Decisión nº 24 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° y 151°

Nº 00056

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: DARYULIS X.A.R.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DARYULIS X.A.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.353.176, domiciliada en la Población de Casigua el Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.e.Z., asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, titular de la cedula de identidad Nro V-16.282.002, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre en una vivienda de interés social, enclavada sobre un lote de terreno Municipal, construida sobre una área de terreno de TRECIENTOS DIECIOCHO METROS CON CUAARENTA Y CUATRO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS, (318.50. Mts), y una área de construcción de Cincuenta y cuatro Metros con Dieciocho centímetros (54,18 Mts), y posee las siguientes características: porche, sala de estart, sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un baño con sus salas sanitarias respectivas (w,c y lava manos) paredes de bloque de 10cm, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo platabanda, ventanas metálicas con vidrios tipo correderas, dos (02) puertas de metal, la principal con vidrios, instalación de aguas blancas y negras dentro de la vivienda, instalaciones eléctricas de 110 voltios y 220 voltios (interruptores, toma corrientes) instalaciones para colocar los bombillos, estos colocados en todas las dependencias del mismo. El inmueble se encuentra ubicado en la urbanización Padre A.C. de la Población de Casigua en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S., del Estado Zulia. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 2; SUR: Con mejoras que fueron o son de B.M.; ESTE: Transversal Nº 5; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Darielsi Ruiz; la cual tubo un valor de CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (4.035.00). Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: SHYNCIA YIRYMEL CARRIZO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.684.145, domiciliada en la Urbanización Latina Nº 1-10, de la Población de Casigua, el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z. y el ciudadano. R.D.N.M., venezolano, mayor de edad, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.232.562, y domiciliado en el Sector las seis calle principal casa s/n, de la Población de Casigua, el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mocionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda de interés social ante descrita que ejerce la ciudadana: DARYULIS X.A.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.353.176, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre la vivienda de interés social en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados trece (13) de Abril del año dos mil diez (2.010).- 199° años de la Independencia y 151° año de la federación.-

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (24) se publica siendo las la ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A.M) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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