correspondiente es la de la numerología del artículo descrito (Homicidio Calificado) y que por error se coloco Homicidio intencional. Asimismo en este acto se ratifico en todo y cada una de sus partes los escritos de acusación interpuestos por el ministerio Público en fecha 22-12-2009 en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano L.E. GUEDEZ ALVAREZ , apodado “EL KIKITO”, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1989, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado carrera 8 entre 23 y 24 casa S/N frente al Mercal, Yaritagua estado Yaracuy, ambos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de R.E.D.R., haciendo la salvedad en este acto que la calificación jurídica correspondiente es la de la numerología del artículo descrito (Homicidio Calificado) y que por error se coloco Homicidio intencional; procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas y cada de las pruebas establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”

En este estado la Juez impone el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado D.W.E.M., quien manifiesta: “NO QUERER DECLARAR” Es todo”.

En este estado la Juez impone el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado L.E. GUEDEZ ALVAREZ, quien manifiesta: “NO QUERER DECLARAR. Es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Rechazo la acusación presentada por el ministerio público en todas sus partes, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea revisada la medida privativa de libertad y se imponga una medida cautelar menos gravosa por cuanto no existes suficientes elementos de convicción para presumir que en juicio se tendrá una sentencia condenatoria, a todo evento esta defensa en caso que sea admitida la acusación se reserva el derecho de preguntar y repreguntar en el debate oral y público, y ejercer los mecanismo de defensa que favorezcan a mi defendido, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa hace suya las pruebas presentada por el ministerio público, siempre que favorezca a mi representado. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Visto que la presente causa es seguida en contra de los ciudadanos D.W.E.M., L.E. GUEDEZ ALVAREZ, J.A.B., G.D.S. y por cuanto la presente audiencia preliminar es realizada solo a los ciudadanos D.W.E.M. y L.E. GUEDEZ ALVAREZ, y la situación jurídico procesal de los ciudadanos J.A.B., G.D.S. corresponde a la fase preparatoria en la cual al ciudadano J.A.B., no se ha presentado acto conclusivo y al ciudadano G.D.S. no se ha logrado hacer efectiva su captura, se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los ciudadanos J.A.B., G.D.S., en consecuencia se acuerda aperturar cuaderno separado a los fines de continuar con el conocimiento de la causa.

Vista la acusación presentada por el Abg. J.P.S., actuando con el carácter que lo acredita como Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy; ocurre muy respetuosamente ante este tribunal en representación del Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, a objeto de formular ACUSACIÒN contra los ciudadanos, D.W.E.M., apodado “EL FITO”, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.733, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1985, de estado civil soltero, de profesión obrero, Encrucijada 1 callejón 2 avenida principal, casa S/N frente a la capilla, Yaritagua, Estado Yaracuy, y L.E. GUEDEZ ALVAREZ , apodado “EL KIKITO”, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1989, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado carrera 8 entre 23 y 24 casa S/N frente al Mercal, Yaritagua estado Yaracuy, por cuanto los mismos fueron detenidos según orden de captura emanada del Tribunal de Control Nº 6, por los hechos ocurridos el 19/05/09 por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de R.E.D.R., y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE TOTALMENTE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos D.W.E.M., apodado “EL FITO”, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.733, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1985, de estado civil soltero, de profesión obrero, Encrucijada 1 callejón 2 avenida principal, casa S/N frente a la capilla, Yaritagua, Estado Yaracuy, y L.E. GUEDEZ ALVAREZ , apodado “EL KIKITO”, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1989, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado carrera 8 entre 23 y 24 casa S/N frente al Mercal, Yaritagua estado Yaracuy, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de R.E.D.R., toda vez que se desprende que de los hechos ocurridos, se subsume en el tipo penal presentado por el ministerio publico, siendo correcta la calificación jurídica a criterio de esta Juzgadora Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de fecha 19-05-2009 el ciudadano R.E.D. en compañía del ciudadano BEIKER MEDINA a bordo de un vehiculo tipo moto, se dirigieron al Liceo Cocorote ubicado en la avenida Bolívar con calle 05 de la urbanización tricentenaria de Yaritagua municipio peña, donde se reunieron con los ciudadanos, JESUS COLMENAREZ Y EUDEN ORESTE, eran como las 10:30 de la mañana fue cuando llegaron los ciudadanos G.D.S. apodado “EL CHINO” y D.W.E.M. apodado “EL FITO” en un vehiculo tipo moto modelo 125 color negra y L.E. GUEDEZ ALVAREZ apodado “EL KIKITO” que andaba en otro vehiculo tipo moto color azul cuando descendieron de las motos los ciudadanos D.W.E.M. apodado “EL FITO” y L.E. GUEDEZ ALVAREZ apodado “EL KIKITO” sacando cada uno de su cintura un arma de fuego y comenzaron a disparar contra la humanidad del ciudadano R.E.D., en la que el imputado D.W.E.M. apodado “EL FITO” quien portaba un arma de fuego calibre 38 logra impactar uno de los proyectiles disparados al ciudadano R.E.D. exactamente en la región lumbar derecha, posteriormente emprender la huida, el ciudadano R.E.D. herido es trasladado al hospital central de san Felipe, donde muere por SHOCK HIPOCARDIACO producto de la herida hecha por el arma de fuego. Posteriormente el 21 de agosto del 2009 a las 08:00 de la mañana en una visita domiciliaria a una vivienda ubicada en la carrera 02 entre callejón 02 y calle 02 del barrio la encrucijada en el municipio peña estado yaracuy, donde habita el imputado D.W.E.M. apodado “EL FITO” y logrando incautar en dicho inmueble un arma de fuego MARCA PITRO VERETTA CALIBRE 380 COLOR NEGRO Y SERIALES E537305 y en el patio del inmueble un vehiculo tipo moto de marca YAMAHA color negro seriales 3UK026938, motivo por el cual el imputado es aprendido por una comisión del cuerpo de investigación científicas penales y criminalisticas sub-delegación Barquisimeto.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. Trascripción de Novedad, de fecha 19-05-2009, suscrita por el funcionario: Detective, T.S.U. V.L.M., Jefe del Grupo de Investigación N° 01, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, correspondiente al lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 19-05-2009 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 20-05-2009, aparece una que textualmente leída textualmente dice así: NUMERAL 46.- 11:30 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Funcionario Inspector Jefe E.A., informando que en momentos en que se encontraban en el sector Tricentenaria realizando labores relacionadas con el servicio, unos ciudadanos a bordo de una moto, le efectuaron disparos a varios ciudadanos, logrando impactar a uno de ellos, por lo que es trasladado hasta el Hospital Bachiller R.R. de esta ciudad, donde fallece a consecuencia de la herida presentada, el mismo respondía al nombre de R.D..

  2. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-05-2009, suscrita por el funcionario: Agente J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(...) encontrándome en mis labores de guardia, en la sede e este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del Inspector Jefe E.A., Coordinador Regional del área de Aprehensión del Estado Yaracuy, informando que en la Avenida Bolívar del sector Tricentenaria, adyacente al Liceo Cocorote, de esta ciudad, se acababa de suscitar un enfrentamiento entre bandas, donde resultó herido un ciudadano y el mismo había sido trasladado hasta el Hospital central de esta ciudad, por lo que de inmediato previo conocimiento de la seguridad, me trasladé en compañía del Agente O.G., hasta la referida dirección a fin de prestar apoyo y verificar dicha información, donde una vez presente en dicho lugar, se encontraba una comisión de la Policía Estadal de esta ciudad, al mano de la Sub-Inspectora D.G., quien informó que efectivamente se había suscitado un enfrentamiento entre bandas y había resultado herido un ciudadano, indicándome el sitio exacto donde se suscitó el hecho en cuestión, por lo que se realizó la respectiva inspección técnica la cual se anexa a la presente, acto seguido sostuvimos entrevista con moradores y transeúntes del lugar, quedando uno de ellos identificado como E.O. RAMONES RODRÍGUEZ, (...), quien manifestó encontrarse con el fallecido para el momento de los hechos, así mismo con una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del Interfecto, quedando identificada como: RODRÍGUEZ GIOSMAR JOSEFINA, (...), quien identificó al occiso como DURAN R.R.E., (...), seguidamente dichas personas fueron trasladados hasta este Despacho, para que los mismos rindan entrevista en torno al presente caso, de igual manera nos trasladándonos hasta el Hospital Central de esta Ciudad, a fin de realizarle el respectivo reconocimiento el cadáver a la Morgue de dicho nosocomio se visualiza sobre una parihuela el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quien se le realizó el respectivo reconocimiento de cadáver el cual se anexa a la presente, acto seguido nos trasladamos hasta la sede de este Despacho y una vez aquí realicé llamada radiofónica a la Sub-Delegación Barquisimeto, a fin de verificar por nuestro sistema computarizado SIIPOL, cual solicitud o registro policial que pudiese presentar el hoy occiso, donde el funcionario GUTIERREZ CLENNER, (...), me informó que los datos le corresponden y que el mismo no presenta historial policial ni solicitud por el referido sistema, sin embargo el funcionario O.G. me informó que el mismo presenta un Historial Policial por este Despacho por el Delito de RESISTECIA A LA AUTORIDAD, según Expediente H-523.663, de fecha 27-12-07. Se deja constancia que en vista a lo antes expuesto se le da inicio a la averiguación Penal I-016.447, por uno de los Delitos Contra La L.I., Contra La Cosa Pública (...), es todo”.

