Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación De Guarda Y Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-017863

Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos L.D.T.V. y H.C.B., Venezolana el segundo de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.973.985 y E-81.999.546 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda, en beneficio de los adolescentes (Se omite Art. 65 LOPNA), de 14 y 15 años de edad respectivamente, el Tribunal acuerda:

UNICO: La madre L.D.T., continuará ejerciendo la Guarda de sus hijos (Se omite Art. 65 LOPNA), y velará para que reciban todas las atenciones y cuidados que requieren para su sano desarrollo. En cuanto a la permanencia de los menores con la abuela materna, ciudadana C.V., durante el lapso de quince días (15) que la madre viaje a la República de Colombia, manifestando el padre estar de acuerdo en que la abuela se encargue de los adolescentes por ese tiempo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos L.D.T.V. y H.C.B., y en consecuencia ordena se tenga como SENTENCIA FIRME, e insta a los padres que la Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. Asimismo se deja a salvo el derecho de visitas que correspondan al padre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

HEDH/bo.-

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