Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000492

PARTE ACTORA: DARYSOL DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y P.H.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO, L.C.P., L.A.C.F..

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000492, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado L.A.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.630, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos DARYSOL DEL VALLE VELASQUEZ RODRÍGUEZ y P.H.A., titulares de las cédulas de identidad números 12.506.379 y 4.901.844, respectivamente, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el número 69, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.540, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.

El Abogado L.A.C.F., manifiesta que su representado P.H.A. recibió el día 22-12-2009, el monto correspondiente por liquidación de prestaciones sociales y está conforme con el pago realizado. En relación con la ciudadana DARYSOL DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, manifiesta que en fecha 19-06-2009, recibió anticipo de prestaciones sociales, quedando pendiente el pago correspondiente a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte demandada acepta que está pendiente por cancelar esta indemnización. Según se evidencia de diligencia de fecha 26 de febrero del año en curso y sus recaudos, los cuales cursan insertos a los folios 46 al 52 del presente asunto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación al ciudadano P.H.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento, en relación al ciudadano antes mencionado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, en relación a la ciudadana DARYSOL DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, las Partes conjuntamente con el Juez, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 16 de abril de 2010, a las (12:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada y luego de verificada la inasistencia de alguno de ellos o de todos, se producirían las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

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