  3. Resultado de Inspección Técnica N° 0312 con anexo de Reseña Fotográfica, de fecha 19-05-2009, suscrita por los funcionarios: Agentes O.G., y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado en: Avenida Bolívar de la Urbanización Tricentenaria, Sector La Cocorote, Vía Pública, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “El lugar a Inspeccionar tratase de un sitio abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiente cálida, todo estos elementos presentes para el momento de realizar la correspondiente Inspección, donde se observa lo siguiente, el sitio en mención está constituido por una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se observa completamente pavimentada con asfalto, provista de aceras elaboradas en concreto, igualmente a los extremos de la calzada se encuentran postes colocados en forma vertical con sus respectivos tendidos o cables conductores del fluido eléctrico para la iluminación artificial del sector y de la calzada, para el momento del acto la influencia vehicular es escasa y la peatonal de igual forma, la calzada identificada anteriormente permite el paso vehicular en ambos sentido, la zona se caracteriza por ser residencial, observándose variedad de viviendas, se toma como punto de referencia la fachada principal de un inmueble el cual es utilizado como Instituto Educativo, denominado Liceo COCOROTE, adyacente a dicho inmueble se observan un paso peatonal con escalones de los cuales permiten el acceso de forma ascendente y descendente, así mismo se observa a su alrededor un monto de arena, escombros y restos de desperdicios y madera, seguidamente se realiza un recorrido en el lugar, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo para el momento infructuoso, se deja constancia de haber tomado fijaciones fotográficas; posteriormente nos retiramos del lugar, es todo”.

  4. Resultado de Inspección Técnica N° 0311 con anexo de Reseña Fotográfica, de fecha 19-05-2009, suscrita por los funcionarios: Agentes O.G., y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado en: La Morgue del Hospital Dr. R.R., ubicado en la Avenida El Trocadero entre Carreras 13 y 14, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “En un recinto el cual es utilizado como depósito de cadáveres, yace sobre una camilla metálica del tipo móvil, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, con las extremidades superiores encima del abdomen y inferiores extendidas, provisto de una chemis de color azul con rayado de color blanco y negro, impregnada en la parte trasera de una sustancia de color pardo rojizo, encima de las extremidades inferiores se observa: un pantalón de color azul, con una correa de color negro, un par de zapatos deportivos de color gris con negro y rojo, un par de medias de color negro, Seguidamente el cadáver es desprovisto de su vestimenta con la finalidad de realizar un EXAMEN FÍSICO: De contextura regular, de un metro sesenta y ocho centímetros, de piel color morena, cabellos liso melenudo, de color castaño claro, cejas pobladas, boca grande con labios delgados, mentón alargado, frente amplia, orejas medianas con lóblos adosados, nariz grande, sin barba ni bigote; Acto seguido se le realizan un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Apreciándose las siguientes lesiones: Una herida en la región Lumbar derecha; seguidamente se colecta una gasa impregnándola de sangre de la herida del cadáver, el cual fue signada con la letra “A”, al igual que la vestimenta que portaba: Una Chemis de color azul con rayado de color blanco y negro, signado con la letra “B”, Un pantalón de color azul, talla 32: Marshal, signado con la letra “C”, una correa de color negro, sin talla ni marca aparente, signado con la letra “D”, un par de zapatos deportivos, de color gris, con negro y rojo, signado con la letra “E”, Un par de medias de color negro, marca LMY 200, signada con la letra “F”; Posteriormente se le practica su respectiva Necrodactilia, Dicho cadáver fue fiado fotográficamente de carácter general, identificativa y en detalles. es todo.”

  5. Planilla de Registro de cadena de C. deE.F., de fecha 19-05-2009, suscrito por el Funcionario: Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia de las evidencias colectadas consistente en: UNA CHEMIS de color Azul, marca AVVA, talla L, impregnada en la parte trasera de una sustancia de color Pardo Rojizo, signada con la letra “A”; UN SEGMENTO E GASA, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, signada con la letra “B”.

  6. Planilla de Registro de cadena de C. deE.F., de fecha 19-05-2009, suscrito por el Funcionario: Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia de las evidencias colectadas consistente en: UN PANTALÓN de color azul, talla 32: MARSHAL, signado con la letra “C”; UNA CORREA de color NEGRO, sin talla ni marca aparente, signado con la letra “D”; UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS, de color gris, con negro y rojo, signado con la letra “E”, UN PAR DE MEDIAS de color negro, marca LMY 200, signada con la letra “F”.

  7. Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 0168, de fecha 19-05-2009, suscrito por el Funcionario: Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado a las piezas suministradas consistente en: 01.- UN (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS, de color Gris con Negro y Rojo, de la marca NIKE, talla 7,5, confeccionado material sintético y tela, con trenas de color negro en la parte superior, los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación; 02.- UN (01) PAR DE MEDIAS confeccionadas en tela de color negro, de la marca LMY 200, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación; 03.- UNA CORREA elaborada en tela de color negro y hebilla elaborada en metal de color plateado, sin talla ni marca aparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 04.- UN PANTALÓN de color azul, tipo Jeans, de la marca MARSHAL, Talla 32, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, concluyendo, que fueron tomados en cuenta estado, uso y conservación, los mismos son de uso personal, para cubrir partes del Cuerpo Humano, cualquier otro uso atípico queda a criterio de la persona quien lo posea.

  8. Entrevista, de fecha 19-05-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: GIOSMARA J.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 48 años de edad, nacida en fecha 14-11-1960, estado civil Soltera, de profesión de oficio Comerciante, residenciada en el Barrio La Libertad, Carrera 08 entre Calles 24 y 25, Casa sin número, Perimetral Sur, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0424-9694950, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.558.153, quien en su condición de victima por extensión afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Yo estaba en mi negocio de Lubricantes y estaba con mi hijo de nombre R.D., el me dijo que se iba a afeitar por los lados de la Tricentenaria y se fue, como a los 20 minutos me fue avisar que lo habían tiroteado cerca de la Y de Tricentenaria por la Escuela Cocorote, entonces me fui al hospital y cuando llegué me informaron que ya había fallecido, es todo”. Seguidamente en la Quinta Interrogante deja entrever cuando responde, que dos que andaban en una moto, uno que le dicen FITO el vive en la Encrucijada no sabiendo la dirección exacta y otro que le dicen KIKITO NARVÁVEZ, que vive por el Callejón que queda entre la 23 y 24, cerca de la asa, fueron los autores del hecho.

  9. Entrevista, de fecha 19-05-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: E.O. RAMONES RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacida el 11-09-1990, estado civil Soltero, de profesión de oficio Estudiante, residenciado en la Calle 22 entre carrera 5 y 6, Sector Centro, Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.835.678, en su condición de testigo presencial, afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Bueno resulta que yo me encontraba en la parte de afuera cerca del teléfono que se encuentra ubicado en el Liceo Cocorote del Sector La Tricentenaria, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en compañía de JESUS, BEIKER y RICHARD, cuando de pronto llegaron dos sujetos a bordo de un vehículo moto marca jaguar 150 de color negra, uno de apodan el FITO que reside en el Sector la Encrucijada y al otro le desconozco su identidad, los mismos se bajaron de la moto y cuando nos dimos cuenta y el que se encontraba con el sacaron dos pistolas y comenzaron a disparar en contra de nosotros, es todo”.

  10. Entrevista, de fecha 19-05-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Adolescente: J.L. COLMENAREZ PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 09-06-1992, estado civil Soltero, de profesión de oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Calle 05, Casa N° 01, Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.570.342, en su condición de testigo presencial, afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que el día de ayer yo estaba frente al Liceo Cocorote que queda frete a mi casa, conversando con unos amigos míos y de repente llegó un tipo que conozco como EL FITO en una moto, con otro tipo que creo que es KIKITO, EL FITO que venía manejando se bajó y agarró la moto el otro tipo y enseguida EL FITO empezó a disparar hacia donde estábamos nosotros, yo arranqué a correr para una casa vecina y atrás mío TACHI, luego a TACHI lo agarró una comisión de la PTJ que estaba por el sector y a mi me agarró la Policía de Yaritagua, y me trajeron detenido por una Droga que yo no tengo nada que ver con eso; estando detenido supe que en el hecho resultó herido R.D. que estaba conmigo y que falleció a consecuencia de los tiros que le dio EL FITO, es todo”. Seguidamente en la Sexta Interrogante deja entrever cuando responde, que la s características del vehículo moto que tripulaban dichos sujetos para el momento de ocurrir el hecho, es una MOTO, marca JAGUAR, Modelo 125, de Color NEGRO, año 2005, Taque Grande.

