Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Holanda Dam Hurtado |
Procedimiento | Homologación De Guarda Y Régimen De Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-017863
Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos L.D.T.V. y H.C.B., Venezolana el segundo de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.973.985 y E-81.999.546 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda, en beneficio de los adolescentes (Se omite Art. 65 LOPNA), de 14 y 15 años de edad respectivamente, el Tribunal acuerda:
UNICO: La madre L.D.T., continuará ejerciendo la Guarda de sus hijos (Se omite Art. 65 LOPNA), y velará para que reciban todas las atenciones y cuidados que requieren para su sano desarrollo. En cuanto a la permanencia de los menores con la abuela materna, ciudadana C.V., durante el lapso de quince días (15) que la madre viaje a la República de Colombia, manifestando el padre estar de acuerdo en que la abuela se encargue de los adolescentes por ese tiempo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos L.D.T.V. y H.C.B., y en consecuencia ordena se tenga como SENTENCIA FIRME, e insta a los padres que la Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. Asimismo se deja a salvo el derecho de visitas que correspondan al padre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. H.E.D.H.
La Secretaria,
HEDH/bo.-