Decisión nº 069-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2013-000208

PARTE ACTORA: Ciudadana D.Y.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.968.448.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., E.M.J.C., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: E.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.392.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado E.B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles con dos (02) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadano E.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.392, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana D.Y.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.968.448, en contra del ciudadano E.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.392, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha de Ingreso: 08-02-2012; Fecha de Egreso: 27-10-2012; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: ocho (08) meses y diecinueve (19) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Mar-12 1.780,45 1.780,45 15,00 907,53 7 75,63 34,62 1.890,70

Abr-12 1.780,45 1.780,45 15,00 907,53 7 75,63 34,62 1.890,70

May-12 1.780,45 1.780,45 15,00 1.854,64 15 154,55 74,19 2.009,19

Jun-12 1.780,45 1.780,45 15,00 1.854,64 15 154,55 74,19 2.009,19

Jul-12 1.780,45 1.780,45 15,00 1.854,64 15 154,55 74,19 2.009,19

Ago-12 1.780,45 1.780,45 15,00 1.854,64 15 154,55 74,19 2.009,19

Sep-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55

Oct-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días por año conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras quince (15) días por año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 08 de febrero de 2012 al 27 de octubre de 2012, subtotalizando la cantidad de DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.009,19), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Mar-12 1.780,45 1.780,45 15,00 907,53 7 75,63 34,62 1.890,70 0 0,00 0,00

Abr-12 1.780,45 1.780,45 15,00 907,53 7 75,63 34,62 1.890,70 0 0,00 0,00

May-12 1.780,45 1.780,45 15,00 1.854,64 15 154,55 74,19 2.009,19 15 1.004,59 1.004,59

Jun-12 1.780,45 1.780,45 15,00 1.854,64 15 154,55 74,19 2.009,19 0 0,00 1.004,59

Jul-12 1.780,45 1.780,45 15,00 1.854,64 15 154,55 74,19 2.009,19 0 0,00 1.004,59

Ago-12 1.780,45 1.780,45 15,00 1.854,64 15 154,55 74,19 2.009,19 15 1.004,59 2.009,19

Sep-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55 0 0,00 2.009,19

Oct-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55 0 0,00 2.009,19

30 2.009,19

• Según el literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado dos meses y diecinueve (19) días del tercer trimestre de la relación laboral, a razón de Bs. 77,02 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.155,30);

Lo que da un total por antigüedad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.164,49), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 08 de febrero de 2012 hasta el momento de terminación de la relación laboral 27 de octubre de 2012, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodo efectivamente laborado desde 08 de febrero 2012 al 27 de octubre de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 20 días (10 días por vacaciones y 10 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 68,25, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado para ese periodo de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.365,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• periodo 08 de febrero 2012 al 27 de octubre de 2012, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 20 días por utilidades fraccionadas, por haber laborado 8 meses completos (a un salario de calculo para utilidades compuesto por el salario normal promedio del tiempo laborado más la incidencia del bono vacacional promedio del tiempo laborado) para la fecha de Bs. 63,81, lo que totalizaría por este concepto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.276,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.164,49), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE EL 8 DE FEBRERO DE 2012 AL 27 DE OCTUBRE DE 2012: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y estableciendo la parte actora el supuesto de hecho de procedencia de este beneficio como lo es establecer con precisión los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % del valor de la unidad Tributaria de este momento que es el que se esta condenando:

Cantidad Valor de la % Monto Mensual

Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente

Feb-12 19 107,00 26,75 508,25

Mar-12 27 107,00 26,75 722,25

Abr-12 25 107,00 26,75 668,75

May-12 27 107,00 26,75 722,25

Jun-12 26 107,00 26,75 695,50

Jul-12 26 107,00 26,75 695,50

Ago-12 27 107,00 26,75 722,25

Sep-12 25 107,00 26,75 668,75

Oct-12 24 107,00 26,75 642,00

226 6.045,50

Lo que da un total de 226 días efectivamente laborados, por el 0,25 % del valor de la unidad Tributaria de este momento que es el que se esta condenando conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.045,50). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de QUINCE MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.015,68), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 27 de octubre de 2012, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 17 de junio de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli M. Dugarte.

    E.B. CHIRINOS Q.

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