  11. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2009, suscrita por el funcionario: Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(...) me trasladé en compañía del Comisario F.P., jefe de este Despacho, Inspector RAILER PIÑA, y Detective P.H., en vehículo particular, hacia el sector La Encrucijada de esta ciudad,. Con la finalidad de localizar, identificar y citar a los Ciudadanos que aparecen mencionados en Actas como EL FITO y KIKITO, quienes son señalados como presuntos autores de los hechos que se investigan en el presente caso; a tal efecto, una vez en el sector en mención, nos dirigimos hacia la Calle Principal, donde procedimos a indagar entre los residentes de la Zona, donde estando debidamente identificados como Funcionarios de la Zona, donde estando debidamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, logramos entrevistarnos con una Ciudadana, que resultó ser la progenitora de quien aparece mencionado como KIKITO, siendo identificada esta ciudadana como: A.T.B.B., (...), quien al ser consultada con respecto a la localización de su hijo en mención, manifestó desconocer el paradero del mismo debido a que éste no convive con su persona en dicho inmueble, sino con sus abuelos, por cuanto fue criado por los mismos, y que la abuela de éste responde al nombre de E.G., y reside en la Carrera 8 La Libertad, sector La Plazuela de esta ciudad, no obstante nos aportó los siguientes datos de identificación de su hijo: L.E. GUEDEZ ALVAREZ, apodado KIKITO, (...), así mismo logramos ubicar la casa de habitación de que la persona mencionada como EL FITO, ubicada la misma en la Avenida El Cementerio, Callejón 2, casa sin numero, sector La Encrucijada I, de esta misma ciudad, la cual se apreciaba cerrada y aparentemente deshabitada, no obstante logramos obtener informaciones de que el mismo se encontraba en la residenciada de un hermano suyo como BAMBAM, residenciado en la Urbanización VILLAS OSCONI, de esta Ciudad, donde igualmente podría ser localizada su progenitora, por lo cual nos trasladamos de inmediato hasta dicha urbanización, donde logramos ubicar al Ciudadano mencionado como BAMBAM, quien fue identificado como L.J. TEJADA MACHAN, (...), lugar en el cual logramos entrevistamos con una Ciudadana que manifestó ser la progenitora del Ciudadano mencionado como EL FITO, quedando identificada dicha ciudadana de la siguiente manera: S.M. MARCHAN, (...), quien manifestó haberse trasladado hasta la residencia de su prenombrado hijo por temor a posibles represalias en su contra o en contra de su familia; así mismo, nos aportó los datos filiatorios de su hijo mencionado como EL FITO, por lo cual fue identificado como: D.W.E.M., (...), y al ser consultada sobre el paradero del mismo, manifestó desconocerlo, ya que se había ido de su residencia a raíz de los problemas surgidos, sin tener más contacto con el mismo, por lo cual desconocía su ubicación. Regresando posteriormente al Despacho. Es todo”.

  12. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2009, suscrita por el funcionario: Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(...) me constituí en comisión y me trasladé en compañía del Funcionario detective V.M., en vehículo particular, hacia el sector La Plazuela de esta ciudad, con la finalidad de localizar y citar el Ciudadano que aparece mencionado en Acta como: BEIKER, quien presuntamente es testigo presencial del hecho que se investiga en la presente Causa; a tal efecto, una vez en el mencionado Sector, previa información recabada, y estando debidamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nos dirigimos a la carrera 7 con Calle 24, con la finalidad de localizar a dicho ciudadano, lugar en el cual fuimos atendidos por una Ciudadana que impuesta del motivo de nuestra presencia en el lugar manifestó ser la progenitora de la persona requerida y se identificó como: FRANCELYS JOSEFINA VALERA HERRERA, (...), la misma al ser consultada con relación al Ciudadano requerido manifestó que este no se encontraba en ese momento en dicha residencia, ya que se encontraba de viaje hacia Oriente del País, no obstante, una vez que el mismo regresara podría comparecer a rendir declaraciones ante este Despacho; Así mismo, nos manifestó que su hijo en referencia responde al nombre de: BEIKER OSÉ MADINA VALERA, (...). En vista de lo antes expresado le hice entrega a dicha Ciudadana de una Boleta de Citación, librada a nombre de su prenombrado hijo, para que le sea entregada al mismo y comparezca por ante este Despacho a fin de recibirle Entrevista con relación a los hechos que se investigan. Posteriormente retornamos a la sede de este Despacho, con la finalidad de elaborar la presente Acta de Investigación Penal e informar a la Superioridad sobre el resultado de nuestra comisión. (...), es todo”.

  13. Entrevista, de fecha 08-06-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: DULVIS ELISA COLMENAREZ PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 39 años de edad, nacida en fecha 24-10-1971, estado civil Soltera, de profesión de oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Calle 05, Casa N° 01, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-5187133, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.442.934, en su condición de testigo presencial, afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Yo estaba en el Local donde trabajo, frente al Liceo Cocorote, sector Tricentenaria de esta ciudad, eran como las diez de la mañana aproximadamente, empezaron a reunirse los muchachos donde están los teléfonos públicos, estaba R.D., BEIKER, JESÚS COLMENAREZ, EUDEN ORESTE, apodado TACHI, de repente llegaron unos sujetos que conozco como FITO y EL CHINO en una moto, y en otra moto andaba el que le dicen KIKITO, y enseguida FITO y EL CHINO empezaron a disparar hacia donde estaba los muchachos que antes nombré, todos corrieron, pero uno de las balas alcanzó a R.D., cuando RICHARD cayó los tipos se fueron en las motos que andaban, luego auxiliaron a RICHARD, pero falleció a consecuencia de las heridas recibidas. Es todo”.

  14. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico N° 9700-127-LB-426-09, de fecha 25-05-2009, suscrito por el Experto: Agente FERNAND MAZON, adscrito al Grupo de Trabajo Biológico, del Departamento de Criminalistica Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al material recibido consistente en: 1.- CHEMISE, uso masculino Talla L, confeccionada en fibras naturales e color azul con franjas de color Blanco y Negro a manera horizontal, etiqueta identificativa donde se lee “AVVA”, presenta un estampado en color negro y blanco donde se lee “STORM”. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación, presenta en diversas áreas de sus superficies manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo e formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro, concluyendo, que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática, especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”.

  15. Entrevista, de fecha 15-06-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: ANGIE MARYELIS C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, nacida en fecha 05-03-1988, estado civil Soltera, de profesión de oficio Estudiante, residenciada en la Carrera 08 entre Calles 24 y 25, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0424-5982190, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.814.314, en su condición de testigo presencial, afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Yo me encontraba dentro del Liceo Cocorote, va que fui a llevar un trabajo e una sobrina mía que estudia allí, de repente veo que un muchacho de nombre JESUS saltó hacia el Liceo y otro estaba saltando una pared de una casa, luego me percaté que venían en una MOTO unos sujetos conocidos como FITO y EL CHINO, y EL KIKITO en otra moto, EL FITO se bajó con una pistola en la manos y les disparó a mi cuñado R.D., que estaba allí con unas amigas, EL CHINO y EL KIKITO también andaban amados y creo que también dispararon porque fueron muchos tiros, yo me tiré al suelo, RICHARD corrió un poquito luego que le impactan, pero cayó más adelante, cuando logré salir del Liceo ya la hermana la había auxiliado a RICHARD, lo llevaron al Hospital, pero falleció, Es todo”.

  16. Resultado de Experticia Química (Iones N° 9700-127-GTFQ-178-09, de fecha 09-06-2009, suscrito por la Experta: Agente FERNAND MAZON, adscrito al Grupo de Trabajo Físico-Químico, del Departamento de Criminalística Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al material recibido consistente en: 1.- UNA (01) CHEMISE, confeccionada en fibras naturales, diseñada a manera de rayas horizontales de color azul, negro y blanco, provista de etiquetas, identificativa donde se lee entre otros “AVVA”, talla L, mangas cortas, exhibe un mecanismo de cierre constituido por dos (02) botones sintéticos de color azul, exhibe dos (02) estampados, uno (01) ubicado en su parte anterior de forma abstracta de color negro y el otro ubicado en su parte posterior de forma abstracta en colores negro y blanco. Dicha pieza presenta en su superficie pequeñas de una sustancia de color pardo rojiza, una (01) solución de continuidad ubicada en su parte posterior, signos de suciedad, y se encuentra en regular estado de uso y conservación, concluyendo, que en los maceados realizados a la pieza antes descrita, se observó la presencia de Iones Oxidantes, componentes característicos e la deflagración de la pólvora.

  17. Entrevista, de fecha 01-07-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: BEIKER J.M.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-11-1989, estado civil Soltera, de profesión de oficio Obrero, residenciado en la Carrera 07 entre Calles 23 y 24, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0424-456.45.51, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.047.789, en su condición de testigo presencial, afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Yo anoche antes deque mataran a R.D., andaba con él, el andaba tomado y el me dice que le haga el favor de buscarle a la esposa y yo fui y se la busqué y se la llevé para su casa, después me dice que la lleve, que lleve a la esposa a casa de su mamá de nuevo, que la lleve en la moto y que me quede con la moto y que se la lleve al día siguiente, así lo hice, al día siguiente lo voy a buscar a su casa y se estaba bañando y me dice que lo espere, para que lo llevara a la peluquería de la mamá a la casa de él a desayunar, duramos como quince minutos después de que caminamos, después me dice que fuéramos a Tricentenaria y yo le dije para que íbamos a ir para allá, entonces me contesta de que para ver si estaban las muchachas por allá, fuimos y nos paramos en toda la esquina de La Cocorote, estábamos esperando a que salieran las muchachas, como no salían nos íbamos a ir, entonces yo veo que vienen en una moto EL FITO y KIKITO, se meten las manos en la cintura los dos, nosotros levantamos las manos y ellos sacaron las armas y RICHARD les dice “que lo dejen quieto que el no tenía peo con ellos, que el problema era con su hermano”, entonces dijeron ellos “que no les interesaba eso que si era el hermano TICO también iba a cobrar”, y comenzaron a disparar, yo lo agarro por un brazo y comenzaron a correr, yo me caí como tres veces y pensé de que me habían dado, el iba separado de mi y me gritó de que le habían dado, entonces el me dijo que lo agarrara, yo lo agarré y lo puse boca arriba, entonces cuando ellos dijeron de echar tiros y se fueron, yo agarré la moto y fui a buscar a la hermana, porque nadie me prestaba auxilio, lo agarré y la hermana me decía que lo soltara, entonces yo paré una camioneta que iba pasando y le di 50 bolívares para el hospital, yo mismo lo monté y los llevamos, pero llegando al hospital se murió, es todo”.

  18. Resultado de Protocolo de Autopsia N° 9700-212-0175, de fecha 27-05-2008, suscrito por la Experta Profesional III, Anatomopatólogo, Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: R.E.D.R., obteniendo el siguiente resultado:

    EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, de 27 años, constitución delgada, cabello negro, corto, liso, Ojos marrones, con livideces móviles en zona de clive, y rigidez cadavérica el máximo estado, quien presenta: siete (07) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con: Orificio de entrada redondeado de 0,9 x 0,8 cms de constitución sin tatuaje localizado en región lumbar derecha, sin orificio de salida proyectil alojado en torax anterior linea media esternal con 4to. Espacio intercostal. Trayecto: de abajo arriba, de atrás adelante, de derecha a izquierda, se recupera 01 proyectil con blindaje; concluyendo, que presenta orificio de entrada redondeado de 0,9 x 0,8 cms de constitución sin tatuaje localizado en región lumbar derecha, sin orificio de salida proyectil alojado en torax anterior linea media esternal con 4to. Espacio intercostal. Trayecto: de abajo arriba, de atrás adelante, de derecha a izquierda, se recupera 01 proyectil con blindaje; Perforación del Pulmón derecho; Perforación del pericardio; Perforación del ventrículo derecho; Perforación del diafragma; Perforación del Hígado; Perforación del Colón; Perforación de asas intestinales delgadas; Perforación del riñón derecho; Hemotorax masivo bilateral 2.500cc aproximadamente; Hemoperitoneo masivo 1.500cc aproximadamente. CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico debido a herida por arma de fuego en región Toraco Abdominal.

  19. Planilla de Registro de cadena de C. deE.F. N° 0266-09, de fecha 20-05-2009, suscrita por la Experta Profesional III, Anatomopatólogo, Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia de las evidencias colectadas consistente en: UN (01) PROYECTIL CON BLINDAJE de color cobrizo.

  20. Entrevista, de fecha 29-07-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por la Adolescente: RANMARY C.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacida en fecha 20-04-1992, estado civil Soltera, de profesión de oficio Estudiante, residenciada en la calle 8 entre carreras 23 y 24, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0414-548.69.46, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.163.728, en su condición de testigo presencial, afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Ese día yo estaba hablando con unas amigas en la parte de afuera del Liceo Cocorote, veo que llegó R.D. con BEIKER, en la moto de RICHARD, pero andaba manejando BEIKER, RICHARD se bajó y nos saludó y se puso a hablar con unos amigos de él del otro lado de la calle, BEIKER se quedó del lado donde estábamos nosotras, y se quedó con la moto prendida, veía para todas partes como nervioso, de repente es cuando vi que venían dos motos, en una venía EL CHINO manejando y EL FITO de parrillero, y en la otra moto venía KIKITO, apenas llegaron EL FITO sacó una pistola y le disparó a RICHARD, de allí todos corrimos y no vi. para donde fue BEIKER, yo me metí para el Liceo Cocorote, cuando salimos ya no estaban los tipos y a R.D. ya se lo habían llevado para el Hospital de Yaritagua y después me enteré que había fallecido, es todo”.

  21. Orden de Inicio de Investigación, de fecha 18-05-2009, suscrita por el Ciudadano, Abogado J.P.S., Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se deja constancias de las diligencias a practicar con relación a la presente Averiguación.

  22. Entrevista, de fecha 24-08-2009, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la Ciudadana: YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 32 años de edad, nacida el 28-05-1977, estado civil Soltera, de profesión de oficio Abogada, residenciada en el Barrio La Libertad, Carrera 08 entre Calles 24 y 25, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0251-482.35.12, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.313.794, en su condición de victima por extensión, afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que desde hace aproximadamente ocho (08) años, mi hijo mayor tuvo un problema o pelea con el hijo del ciudadano J.A.B., eso sucedió en una bodega y mi hijo lo golpeó y este ciudadano se trasladó hasta mi casa en compañía de su esposa del cual no recuerdo en este momento su nombre y empezaron a insultarme, ahí en ese momento se encontraba mi mamá GIOSMARA RODRÍGUEZ, y una tía de nombre ABIGUEY RODRÍGUEZ, mi abuela de nombre M.R., mi abuelo C.F., y mi hermana GIOLIMAR RODRÍGUEZ, éste señor J.A.B., me quería golpear, y nosotros agarramos piedras, cuando nos vio armadas con las piedras se fue con su esposa, yo no lo quise denunciar sino que mi mamá logró ir a conversar con la hermana de él para arreglar el problema, ya que él desde hace muchos años es un azote del sector y Distribuidor de Drogas, donde resido y por miedo de eso no se denunció. Se llegó a la conclusión de la entrevista que sostuvo mi mamá con la hermana de éste, donde por un tiempo todo quedó tranquilo. Después comenzó el problema otra vez, el día 05-10-2006, venía mi mamá de su gimnasio, en horas de la noche, en un puente ubicado en la Carrera 08 entre Calles 22 y 23, de Yaritagua, Estado Yaracuy, donde éste andaba en una Camioneta de color Blanca, y sin mediar palabras se bajó pegándole fuertemente a mi mamá y a mi tía de nombre ABIGUEY RODRÍGUEZ, mi mamá se fue directamente al C.I.C.P.C. De Yaritagua, y al llegar allá ya se encontraba presente el ciudadano: J.A.B., y le dijo “Me vienes a Denunciar?” , y ella le dijo que sí, y él le dijo que a él nadie la hacía nada, ahí fue cuando un funcionario del C.I.C.P.C. Intervino de Apellido GUDIÑO, y JAIRO lo golpeó, lo dejaron detenido por Resistencia a la Autoridad y Lesiones. Mi mamá interpuso la Denuncia y cuando ella se estaba retirando, J.A.B., le dijo a ella que le iba a dar donde más le dolía. Luego en el mes de Julio de 2007, no recuerdo la fecha exacta, yo estaba recién dada a luz, de eso de las 02:00 de la mañana, me dio un dolor muy fuerte, mi esposo de nombre: J.B., llamó a mi mamá quien vive como a tres casa de mi casa, prendieron el carro y me fueron a comprar un medicamento para calmarme el dolor, de eso como a las 04:00 horas de la mañana, llegaron los dos sin el carro, ahí inmediatamente me dijeron que habían tenido un problema con el ciudadano: J.A.B., en la carrera 07 entre Calles 23 y 24, de Yaritagua, Estado Yaracuy, que es por donde vive ese señor. En Febrero del año 2008, no recuerdo la fecha exacta, mi esposo fue detenido por ese problema que tuvieron, y el 25 de Julio de 2008, aprovechó J.A.B., de disparar en contra de mi casa, logrando impactar en las paredes, y yo lo vi. cuando realizaba los disparos, ya que para el momento le estaba dándole el tetero a mi hijo. En este mismo año 2009, específicamente el día 15 de Mayo de 2009, venía mi mamá del Gimnasio y éste le hizo una seña muy extraña, ella nos reunió a todos mis hermanos, y estaba muy asustada, y nos dijo que teníamos que irnos, por la manera como él le hizo las señas, ella presintió que nos iba a matar, el día Martes 19 de Mayo de 2009, un muchacho llamado BEIKER MEDINA, que vive en la Carrera 07 con Esquina Calle 24, de Yaritagua, Estado Yaracuy, el se hizo muy amigo de mi hermano R.E.D., yo le decía a mi hermano que no le tuviera mucha confianza a él, porque él era muy amigo de J.B., tenían como cinco meses de amistad, y mi hermano tenía una moto roja, ese día 19 de Mayo de 2009, BEIKER MEDINA, lo fue a buscar a casa de mi abuela, de una manera muy desesperada, él estaba apenas comenzando a desayunar, mi hermano se levantó de la mesa y yo le dije que para donde iba, él me dijo que iba para el Liceo de Cocorote, de Yaritagua, porque lo estaba esperando una muchacha a quien cortejaba, lo extraño es que él siempre manejaba la moto, y BEIKER MEDINA, le dijo que no que el la iba a manejar, yo le dije que no, que manejara mi hermano, que esa moto era de él, mi hermano no me hizo caso, se montó de parrillero y se fueron, no pasó ni 40 minutos, cuando me fueron a buscar a casa de mi abuela M.R., me dijeron que a mi hermano R.E.D., le habían dado unos tiros y que funcionarios del C.I.C.P.C., no permitía que nadie lo auxiliara, a pesar de que aun estaba vivo, yo me monté en un moto taxi y me fui hasta el Liceo, lo conseguí unas cuadras antes de llegar al Liceo, allí estaban muchos funcionarios del C.I.C.P.C., y yo inmediatamente le pedí ayuda, a un señor de una Camioneta, que estaba pasando por el lugar, y me lo llevé hasta el Hospital de Yaritagua, y al llegar a la misma, a los pocos minutos me manifestaron que mi hermano había muerto. Posterior a estos hechos, BEIKER MEDINA, era la única persona que sabía donde vivía mi otra hermana en Barquisimeto, porque él le había hecho una mudanza hasta su casa, y era la única persona extraña a la familia, que sabía donde ella vivía, mi hermano de nombre G.A.R., mi mamá lo mandó el día 12 de Junio de 2009, porque le habían llegado informaciones, que iban a matar a mi otro hermano, y el día Lunes 15 de Junio de 2009, lo matan a él. Ahora bien, en cuanto al primer hecho del cual fue victima mi hermano R.E.D., fueron testigos presénciales un aproximado de cinco (05) personas, entre ellos a quien le dicen: JESUS, TACHÍN, RAGMARY, ANGY CASTILLO, y otro que no recuerdo, quienes nos manifestaron que los autores de este hechos fueron: D.W.E.M., apodado como “EL FITO”, L.E. GUEDEZ ALVAREZ, apodado “EL KIKITO”, y otro a quien le dicen EL CHINO, del cual no se su nombre, y tanto “EL FITO”, como “EL KIKITO”, andaban en una Moto de color Negra, y el tal CHINO, andaba en una moto de color azul, y con relación al segundo hecho, mi hermana GIOLIMAR M.R., nos manifestó que ella presenció cuando mataron a mi hermano G.A.R., en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, logrando reconocer que sus autores son D.W.E.M., apodado como “EL FITO”, L.E. GUEDEZ ALVAREZ, apodado “EL KIKITO”, el mismo sujeto a quien le dicen EL CHINO, y otro sujeto que reside en el sector Sábila de Barquisimeto, Estado Lara, conocido con el apodo de EL PELÓN, perteneciente a la Banda de su mismo apodo, por lo que quiero acotar, que los sujetos apodados como EL FITO, EL KIKITO, EL CHINO, y EL PELÓN, trabajan para la Banda de J.A.B.. Es todo.”

  23. Entrevista, de fecha 24-08-2009, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la Ciudadana: GIOSMARA J.R., Venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 48 años de edad, nacida el 14-11-1960, estado civil Soltera, de profesión de oficio Comerciante, residenciada en el Barrio La Libertad, Carrera 08 entre Calles 24 y 25, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0251-482.35.12, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.558.153, en su condición de victima por extensión, afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que desde hace aproximadamente ocho (08) años, mi nieto tuvo un problema o pelea con el hijo del ciudadano J.A.B., eso sucedió en una bodega y mi nieto lo golpeó y este ciudadano se trasladó hasta la casa de mi hija YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, en compañía de su esposa del cual no recuerdo en este momento su nombre y empezaron a insultar a mi hija, ahí en ese momento se encontraba me encontraba yo, mi hermana de nombre ABIGUEY RODRÍGUEZ, mi mamá de nombre M.R., mi papá C.F., y mi hija GIOLIMAR RODRÍGUEZ, éste señor J.A.B., quería golpear a mi hija YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, y nosotros agarramos piedras, cuando nos vio armadas con las piedras se fue con su esposa, mi hija no lo quiso denunciar sino que yo logre ir a conversar con la hermana de él para arreglar el problema, ya que él desde hace muchos años es un azote del sector y Distribuidor de Drogas, donde resido y por miedo de eso no se denunció. Se llegó a la conclusión de la entrevista que sostuve con la hermana de éste, donde por un tiempo todo quedó tranquilo. Después comenzó el problema otra vez, el día 05-10-2006, cuando yo venía del gimnasio, en horas de la noche, en un puente ubicado en la Carrera 08 entre Calles 22 y 23, de Yaritagua, Estado Yaracuy, donde éste andaba en una Camioneta de color Blanca, y sin mediar palabras se bajó pegándome fuertemente a mi mamá y a mi hermana de nombre ABIGUEY RODRÍGUEZ, nos fuimos directamente al C.I.C.P.C. De Yaritagua, y al llegar allá ya se encontraba presente el ciudadano: J.A.B., y me dijo “Me vienes a Denunciar?”, y yo le dije que sí, y él me dijo que a él nadie la hacía nada, ahí fue cuando un funcionario del C.I.C.P.C. Intervino de Apellido GUDIÑO, y JAIRO lo golpeó, lo dejaron detenido por Resistencia a la Autoridad y Lesiones. Yo interpuse la Denuncia y cuando mes estaba retirando, J.A.B., me dijo que me iba a dar donde más me dolía. Luego en el mes de Julio de 2007, no recuerdo la fecha exacta, mi hija YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, estaba recién dada a luz, de eso de las 02:00 de la mañana, le dio un dolor muy fuerte, su esposo de nombre: J.B., me fue a buscar a mi casa ya que vivo como a tres casa de mi hija, prendimos el carro y fuimos a comprar un medicamento para calmarme el dolor, y cuando ya veníamos de regreso, el carro de mi yerno, se accidentó cerca de la casa de J.A.B., donde éste se nos acercó y nos sacó un cuchillo, y como mi yerno ya tenía el capó del vehículo levantado, ahí le grité yo que mirara porque el J.A.B., venía el cuchillo y cuando miró JAIRO lo cortó por un costado y por los brazos, y mi yerno era Funcionario sacó el arma de reglamento y empezó echar tiros al aire, porque ya venían otros amigos de JAIRO y salimos corriendo, ya que el tipo quería quitarle la Pistola, y el carro se quedó allí. Y luego mandó el carro con los parabrisas reventados y daños materiales en la parte interna, y en la parte de la maletera tenía un disparo. En Febrero del año 2008, no recuerdo la fecha exacta, mi esposo fue detenido por ese problema que tuvieron, y el 25 de Julio de 2008, aprovechó J.A.B., de disparar en contra de la casa de mi hija YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, logrando impactar en las paredes, ya que ella lo vio cuando realizaba los disparos, porque para el momento ella le estaba dando el tetero a su hijo, y por ese caso mi hija lo denunció en el C.I.C.P.C. De Yaritagua, en el cual reposa una investigación ante la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción. En este mismo año 2009, específicamente el día 15 de Mayo de 2009, yo venía del Gimnasio y éste me hizo una seña muy extraña, yo reuní a todos mis hijos, y estaba muy asustada, y les dije que teníamos que irnos, por la manera como él me hizo las señas, por lo que presentí que nos iba a matar. El día Lunes, 18 de Mayo, yo estaba buscando en la Prensa, un alquiler para irnos, y el día Martes 19 de Mayo de 2009, un muchacho llamado BEIKER MEDINA, que vive en la Carrera 07 con Esquina Calle 24, de Yaritagua, Estado Yaracuy, el se hizo muy amigo de mi hijo R.E.D., tenían como cinco meses de amistad, y mi hijo tenía una moto roja, ese día 19 de Mayo de 2009, BEIKER MEDINA, lo fue a buscar a casa de mi mamá, de una manera muy desesperada, él estaba apenas comenzando a desayunar, mi hijo se levantó de la mesa y mi hija YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, le preguntó que para donde iba, él le respondió que iba para el Liceo de Cocorote, de Yaritagua, porque lo estaba esperando una muchacha a quien cortejaba, lo extraño es que él siempre manejaba la moto, y BEIKER MEDINA, le dijo que no que el la iba a manejar, mi hija YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, le dije que no, que manejara mi hijo, que esa moto era de él, mi hijo no le hizo caso, se montó de parrillero y se fueron, no pasó ni 40 minutos, cuando fueron a buscar a mi hija YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, en casa de mi mamá M.R., le dijeron que a mi hijo R.E.D., le habían dado unos tiros y que funcionarios del C.I.C.P.C., no permitía que nadie lo auxiliara, a pesar de que aun estaba vivo, mi hia YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, se monté en un moto taxi y fue hasta el Liceo, lo consiguió unas cuadras antes de llegar al Liceo, allí estaban muchos funcionarios del C.I.C.P.C., y mi hija inmediatamente le pedí ayuda, a un señor de una Camioneta, que estaba pasando por el lugar, y ella lo llevó hasta el Hospital de Yaritagua, y al llegar a la misma, a los pocos minutos le manifestaron que mi hijo había muerto. Posterior a estos hechos, BEIKER MEDINA, era la única persona que sabía donde vivía mi otra hija en Barquisimeto, porque él le había hecho una mudanza hasta su casa, y era la única persona extraña a la familia, que sabía donde ella vivía, mi hijo de nombre G.A.R., lo mandé el día 12 de Junio de 2009, porque me habían llegado informaciones, que iban a matar a mi otro hijo, y el día Lunes 15 de Junio de 2009, lo matan a él. Ahora bien, en cuanto al primer hecho del cual fue victima mi hijo R.E.D., fueron testigos presénciales un aproximado de cinco (05) personas, entre ellos a quien le dicen: JESUS, TACHÍN, RAGMARY, ANGY CASTILLO, y otro que no recuerdo, quienes nos manifestaron que los autores de este hechos fueron: D.W.E.M., apodado como “EL FITO”, L.E. GUEDEZ ALVAREZ, apodado “EL KIKITO”, y otro a quien le dicen EL CHINO, del cual no se su nombre, y tanto “EL FITO”, como “EL KIKITO”, andaban en una Moto de color Negra, y el tal CHINO, andaba en una moto de color azul, y con relación al segundo hecho, mi hija GIOLIMAR M.R., nos manifestó que ella presenció cuando mataron a mi hijo G.A.R., en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, logrando reconocer que sus autores son D.W.E.M., apodado como “EL FITO”, L.E. GUEDEZ ALVAREZ, apodado “EL KIKITO”, el mismo sujeto a quien le dicen EL CHINO, y otro sujeto que reside en el sector Sábila de Barquisimeto, Estado Lara, conocido con el apodo de EL PELÓN, perteneciente a la Banda de su mismo apodo, por lo que quiero acotar, que los sujetos apodados como EL FITO, EL KIKITO, EL CHINO, y EL PELÓN, trabajan para la Banda de J.A.B.. Es todo.”

  24. Certificado de Defunción EV-14, relacionada a quien en vida respondiera al nombre de R.E.D.R. (Occiso), antes identificado en autos, donde se deja constancia, que según la Anatomopatólogo, Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, certificó que el mismo falleció a consecuencia de: Shock Hipovolémico debido a herida por arma de fuego en región Toraco Abdominal.

  25. Certificación de Acta de Defunción N° 59, de fecha 12-08-2009, suscrito por la Abogada A.D.C. COLMENAREZ RAMÍREZ, Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, quien certifica, que el día 16 de Junio de 2009, se presentó a ese Despacho la Ciudadana: YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, antes mencionada en autos, quien expuso que el día 15-06-2009, Falleció: G.A.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.612.220, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

  26. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1532, de fecha 21-07-2009, suscrito por el Experto en Balística: Inspector Jefe, Lcdo. H.G., adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado al proyectil suministrado con las características: perteneciente a una de las partes que forma el cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre .38, blindado, de forma cónico ojival. Dicho proyectil fue suministrado como extraído al cadáver de DURAN R.R.E., concluyendo, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y ser disparado, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica; y que el proyectil suministrado queda depositado en este departamento para efecto de futuras comparaciones.

  27. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-2009, suscrita por el funcionario: Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(...), dando cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria, número UP01-P-2009-002767, emanada por el Juez de Control, número 03 de la Circunscripción Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy. Se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Inspectores SILVERIO BRACHO, H.P., Sub-Inspectores JUAN PEROZO, EUSIMIO SILVA, Detectives JOSÉ PERNALETE, J.R., RAISER PERALTA, C.R., A.J., P.C., Agentes O.S. y OSKARELI DORANTE, en vehículos particulares, hacia la carrera 2, entre Callejón 2 y Calle 2, barrio La Encrucijada II, específicamente detrás del Cementerio Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, donde reside un ciudadano de nombre D.W.E.M.. Una vez en el mencionado sector nos hicimos acompañar con los ciudadanos GIMÉNEZ R.J.A., (...) y CHIRINOS DURAN S.A., (...), a quienes luego de de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y manifestarle el motivo de nuestra presencia, accedieron a servir como testigos en el presente acto. Seguidamente ubicados frente a dicha vivienda, tocamos la puerta principal del referido inmueble en reiteradas oportunidades, y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, imponerla del motivo de nuestra presencia y de sus Derechos Constitucionales, se identificó de la siguiente manera MARCHAN S.M., (...), permitiéndonos el acceso a dicho domicilio. Asimismo manifestó ser la dueña del referido inmueble y madre del ciudadano requerido, que se encontraba en dicha vivienda, quedando identificado de la siguiente manera: D.W.E.M., (...). Acto seguido, y en presencia de los ciudadanos antes mencionados como testigos, los funcionarios Detectives C.R., JOSÉ PERNALETE, A.J. y Agente OSKARELI DORANTE procediendo a realizar una búsqueda minuciosa dentro del domicilio; mientras el resto el personal se encontraba resguardando las áreas adyacentes de dicho inmueble, donde el funcionario Detective A.J., logró ubicar en el último cuarto a mano izquierda, sobre la cama, debajo de una almohada, un arma de fuego Tipo PISTOLA, Marca PRIETO BERETTA, Calibre 380, Color NEGRO, Serial E53730S, y Funcionaria OSKARELI DORANTE ubicó en la parte trasera de dicha vivienda un vehículo Clase MOTO, maca YAMAHA, Color NEGRO, SIM PLACAS, Serial de Carrocería 3UK026384, Serial de Motor 3UK026838. Manifestando el ciudadano antes descrito que el arma de fuego y el vehículo, clase moto, son de su propiedad no pudiendo demostrar su procedencia. Por lo que, siendo las 08:30 horas de la mañana, se procedió a leerle sus derechos Constitucionales, enmarcados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la sede de este Despacho, junto con el vehículo en cuestión, a fin de ser sometidos a las experticias de rigor. Ubicados en esta sede detectivesca sostuvimos entrevista con el funcionario Sub-Inspector L.F., Experto en el área de vehículos, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia. Señaló que el vehículo, clase moto, presenta irregularidades en su seriales de identificación, procediendo a realizar Experticia de Reactivación de Seriales. Luego de una breve espera, indicando que los verdaderos son los siguientes Serial de motor 3UK026338, serial de Carrocería 3UK026381. Consecutivamente se realizó una llamada telefónica a el área de análisis y seguimiento estratégico e la información (SIIPOL) de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, con la finalidad de verificar el vehículo tipo moto, el arma de fuego incautada y el ciudadano detenido, siendo entendido por el Funcionarios Asistente Administrativos H.T., quien luego de una breve espera nos informó que dicho seriales pertenece a un vehículo clase MOTO, Marca YAMAHA, Serial de Carrocería 3UK026381, Serial de Motor 3UK026338, Placas AAA995, y que la misma se encuentra SOLICITADA por el delito de ROBO, según Expediente F-974.268, de fecha 30-08-01 por la División de Vehículos. En cuanto al arma y el Ciudadano detenido, indicó que no presenta solicitud, ni registro policial alguno. De igual manera sostuve entrevista con el Funcionario Inspector L.C., Jefe de Investigaciones de la Sub-Delegación Yaritagua, quien me indicó que dicho ciudadano se encuentra investigado por este Despacho, por el delito de HOMICIDIO, según actas procesales I-016.447, de fecha 19-05-09, en perjuicio del ciudadano/occiso DURAN R.R.E.. De igual manera se realizó llamada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo atendido por el Abg. N.T., Fiscal Cuarto, a quien se le notificó de dicho procedimiento, indicamos que el mismo fuera puesto a su orden. (...), es todo”.

  28. Orden de Allanamiento, de fecha 15-08-2009, según Asunto N° UP01-P-2009-002767, emanado del Tribunal del Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la cual autoriza para que en el inmueble ubicado en: Carrera 2, entre Callejón 2 y Calle 2, Barrio La Encrucijada, Dos (2) casas Juntas de Color verde con Rejas de Color Negro, específicamente detrás del Cementerio, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, lugar donde reside el Ciudadano: D.W.E.M., a fin de ubicar ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS y VEHÍCULOS, por cuanto esta relacionado con la investigación I-141.131 (13F7-1730/09), por el Delito de HOMICIDIO.

  29. Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21-08-2009, suscrita por los funcionarios: Inspectores SILVERIO BRACHO, H.P., Sub-Inspectores JUAN PEROZO, EUSIMIO SILVA, Detectives JOSÉ PERNALETE, J.R., RAISER PERALTA, C.R., A.J., P.C., Agentes O.S., OSKARELI DORANTE, y Agente J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que dando cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria, número UP01-P-2009-002767, emanada por el Juez de Control, número 03 de la Circunscripción Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, en compañía de los Ciudadanos: GIMÉNEZ R.J.A., y CHIRINOS DURAN S.A., se trasladaron al inmueble ubicado en la Carrera 2, entre Callejón 2 y Calle 2, Barrio La Encrucijada, Dos (2) casas Juntas de Color verde con Rejas de Color Negro, específicamente detrás del Cementerio, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, donde fueron recibido por la Ciudadana: MARCHAN S.M., quien estando impuesto del motivo se su comparecencia, y habiendo manifestado ser la dueña del referido inmueble y madre del ciudadano requerido, que se encontraba en dicha vivienda, quedando identificado de la siguiente manera: D.W.E.M., y en presencia de los ciudadanos antes mencionados como testigos, los funcionarios Detectives C.R., JOSÉ PERNALETE, A.J. y Agente OSKARELI DORANTE procediendo a realizar una búsqueda minuciosa dentro del domicilio; mientras el resto el personal se encontraba resguardando las áreas adyacentes de dicho inmueble, donde el funcionario Detective A.J., logró ubicar en el último cuarto a mano izquierda, sobre la cama, debajo de una almohada, un arma de fuego Tipo PISTOLA, Marca PRIETO BERETTA, Calibre 380, Color NEGRO, Serial E53730S, y Funcionaria OSKARELI DORANTE ubicó en la parte trasera de dicha vivienda un vehículo Clase MOTO, Marca YAMAHA, Color NEGRO, SIM PLACAS, Serial de Carrocería 3UK026384, Serial de Motor 3UK026838.

  30. Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, de fecha 21-08-2009, impuesta por la comisión policial actuante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, al ciudadano: D.W.E.M., plenamente identificado en autos, se deja constancia de la misma, conforme a los previsto en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

  31. Entrevista, de fecha 21-08-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: J.A. GIMÉNEZ REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaritagua, Estado Lara, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-03-1979, estado civil Soltero, de profesión de oficio Obrero, residenciado en el barrio La Encrucijada II, calle 02, con carrera 01 y 02, casa sin número, Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.795.407, en su condición de testigo , afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Yo iba camino a mi trabajo cuando en la Calle del sector La Encrucijada me encontré con una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C., quienes me manifestaron que les sirviera de testigo para una Orden de Allanamiento que iban a realizar en ese momento, yo accedí a servir testigo, es todo”.

  32. Entrevista, de fecha 21-08-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: S.A.C.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Yaritagua, Estado Lara, de 46 años de edad, nacido en fecha 08-06-1963, estado civil Soltero, de profesión de oficio Obrero, residenciado en el barrio La Encrucijada II, Calle 02, Casa sin número, Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.553.141, en su condición de testigo , afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Yo estaba frente a mi casa cuando una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C., me manifestaron que les sirviera de testigo para una orden de allanamiento que iban a realizar en ese momento, yo accedí a servir de testigo, es todo.”

  33. Resultado de Experticia de reconocimiento Técnico Legal y Avalúo N° 9700-176-EXPVA-259-08-09, de fecha 21-08-2009, suscrito por el Experto en materia de Vehículos: Sub-Inspector L.F., al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado al vehículo: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo RXZ-135, Color NEGRO, Placas NO PORTA, Año 1998, Uso PARTICULAR, el cual concluye, que el serial de Carrocería 3UK-026384, se encuentra alterado; que el serial de Motor 3UK-026838, se encuentra alterado, haciendo notar que luego de obtenerse los resultados Originales, mediante el Método de Observaciones minuciosas, por medio de lente de Aumento (LUPA), los cuales fueron los siguientes: Serial de Carrocería: 3UK-026381 y Serial de Motor 3UK-026338, se efectuó llamada radiofónica hacia la sala de Comunicaciones SIIPOL de la Sub-delegación Barquisimeto, Estado Lara, la misma fue recibida por el Funcionario H.T., a quien se le aportaron los datos, y luego de una breve espera informó que los mismos le corresponden a un vehículo Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca YAMAHA, modelo RZX-135, Color NEGRO, Año 1998, Placas AA-995, el cual presenta solicitud policial por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, según Expediente F-974.268, de fecha 30-08-01, iniciado por ante la División Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas, Distrito Capital.

  34. Planilla de Vehículos Recuperados Clase Moto N° 064-08-09, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde se deja constancias de las características y condiciones del vehículo: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo RXZ-135, Color NEGRO, Placas NO PORTA, Año 1998, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 3UK-026384, (Alterado), serial de Motor 3UK-026838, (Alterado).

  35. Memorandum de Resultado de Registro Policial N° 9700-176-TEC-0241, e fecha 25-08-2009, suscrito por los Funcionarios: Inspector, T.S.U. RAILER PIÑA, Jefe del Área Técnica Policial, y Agente de Investigación Criminal I, O.G., Técnico, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que el Ciudadano: J.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.849.190, presenta los siguientes Registros Policiales en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL y en los archivos internos de esa Sub-delegación con lo siguiente:

    Expediente Delito Fecha Sub-Delegación

    G-811.338 DROGA 28/01/05 CHIVACOA

    H-057.484 HOMICIDIO 15/03/06 YARITAGUA

    H-340.187 VIOLENCIA CONTRA LA MUER 05/10/08 YARITAGUA

    H-899.733 PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 06/10/08 YARITAGUA

    Y el Ciudadano: D.S.L., No presenta registros policiales en los archivos internos de esta Sub-Delegación; Ni en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, así mismo no registra en su sistema.

  36. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2009, suscrita por el Funcionario: Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(...) me constituí en comisión y me trasladé en compañía del Funcionario Detective V.M., en vehículo particular, hacia el sector Hato Viejo, de esta ciudad, con la finalidad e identificar al Ciudadano que aparece mencionado en Actas como D.S.L., apodado “EL CHINO”, quien presuntamente tuvo participación en los hechos que se investigan en el presente caso; a tal efecto, una vez que en la vía Principal del mencionado Sector y estando debidamente identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, logramos entrevistarnos con un Ciudadano que resultó ser el progenitor de la persona requerida, quien se identificó como: D.D.S.L., de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de 50 años de edad, de estado Civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad V-7,381.844, domiciliado en la misma dirección indicada; el mismo al ser consultado sobre la identificación de su hijo nos aportó algunos datos de identificación, por lo que el Ciudadano fue identificado de la siguiente manera: G.D.S., de nacionalidad venezolano, natural de Yaritagua, Estado yaracuy, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-01-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad V-15,642.757, desconociendo el lugar de residencia del mismo; regresando posteriormente al Despacho, donde en el mismo realicé llamada telefónica a la sala de SIIPOL de la Sub-delegación Barquisimeto, Estado Lara, a fin de verificar por el Sistema al Ciudadano en cuestión, siendo atendida dicha llamada por el Funcionario Agente LUIS MARMOL, (...), quien me informó que los datos corresponden por el Sistema y que dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO, por encontrarse requerido por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, de fecha 10-03-2008, por el delito de ROBO, según Expediente N° 01E-951-06. Es todo”. Actuaciones estas que adminiculadas unas con otras crean la convicción sobre la ocurrencia del hecho y la aún presunta autoría de los mismos.

    MEDIOS DE PRUEBAS

    TESTIMONIALES:

    • Detective, T.S.U. V.L.M., Jefe del Grupo de Investigación N° 01, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien realizo la Trascripción de Novedad, de fecha 19-05-2009.

    • Agente J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 19-05-2009.

    • Agentes O.G., y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quienes dejan constancia del Resultado de Inspección Técnica N° 0312 con anexo de Reseña Fotográfica, de fecha 19-05-2009, practicado en: Avenida Bolívar de la Urbanización Tricentenaria, Sector La Cocorote, Vía Pública, Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Agentes O.G., y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quienes dejan constancia del Resultado de Inspección Técnica N° 0311 con anexo de Reseña Fotográfica, de fecha 19-05-2009, practicado en: La Morgue del Hospital Dr. R.R., ubicado en la Avenida El Trocadero entre Carreras 13 y 14, Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien deja constancia en Planilla de Registro de cadena de C. deE.F., de fecha 19-05-2009.

    • Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, que deja constancia en Planilla de Registro de cadena de C. deE.F., de fecha 19-05-2009.

    • Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien deja constancia en Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 0168, de fecha 19-05-2009.

    • Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien suscribió la Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2009.

    • Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien suscribió la Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2009.

    • Agente FERNAND MAZON, adscrito al Grupo de Trabajo Biológico, del Departamento de Criminalisticas, Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, quien deja constancia de Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico N° 9700-127-LB-426-09, de fecha 25-05-2009.

    • Agente FERNAND MAZON, adscrito al Grupo de Trabajo Físico-Químico, del Departamento de Criminalística Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, quien deja constancia de Resultado de Experticia Química (Iones N° 9700-127-GTFQ-178-09, de fecha 09-06-2009.

    • Dra. A.M.U., Experta Profesional III, Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, deja constancia del Resultado de Protocolo de Autopsia N° 9700-212-0175, de fecha 27-05-2008.

    • Inspector Jefe, Lcdo. H.G., adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quien deja constancia del Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1532, de fecha 21-07-2009.

    • Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien suscribió la Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-2009.

    • Sub-Inspector L.F., al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien deja constancia del Resultado de Experticia de reconocimiento Técnico Legal y Avalúo N° 9700-176-EXPVA-259-08-09, de fecha 21-08-2009.

    • Inspector, T.S.U. RAILER PIÑA, Jefe del Área Técnica Policial, y Agente de Investigación Criminal I, O.G., Técnico, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde dejan constancia del Memorandum de Resultado de Registro Policial N° 9700-176-TEC-0241, en fecha 25-08-2009.

    • Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien suscribió la Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2009.

    • Testimonio de la Ciudadana: GIOSMARA J.R..

    • Testimonio del Ciudadano: E.O. RAMONES RODRIGUEZ.

    • Testimonio del Ciudadano: JESUS LEONERDO COLMENAREZ PEREZ.

    • Testimonio de la Ciudadana: DULVIS ELISA COLMENAREZ PEREZ.

    • Testimonio de la Ciudadana: ANGIE MARYELIS C.C..

    • Testimonio del Ciudadano: BEIKER J.M.V..

    • Testimonio de la Ciudadana: RANMARY C.M..

    • Testimonio de la Ciudadana: YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ.

    • Testimonio de la Ciudadana: GIOSMARA J.R..

    • Testimonio del Ciudadano: J.A. GIMENEZ REYES.

    • Testimonio del Ciudadano: S.A.C.D..

    DOCUMENTALES

    • Acta Policial S/N de fecha 17/02/2009, suscrita por los Funcionarios Policiales CHIRINO OSWALDO y Agente H.N., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sabana de Parra del Estado Yaracuy.

    • Trascripción de la Novedad, de fecha 19-05-2009, suscrita por el funcionario Detective, T.S.U. V.L.M., Jefe del Grupo de Investigación Nº 1 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua Estado Yaracuy.

    • Acta de Investigación Penal, de fecha 19-05-2009, suscrita por el funcionario Agente J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua Estado Yaracuy.

    • Resultado de Inspección Técnica N° 0312 con anexo de Reseña Fotográfica, de fecha 19-05-2009, suscrita por los funcionarios: Agentes O.G., y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Resultado de Inspección Técnica N° 0311 con anexo de Reseña Fotográfica, de fecha 19-05-2009, suscrita por los funcionarios: Agentes O.G., y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Planilla de Registro de cadena de C. deE.F., de fecha 19-05-2009, suscrito por el Funcionario: Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Planilla de Registro de cadena de C. deE.F., de fecha 19-05-2009, suscrito por el Funcionario: Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 0168, de fecha 19-05-2009, suscrito por el Funcionario: Agente ORLANDO DUAR G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2009, suscrita por el funcionario: Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2009, suscrita por el funcionario: Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico N° 9700-127-LB-426-09, de fecha 25-05-2009, suscrito por el Experto: Agente FERNAND MAZON, adscrito al Grupo de Trabajo Biológico, del Departamento de Criminalística Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara.

    • Resultado de Experticia Química (Iones N° 9700-127-GTFQ-178-09, de fecha 09-06-2009, suscrito por la Experta: Agente FERNAND MAZON, adscrito al Grupo de Trabajo Físico-Químico, del Departamento de Criminalística Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara.

    • Resultado de Protocolo de Autopsia N° 9700-212-0175, de fecha 27-05-2008, suscrito por la Experta Profesional III, Anatomopatólogo, Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy.

    • Planilla de Registro de cadena de C. deE.F. N° 0266-09, de fecha 20-05-2009, suscrita por la Experta Profesional III, Anatomopatólogo, Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy.

    • Certificado de Defunción EV-14, relacionada a quien en vida respondiera al nombre de R.E.D.R. (Occiso), antes identificado en autos, donde se deja constancia, que según la Anatomopatólogo, Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy.

    • Certificación de Acta de Defunción N° 59, de fecha 12-08-2009, suscrita por la Abogada A.D.C. COLMENAREZ RAMÍREZ, Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara.

    • Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1532, de fecha 21-07-2009, suscrito por el Experto en Balística: Inspector Jefe, Lcdo. H.G., adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy.

    • Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-2009, suscrita por el funcionario: Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Orden de Allanamiento, de fecha 15-08-2009, según Asunto N° UP01-P-2009-002767, emanado del Tribunal del Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

    • Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21-08-2009, suscrita por los funcionarios: Inspectores SILVERIO BRACHO, H.P., Sub-Inspectores JUAN PEROZO, EUSIMIO SILVA, Detectives JOSÉ PERNALETE, J.R., RAISER PERALTA, C.R., A.J., P.C., Agentes O.S., OSKARELI DORANTE, y Agente J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Resultado de Experticia de reconocimiento Técnico Legal y Avalúo N° 9700-176-EXPVA-259-08-09, de fecha 21-08-2009, suscrito por el Experto en materia de Vehículos: Sub-Inspector L.F., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Planilla de Vehículos Recuperados Clase Moto N° 064-08-09, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Memorandum de Resultado de Registro Policial N° 9700-176-TEC-0241, e fecha 25-08-2009, suscrito por los Funcionarios: Inspector, T.S.U. RAILER PIÑA, Jefe del Área Técnica Policial, y Agente de Investigación Criminal I, O.G., Técnico, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

    • Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2009, suscrita por el Funcionario: Inspector L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy.

CUARTO

En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

DECISIÓN

EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Punto Previo: Visto que la presente causa es seguida en contra de los ciudadanos D.W.E.M., L.E. GUEDEZ ALVAREZ, J.A.B., G.D.S. y por cuanto la presente audiencia preliminar es realizada solo a los ciudadanos D.W.E.M. y L.E. GUEDEZ ALVAREZ, y la situación jurídico procesal de los ciudadanos J.A.B., G.D.S. corresponde a la fase preparatoria en la cual al ciudadano J.A.B., no se ha presentado acto conclusivo y al ciudadano G.D.S. no se ha logrado hacer efectiva su captura, se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los ciudadanos J.A.B., G.D.S., en consecuencia se acuerda aperturar cuaderno se parado a los fines de continuar con el conocimiento de la causa. Primero: A. la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos de ley previsto en el articulo 326 de la norma adjetiva penal para ser admitida por lo tanto, de conformidad con el artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal se admite las acusaciones en contra de los ciudadanos D.W.E.M., apodado “El Fito”, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.733, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1985, de estado civil soltero, de profesión obrero, Encrucijada 1 callejón 2 avenida principal, casa S/N frente a la capilla, Yaritagua, Estado Yaracuy, y el ciudadano L.E. GUEDEZ ALVAREZ , apodado “El Kikito”, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1989, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado carrera 8 entre 23 y 24 casa S/N frente al Mercal, Yaritagua estado Yaracuy, ambos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de R.E.D.R.. Segundo: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, las cuales se admiten la declaración de los expertos, declaración de los testigos y las documentales, por ser necesarias, útiles y pertinentes. Tercero: En este estado la Juez impone a los acusados D.W.E.M. y L.E. GUEDEZ ALVAREZ del procedimiento especial por admisión de los hechos, seguidamente le concede la palabra al acusado quien NO SE ACOGE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Cuarto: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público dicta el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales a los ciudadanos D.W.E.M., apodado “El Fito”, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.733, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1985, de estado civil soltero, de profesión obrero, Encrucijada 1 callejón 2 avenida principal, casa S/N frente a la capilla, Yaritagua, Estado Yaracuy, y el ciudadano L.E. GUEDEZ ALVAREZ , apodado “El Kikito”, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1989, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado carrera 8 entre 23 y 24 casa S/N frente al Mercal, Yaritagua estado Yaracuy, ambos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de R.E.D.R.. Se ordena su remisión una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en contra de los acusados de auto por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Cúmplase, regístrese y Diaricese.

Juez de Control N° 03 Secretaria

Abg. D.L.S.A.. Meibis C.G.

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